Boletín nº 130 (10-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 5.550/2013

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que mediante Resolución de esta Alcaldía número 125, del día 21 de junio de 2013, se ha aprobado la convocatoria y bases de subvenciones que se insertan a continuación.

Convocatoria y Bases reguladoras de la concesión por este Ayuntamiento de Subvenciones con destino al Fomento en el municipio de Actividades relacionadas con la Cultura, el Deporte, la Juventud y la Igualdad.

La Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, mediante Resolución número 125/2013, de 21 de junio, ha realizado la convocatoria para la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento durante 2013 y aprobado las siguientes Bases reguladoras:

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión por este Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas al fomento en el municipio de actividades relacionadas con la cultura, el deporte, la juventud y la igualdad durante el ejercicio 2013.

Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la ayuda, en las condiciones establecidas en la vigente Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2005 y elevada a definitiva una vez transcurrido el periodo de información pública sin que se presentasen reclamaciones, alegaciones o sugerencias (en lo sucesivo, Ordenanza General de Subvenciones).

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Participación Ciudadana y cuya finalidad sea la realización en el municipio de Doña Mencía, durante el año 2013, de proyectos o actividades que tengan por objeto el estudio, la investigación, el fomento y la promoción de algunas de las actividades detalladas en la base anterior.

3. Actividades excluidas

Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades:

Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.

Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.

Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.

No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte en un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Doña Mencía que incluya la concesión de una subvención.

Las actividades que persigan el ánimo de lucro.

Adquisición de equipamiento y/o material inventariable.

4. Cuantía global máximo objeto de subvención

De conformidad con los créditos que para estas finalidades se consignan en el Presupuesto General de la Entidad para 2013, las cantidades máximas a conceder para todas las solicitudes que se presenten en relación con las diferentes delegaciones municipales serán las siguientes:

- 12.000 € para actividades culturales, con cargo a la partida presupuestaria 3340.489.01.

- 3.200 € para actividades juveniles, con cargo a la partida presupuestaria 3370.489.01.

- 5.000 € para actividades deportivas, con cargo a la partida presupuestaria 3410.489.01.

- 4.000 € para actividades que promuevan la igualdad de oportunidades, con cargo a la partida presupuestaria 2310.489.01.

Los créditos detallados tienen el carácter de mínimos de manera que podrán verse incrementados en el Presupuesto General de esta Entidad para 2013, definitivamente aprobado.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo I, junto con la documentación exigida, en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Doña Mencía, así como en las demás formas legalmente previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los interesados deberán presentar, en los modelos establecidos, la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por el interesado (anverso Anexo I).

b) Fotocopia de los Estatutos e inscripción en el Registro correspondiente.

c) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

d) Fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal, de quien suscriba la solicitud.

e) Certificado acreditativo de la identidad del representante (Anexo II).

f) Certificado emitido por la Entidad Bancaria acreditativo del número de cuenta (Anexo III).

g) Declaración responsable en la que se manifieste:

- Que la entidad solicitante es una entidad legalmente constituida sin ánimo de lucro y domiciliada en Doña Mencía.

- Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas.

- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones para con el Ayuntamiento.

h) Declaración responsable del beneficiario en la que se acredite:

- Que la Entidad solicitante no ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública o privada, ni empleado ningún otro ingreso o recurso para el proyecto presentado, o que ha recibido o solicitado las ayudas o empleado los recursos o ingresos públicos que se especifican.

- Que le importe total, incluido el solicitado para esta convocatoria, no supera el 80 % del presupuesto total del proyecto.

i) Memoria (en caso de actividad ya realizada) o proyecto, en el que se incluya: (reverso Anexo I):

- Denominación o título del proyecto.

- Resumen del proyecto.

- Objetivos que persigue.

- Actividades a realizar, lugar fechas y duración.

- Organización (cómo y quiénes van a organizar las actividades).

- Presupuesto total del proyecto, especificando Ingresos y Gastos previstos, desglosado por conceptos y especificando los conceptos solicitados.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos nuevamente, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia que fueron presentados o emitidos.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación que se contiene en las presentes Bases y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

6. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención obtenida por los beneficiarios vendrá determinada en función de la puntuación que el proyecto presentado obtenga de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Séptima, sin que en ningún caso pueda ser superior al 80% del importe total del proyecto.

7. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones

Los técnicos de la distintas Áreas Municipales, verificarán el cumplimiento de los requisitos formales y evaluarán y seleccionarán los proyectos, conforme a los criterios siguientes:

Actividades relacionadas con la cultura (máximo 100 puntos):

- Contenido del Proyecto: objetivos, calendario, características técnicas, calidad y viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

- Repercusión social de la actividad atendiendo al ámbito territorial y al número de personas beneficiarias y participantes (hasta 15 puntos).

- Búsqueda de recursos o aportación propia del colectivo hasta 20 puntos).

- Realización de actividades que desarrollen y fomenten la vida cultural de la localidad (hasta 20 puntos).

- Adecuación de los recursos consignados en el presupuesto a los objetivos propuestos (hasta 10 puntos).

- Carácter innovador de las actuaciones propuestas (hasta 10 puntos).

- Capacidad organizativa acreditada en la organización y desarrollo de actividades en materia cultural, teniendo en cuenta las memorias presentadas en ejercicios anteriores. (hasta 15 puntos).

Actividades relacionadas con el deporte

Serán objeto de subvención los siguientes contenidos:

- Programas de participación en competiciones oficiales federadas según los distintos calendarios de cada federación, especificándose claramente el tipo de competición, (local, autonómica, nacional), duración, categoría, deporte, número de equipos etc.

- Desarrollar Escuelas Deportivas autorizadas por la Delegación de Deportes.

- Programas donde los clubes soliciten la organización de algún campeonato o prueba puntuable dentro de la competición oficial de cada federación.

- Programas de participación en competiciones promocionales como trofeos, ligas internas, torneos, etc.

- Programas de participación en actividades físicas y deportivas para jóvenes, adultos y personas mayores con carácter continuado (curso escolar).

- Programas promocionales que animen a la práctica física y deportiva y a su conocimiento técnico, sobre todo en aquellas disciplinas deportivas menos conocidas.

- Organización de campeonatos oficiales: fases finales, sectores, campeonatos territoriales, etc.

a) Los proyectos por realización de actividades deportivas se valorarán de la siguiente manera:

- El contenido del proyecto: presentación, objetivos y características técnicas (hasta 5 puntos).

- Número de participantes (hasta 7 puntos).

- Duración de las actividades, se tendrá en cuanta aquella que tenga mayor prolongación en el tiempo, teniendo presente el tiempo de preparación para actividades de corta duración en el tiempo (hasta 10 puntos).

- Presupuesto: valoración de los costes teóricos y aportación de la entidad solicitante, así como de la financiación privada (hasta 10 puntos).

- Incidencia social y económica de los proyectos deportivos presentados en nuestra localidad (hasta 7 puntos).

- Iniciativas novedosas presentadas (hasta 5 puntos).

- Capacidad organizativa demostrada mediante las memorias de ejercicios anteriores (hasta 7 puntos).

De igual forma se valorará y puntuará las Escuelas Deportivas y las actividades federadas. Se aplicará el siguiente baremo de puntuación:

b) 0,1 puntos por cada miembro que se encuentre federado y 0,05 puntos por aquellos miembros que pertenezcan a Escuelas Deportivas (se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos en este apartado):

- Certificado de la Federación correspondiente donde se haga indicar:

- Número de licencias federativas divididas en entrenadores, jugadores y otras.

- Importe de los gastos federativos a satisfacer por la Asociación o Club Deportivo o persona individual, según los conceptos reseñados en el apartado gastos federativos del presente Reglamento.

- Especificación de las Categorías existentes en la Competición en la que esté participando la Asociación, Club o individuo.

El objeto subvencionable se deberá corresponder con el proyecto presentado y estar plenamente justificado, no siendo prioritaria la justificación con comidas y bebidas.

Actividades relacionadas con la Juventud (máximo 100 puntos)

- Contenido del Proyecto: objetivos, resumen y características técnicas (hasta 10 puntos).

- Duración de las actividades, se tendrá en cuenta aquella que tenga mayor prolongación en el tiempo, teniendo presente el tiempo de preparación para actividades de corta duración (hasta 20 puntos).

- Número de participantes y/o incidencia social y económica de los proyectos en nuestra localidad (hasta 20 puntos).

- Iniciativa novedosa (hasta 15 puntos).

- Presupuesto: valoración de los costes y aportación de la Entidad solicitante, así como de la financiación privada (hasta 20 puntos).

- Capacidad organizativa demostrada mediante las memorias de ejercicios anteriores (hasta 15 puntos).

Actividades relacionadas con la Igualdad (máximo 100 puntos)

- Contenido del Proyecto: objetivos, calendario, características técnicas, calidad y viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

- Repercusión social de la actividad atendiendo al ámbito territorial y al número de personas beneficiarias y participantes (hasta 15 puntos).

- Búsqueda de recursos o aportación propia del colectivo hasta 20 puntos).

- Realización de actividades que desarrollen y fomenten el bienestar social y la igualdad de oportunidades en la localidad (hasta 20 puntos).

- Adecuación de los recursos consignados en el presupuesto a los objetivos propuestos (hasta 10 puntos).

- Carácter innovador de las actuaciones propuestas (hasta 10 puntos).

- Capacidad organizativa acreditada en la organización y desarrollo de actividades en materia cultural, teniendo en cuenta las memorias presentadas en ejercicios anteriores (hasta 15 puntos).

8. Subsanación de las solicitudes

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Ayuntamiento de Doña Mencía requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Exclusiones

Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la documentación justificativa no implica la conformidad de la justificación presentada.

10. Instrucción y resolución del procedimiento

Presentadas las solicitudes y subsanadas las omisiones en que pudieran incurrir, se iniciará el siguiente procedimiento, del que será instructor el Secretario del Ayuntamiento:

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, formada por los miembros del Área de Cultura de la Corporación y por los técnicos responsables de las distintas delegaciones, que elaborará las propuestas correspondientes.

La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía propuesta de la subvención a conceder.

2. El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro en el que conste que, de la información que obra en su poder, se deduce que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la ayuda, formulando propuesta de resolución provisional ante el órgano concedente, que será la Junta de Gobierno Local. Esta propuesta deberá notificarse a todos los interesados, quienes dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

3. La Comisión de Valoración se volverá a reunir para analizar las alegaciones que en su caso se presenten y elaborar un nuevo informe.

4. La propuesta de resolución definitiva será formulada por el órgano instructor a la vista de las alegaciones que, en su caso, se hubieren formulado y del nuevo informe de la Comisión de Valoración, y se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación o rechazo, en el caso de que la ayuda no sea aceptada por el beneficiario, podrá pasar a incrementar la bolsa a repartir entre los demás aspirantes.

5. La resolución hará constar de forma expresa:

- La relación de las solicitudes estimadas.

- Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.

- Los criterios de valoración.

- Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa.

7. Contra el acto de resolución expresa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o bien directamente recurso contencioso administrativo.

8. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios de la Entidad, publicando un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que las cuantías concedidas, individualmente consideradas, sean inferior a 3.000€, será suficiente con la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación.

9. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida, haciendo constar en aquellos elementos en que sea posible la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía.

11. Importe de la subvención

Se podrá financiar hasta el ochenta por cien de los gastos subvencionables solicitados, con el límite global del crédito disponible en el Presupuesto Municipal, según el detalle que se contiene en las presentes Bases.

La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que decida el órgano concedente, a propuesta de la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base octava.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

12. Justificación

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de las oportunas cuentas justificativas acompañadas de los documentos acreditativos del gasto.

a) Cuenta justificativa.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de la concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.

b) Documentos acreditativos del gasto y plazo para la justificación.

Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los descritos en el artículo quinto de la Ordenanza General de Subvenciones.

Las justificaciones deberán presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento.

El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 31 de diciembre del presente año o dentro de los tres meses siguientes a la percepción de los fondos por parte del interesado, si dicha percepción de produce dentro de los tres últimos meses del ejercicio. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.

El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma así como la realización de la actividad determinante de la concesión o disfrute de la ayuda.

13. Infracciones, sanciones y reintegros

Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la vigente Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Las causas y el procedimiento de reintegro serán las previstas en la Ordenanza citada.

14. Régimen jurídico, derecho supletorio y aceptación de las Bases

En lo no regulado por estas Bases se estará a lo previsto por la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, en la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de esta Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.

La presentación a esta convocatoria supone la aceptación por los solicitantes de las Bases que la regulan.

Doña Mencía, 24 de junio de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Juana Baena Alcántara.

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