Boletín nº 130 (10-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 5.550/2013

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que mediante Resolución de esta Alcaldía número 125, del día 21 de junio de 2013, se ha aprobado la convocatoria y bases de subvenciones que se insertan a continuación.

Convocatoria y Bases reguladoras de la concesión por este Ayuntamiento de Subvenciones con destino al Fomento en el municipio de Actividades relacionadas con la Cultura, el Deporte, la Juventud y la Igualdad.

La Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, mediante Resolución número 125/2013, de 21 de junio, ha realizado la convocatoria para la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento durante 2013 y aprobado las siguientes Bases reguladoras:

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión por este Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas al fomento en el municipio de actividades relacionadas con la cultura, el deporte, la juventud y la igualdad durante el ejercicio 2013.

Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la ayuda, en las condiciones establecidas en la vigente Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2005 y elevada a definitiva una vez transcurrido el periodo de información pública sin que se presentasen reclamaciones, alegaciones o sugerencias (en lo sucesivo, Ordenanza General de Subvenciones).

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Participación Ciudadana y cuya finalidad sea la realización en el municipio de Doña Mencía, durante el año 2013, de proyectos o actividades que tengan por objeto el estudio, la investigación, el fomento y la promoción de algunas de las actividades detalladas en la base anterior.

3. Actividades excluidas

Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades:

Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.

Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.

Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.

No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte en un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Doña Mencía que incluya la concesión de una subvención.

Las actividades que persigan el ánimo de lucro.

Adquisición de equipamiento y/o material inventariable.

4. Cuantía global máximo objeto de subvención

De conformidad con los créditos que para estas finalidades se consignan en el Presupuesto General de la Entidad para 2013, las cantidades máximas a conceder para todas las solicitudes que se presenten en relación con las diferentes delegaciones municipales serán las siguientes:

- 12.000 € para actividades culturales, con cargo a la partida presupuestaria 3340.489.01.

- 3.200 € para actividades juveniles, con cargo a la partida presupuestaria 3370.489.01.

- 5.000 € para actividades deportivas, con cargo a la partida presupuestaria 3410.489.01.

- 4.000 € para actividades que promuevan la igualdad de oportunidades, con cargo a la partida presupuestaria 2310.489.01.

Los créditos detallados tienen el carácter de mínimos de manera que podrán verse incrementados en el Presupuesto General de esta Entidad para 2013, definitivamente aprobado.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo I, junto con la documentación exigida, en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Doña Mencía, así como en las demás formas legalmente previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los interesados deberán presentar, en los modelos establecidos, la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por el interesado (anverso Anexo I).

b) Fotocopia de los Estatutos e inscripción en el Registro correspondiente.

c) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

d) Fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal, de quien suscriba la solicitud.

e) Certificado acreditativo de la identidad del representante (Anexo II).

f) Certificado emitido por la Entidad Bancaria acreditativo del número de cuenta (Anexo III).

g) Declaración responsable en la que se manifieste:

- Que la entidad solicitante es una entidad legalmente constituida sin ánimo de lucro y domiciliada en Doña Mencía.

- Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas.

- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones para con el Ayuntamiento.

h) Declaración responsable del beneficiario en la que se acredite:

- Que la Entidad solicitante no ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública o privada, ni empleado ningún otro ingreso o recurso para el proyecto presentado, o que ha recibido o solicitado las ayudas o empleado los recursos o ingresos públicos que se especifican.

- Que le importe total, incluido el solicitado para esta convocatoria, no supera el 80 % del presupuesto total del proyecto.

i) Memoria (en caso de actividad ya realizada) o proyecto, en el que se incluya: (reverso Anexo I):

- Denominación o título del proyecto.

- Resumen del proyecto.

- Objetivos que persigue.

- Actividades a realizar, lugar fechas y duración.

- Organización (cómo y quiénes van a organizar las actividades).

- Presupuesto total del proyecto, especificando Ingresos y Gastos previstos, desglosado por conceptos y especificando los conceptos solicitados.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos nuevamente, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia que fueron presentados o emitidos.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación que se contiene en las presentes Bases y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

6. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención obtenida por los beneficiarios vendrá determinada en función de la puntuación que el proyecto presentado obtenga de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Séptima, sin que en ningún caso pueda ser superior al 80% del importe total del proyecto.

7. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones

Los técnicos de la distintas Áreas Municipales, verificarán el cumplimiento de los requisitos formales y evaluarán y seleccionarán los proyectos, conforme a los criterios siguientes:

Actividades relacionadas con la cultura (máximo 100 puntos):

- Contenido del Proyecto: objetivos, calendario, características técnicas, calidad y viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

- Repercusión social de la actividad atendiendo al ámbito territorial y al número de personas beneficiarias y participantes (hasta 15 puntos).

- Búsqueda de recursos o aportación propia del colectivo hasta 20 puntos).

- Realización de actividades que desarrollen y fomenten la vida cultural de la localidad (hasta 20 puntos).

- Adecuación de los recursos consignados en el presupuesto a los objetivos propuestos (hasta 10 puntos).

- Carácter innovador de las actuaciones propuestas (hasta 10 puntos).

- Capacidad organizativa acreditada en la organización y desarrollo de actividades en materia cultural, teniendo en cuenta las memorias presentadas en ejercicios anteriores. (hasta 15 puntos

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