Boletín nº 131 (11-07-2013)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros

Nº. 5.677/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional tomado por la Junta Vecinal de la Entidad Local de Fuente Carreteros sobre la ordenanza por la que se regula la adjudicación, uso, disfrute y régimen disciplinario de los huertos ecológicos sociales municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA ADJUDICACIÓN, USO, DISFRUTE Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE HUERTOS ECOLÓGICOS SOCIALES MUNICIPALES

TÍTULO I. REGLAS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos ecológicos sociales municipales para personas en situación desempleo de la localidad de Fuente Carreteros, exclusivamente para cultivo hortofrutícola. Asimismo mediante esta Ordenanza se pretende dar impulso a Programas de Envejecimiento Activo para personas mayores de 65 años y/o pensionistas de la localidad de Fuente Carreteros, con independencia de si se encuentran en situación de desempleo.

Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos ecológicos sociales municipales a favor de residentes de la Entidad Local Autónoma, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza.

2. Al mismo tiempo, constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación del régimen disciplinario, estableciendo las infracciones y posibles sanciones que se puedan imponer sobre aquéllas personas cesionarias del uso de los huertos, que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos ecológicos sociales municipales.

2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todas aquellas personas que resulten adjudicatarios para el uso, disfrute y aprovechamiento de cada huerto.

Artículo 3. Denominaciones

Con la finalidad de que las personas destinatarias de esta Ordenanza puedan tener un mayor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.

A tal fin, se entiende por:

a) Cedente: Entidad titular de los derechos de los terrenos sobre los cuales se ceden las facultades de uso y aprovechamiento. A los efectos de esta Ordenanza, el cedente es la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros.

b) Cesionario/a, usuario/a, adjudicatario/a o titular de la licencia: Persona física a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede.

c) Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven de la explotación del huerto social municipal

d) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, hortalizas etc.

e) Responsabilidad de las personas usuarias: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada una de las personas usuarias de los huertos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de la que sea usuaria.

f) Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos ecológicos sociales, tales como tomas y contadores de agua.

g) Indemnización: Cuantía económica que deberá abonar la persona cesionaria por los daños y responsabilidades de las que resulte culpable, por el uso llevado a cabo sobre el huerto.

h) Parcela: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho de la persona cesionaria para el uso, disfrute y aprovechamiento.

i) Dominio público: Bienes inmuebles afectos a un uso o servicio público. Los huertos se ubicarán sobre terrenos aprovisionados por la Entidad Local Autónoma, en régimen de alquiler, ostentando la condición durante su vigencia de bien de dominio público.

j) Adjudicación: Acto por el cual se constituye a favor de una persona física el derecho de uso de una parcela o huerto social.

Artículo 4. Fines de la Ordenanza

1. Además de la regulación del procedimiento de adjudicación de las parcelas destinadas a huertos ecológicos sociales municipales y el establecimiento del régimen de utilización de los mismos, que son objeto de la presente Ordenanza, son fines de la misma, unificar en una sola norma jurídica ambos aspectos, además de todo lo concerniente al uso, disfrute y aprovechamiento que se pueda llevar a cabo sobre los huertos.

2. Es además una finalidad de esta norma, clarificar el régimen aplicable y facilitar el conocimiento del mismo a las personas destinatarias de la utilización o uso de los huertos.

Artículo 5. Objetivos de los huertos ecológicos sociales municipales

1. El programa municipal de Huertos Ecológicos Sociales Municipales deberá tener como objetivos, los siguientes:

a) Colaborar en el sustento de familias en situación de precariedad económica.

b) Fomentar actividades en desarrollo de Programas de Envejecimiento Activo.

c) Fomentar la participación ciudadana a través de la implicación vecinal.

d) Impulsar el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

e) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

f) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

g) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

h) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

i) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

j) Promover las relaciones vecinales.

k) Promover las actividades socio-educativas.

Artículo 6. Principios generales de uso

1. Principio de conservación y mantenimiento: Será obligación principal de la persona usuaria de los huertos, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas.

2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: Toda persona que sea cesionaria de un huerto, deberá utilizar las instalaciones conforme a su destino previsto debiendo evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de autoabastecimiento: Los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, principalmente serán destinados al consumo propio o familiar.

4. Principio de prevención ambiental: Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.

5. Asociacionismo voluntario: las personas beneficiarias podrán auto-organizarse en una asociación de hortelanos/as que velará por el buen funcionamiento de los huertos con designación de representantes que tratarán con la Entidad Local Autónoma cuantas cuestiones puedan plantearse por ambas partes.

Artículo 7. Régimen aplicable

1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos ecológicos sociales municipales, será el previsto en la presente Ordenanza.

2. Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:

a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.

b) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título II) LBELA.

c) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título III) RBELA.

Artículo 8. Financiación

1. La concesión de las licencias que se otorguen sobre los huertos ecológicos sociales municipales, serán gratuitas.

2. Sin perjuicio de ello, y en el supuesto de que las circunstancias lo aconsejaren, en función de los costes soportados por la Entidad Local Autónoma en cuanto a la gestión de los huertos, se podrá acordar por el órgano local competente, la imposición de la tasa por ocupación de bienes de dominio público, a las personas que resulten beneficiarias del uso y disfrute de los huertos.

3. En todo caso, las personas beneficiarias de los huertos serán responsables del mantenimiento de los mismos, y de los gastos que de ello se deriven.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Artículo 9. Régimen procedimental

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 apartado b) del RBELA, el uso de los huertos ecológicos sociales municipales, consiste en un uso común especial.

2. En atención a ello, y conforme al artículo 57.1 del RBELA, será necesario el otorgamiento de licencia municipal para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o persona usuaria de los huertos ecológicos sociales municipales. Dicha licencia, como prevé el apartado segundo del mismo artículo, se concederá en régimen de concurrencia, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 10. Requisitos para ser persona beneficiaria

1. Podrán ser personas beneficiarias de las licencias de ocupación de los huertos ecológicos sociales municipales, las que se encuentren empadronadas en la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros, con una antigüedad de, al menos, un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de desempleo, ser mayor de 65 años y/o ostentar la condición de pensionista.

b) Carecer en la unidad familiar de recursos económicos superiores al Salario Mínimo Interprofesional por miembro.

c) No estar en posesión, ninguno de los miembros de la unidad familiar de otra parcela comprendida en los huertos ecológicos sociales municipales.

d) No poseer parcelas agrícolas o terrenos de naturaleza rústica, que sean aptas para actividades agrícolas.

e) Tener las condiciones físicas mínimamente exigibles para el desarrollo de las actividades requeridas.

2. Excepcionalmente, siempre que no hubiera un número suficiente de solicitudes, para ser personas beneficiarias del uso y disfrute de los huertos no será requisito indispensable la situación de desempleo.

Se realizará a tal fin convocatoria específica.

3. La Entidad Local Autónoma podrá reservar hasta un máximo de 2 parcelas de huertos para su libre disposición.

Artículo 11. Procedimiento para la concesión de licencias

1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos ecológicos sociales municipales, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por la Entidad Local Autónoma, previa resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos ecológicos sociales municipales. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos de la Entidad Local Autónoma así como en su página web oficial realizándose además su difusión mediante anuncios en los lugares de costumbre.

3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos ecológicos sociales municipales, deberá presentar solicitud ante el Registro General de la Entidad Local Autónoma, en el modelo normalizado de instancia.

A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.

b) Fotocopia de tarjeta de demanda de empleo o documento acreditativo de la condición de pensionista, en su caso.

c) Declaración del I.R.P.F. vigente o declaración responsable de ingresos si no resulta obligado a formular declaración, de la unidad familiar en ambos casos.

d) Declaración responsable de no ser poseedor de fincas rústicas aptas para actividades agrícolas.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.

5. Una vez haya finalizado el plazo anterior, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, requiriéndose a las personas interesadas, en caso de que sea necesaria la subsanación de defectos en la documentación presentada.

6. Concluido el plazo de subsanación de solicitudes se elaborará lista provisional de solicitantes que se incluyen en el mismo y en la que conste, nombre, apellidos y DNI, estableciéndose una numeración a cada uno de las personas solicitantes de forma correlativa.

7. Mediante resolución del órgano competente se aprobará la lista provisional de solicitantes que se admiten, siendo objeto de publicación en el Tablón de Edictos y en la página web oficial de la Entidad Local Autónoma. Contra dicha resolución provisional, podrán presentarse por parte de éstas, reclamaciones, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos y en la página web.

8. Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de solicitantes que se admiten por parte del órgano que ostente la competencia para resolver el procedimiento.

9.- A continuación se procederá a la adjudicación mediante el sistema de sorteo público entre todos los solicitantes admitidos con indicación de la parcela adjudicada.

10. En el supuesto de exceso de solicitudes sobre el número de parcelas se procederá a la elaboración de una lista de reserva que serán adjudicadas conforme existan parcelas vacantes. En el supuesto de exceso de parcelas sobre el número de solicitudes, aquellas serán adjudicadas en nueva convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de esta Ordenanza.

11. La licencia que se conceda a las personas adjudicatarias, deberá especificar los siguientes extremos:

a) Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos.

b) Superficie, localización y número de parcela.

c) Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

d) Vigencia de la licencia.

12. La resolución administrativa, dictada por el órgano local competente, por la que se adjudiquen los huertos, pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contencioso- administrativo.

Artículo 12. Temporalidad de las licencias

1. Las licencias que habiliten para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos ecológicos sociales municipales serán en todo caso temporales.

2. El órgano local que resulte competente en cada caso, podrá dejar sin vigencia las citadas licencias, si se incumplieran las condiciones que motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre las personas adjudicatarias.

3. La vigencia de las licencias será como máximo de dos años, pudiéndose acordar la prórroga de las mismas de seguir aprovisionada la Entidad Local Autónoma de los terrenos destinados a huertos ecológicos sociales municipales.

Artículo 13. Transmisibilidad de las licencias

Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos ecológicos sociales municipales, no serán transmisibles a terceras personas.

Artículo 14. Extinción de las licencias

1. Las licencias que se concedan para la adjudicación de los huertos, se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c) Por muerte del adjudicatario.

d) Por desafectación del bien.

e) Por mutuo acuerdo.

f) Por revocación.

g) Por renuncia de la persona concesionaria.

h) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en la resolución por la que se conceda la correspondiente licencia.

2. La extinción de la licencia en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente. Es por ello que, advertida la causa que puede dar lugar a la revocación o extinción, se incoará por el órgano competente de la Entidad Local Autónoma expediente al efecto, el cual será de carácter sancionador en el caso de que se hubiere cometido alguna infracción tipificada en esta Ordenanza que llevare aparejada la revocación de licencia.

TÍTULO III. CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO

Artículo 15. Condiciones generales de uso

1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos ecológicos sociales municipales, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:

a) Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza que atañen al uso que se desarrolle en los huertos.

b) Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la licencia que se conceda a las personas adjudicatarias.

c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.

d) Custodia de los bienes que se entregan en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento de la Entidad Local Autónoma cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de las demás personas usuarias, ya de terceras personas, ajenas al uso de aquéllos.

e) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.

f) Impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada de una persona titular de la licencia y con el consentimiento de ésta.

g) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente de la Entidad Local Autónoma. Asimismo, deberá abstenerse quien sea titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas etc...

h) Evitar causar molestias a las demás personas usuarias de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a las mismas.

i) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, que puedan provocar grave contaminación del suelo.

j) Impedir la presencia de animales en los huertos.

k) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento de la Entidad Local Autónoma a la mayor brevedad.

l) No ceder el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, quien sea titular de la licencia, se podrá ayudar de familiares, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación de otras personas en el lugar de la persona adjudicataria.

m) Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los huertos.

n) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 16. Aprovechamiento de la tierra

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes normas:

a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

b) Asimismo, la persona usuaria se cuidará de no plantar especies exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.

c) Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales.

d) No se podrán instalar invernaderos (No aplicable a la siembra con recubrimientos plásticos de la plantación).

e) Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos.

f) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.

g) El aprovechamiento que corresponde a las personas usuarias de los huertos, comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.

2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte de quien es titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 17. Facultades de la persona adjudicataria

1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de licencias para el otorgamiento del uso común especial, las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto en concepto de persona usuaria.

2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.

3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán a quien sea titular de la licencia, sin perjuicio de que se acompañe de otras personas que ayuden en tareas de apoyo al cultivo, así como de la colaboración que presten las demás personas hortelanas.

4. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia que habilita el mismo.

5. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición demanial de los mismos, siendo éstos inembargables, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 18. Destino de la tierra

1. Los huertos ecológicos sociales municipales se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas y de regadío. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que correspondan a la agricultura extensiva.

2. Deberán predominar los cultivos hortícolas propios de la zona, esto es, lechugas, tomates, cebollas, berenjenas, pepinos, calabacines, habas etc..., debiendo descartarse otro tipo de plantación que requiera de un cuidado especial o condiciones tales, que requieran la instalación de invernaderos.

Artículo 19. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios

1. Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar.

2. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.

Artículo 20. Contaminación de suelos

1. Se deberá priorizar por parte de las personas usuarias, el cultivo ecológico de los huertos.

2. En base a ello y en consonancia con el artículo anterior, se evitará en la medida de lo posible, la utilización de productos químicos que puedan contaminar el terreno, tales como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, y demás abonos químicos que sean dañinos para el suelo, así como para los propios cultivos.

3. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.

Artículo 21. Condiciones para el riego

1. Las personas titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos ecológicos sociales municipales.

2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice expresamente la Entidad Local Autónoma, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

3. Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello. Será en todo caso obligatorio el sistema de riego por goteo.

4. En cada de uno de los huertos ecológicos sociales municipales se instalaran contadores de agua cuyo consumo será satisfecho por el adjudicatario del huerto, indicándose en la Resolución de adjudicación la lectura inicial del mismo. La periodicidad y precio del agua serán los aplicados a la Entidad Local Autónoma por la Comunidad de Regantes suministradora. No obstante, en caso de extinción de la licencia por cualquiera de los motivos previstos artículo 14 de la presente Ordenanza, dará lugar a la liquidación del consumo registrado a la fecha de la extinción.

Artículo 22. Tratamiento de residuos

1. Quienes usen los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto. Cada adjudicatario, en la medida de lo posible, deberá fomentar el compostaje de residuos agrícolas.

Artículo 23. Destino de los frutos de la tierra

Las personas usuarias tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra y serán destinados principalmente al consumo y abastecimiento propio del adjudicatario y de su unidad familiar.

Artículo 24. Gastos de mantenimiento

1. La persona usuaria del huerto debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la limpieza de aquél, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las herramientas y de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.

2. Los gastos de estructura, no incluidos en el apartado anterior, serán de cargo de la Entidad Local Autónoma, siempre que no exista una conducta negligente o culpable de quien use el huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento de la Entidad Local Autónoma, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre los huertos, y que pueda derivar en daño a los mismos.

Artículo 25. Herramientas y pequeños aperos

1. Las herramientas y pequeños aperos precisos para el trabajo de los huertos (rastros, horcas, escardillos, mulillas mecánicas&) serán proporcionadas directamente por la persona beneficiaria.

2. En ningún caso será responsable la Entidad Local Autónoma de la pérdida o deterioro de las herramientas y pequeños aperos.

Artículo 26. Pérdida de la condición de persona usuaria

1. El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, provocará la pérdida de la condición de persona usuaria de los huertos ecológicos sociales municipales y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando.

2. Asimismo, causará baja en su condición de persona usuaria, aquélla que incurriera en alguna de las causas relacionadas en el artículo 15 de esta Ordenanza, en cuanto a la extinción de las licencias.

3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto de ocio, los siguientes actos o circunstancias:

a) Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por la persona beneficiaria del uso del huerto ante la Entidad Local Autónoma.

b) Fallecimiento.

c) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Fuente Carreteros.

d) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de dos meses consecutivos.

e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.

g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en esta Ordenanza.

h) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, para con las demás personas hortelanas.

i) Imposición de una sanción por falta grave o muy grave, cuando se determine expresamente en la correspondiente resolución sancionadora, que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la licencia.

4. La pérdida de la condición de persona usuaria, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquélla.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Artículo 27. Responsabilidad

1. Cada persona usuaria de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte de la correspondiente persona adjudicataria de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos, comportará la asunción por la misma de la responsabilidad derivada de la ocupación.

2. Quien sea titular de la licencia, ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela, a su propio riesgo y ventura.

3. La Entidad Local Autónoma podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, sobre la base de los actos propios de los mismos que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza o existiere algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria.

Artículo 28. Perjuicios a terceros

1. Las personas usuarias será igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceras personas que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos ecológicos sociales municipales.

2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre las demás personas hortelanas o sus respectivas parcelas e instalaciones.

3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.

Artículo 29. Indemnización por daños y perjuicios

1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de las personas usuarias, según lo establecido en los artículos anteriores, las mismas quedarán obligadas para con la persona perjudicada, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.

2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte de la Entidad Local Autónoma, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.

3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás personas hortelanas o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de éstos, en base a lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.

Artículo 30. Restauración al estado de origen

1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos a la persona adjudicataria.

2. Quienes sean titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.

3. En el caso de que alguna persona usuaria no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente la Entidad Local Autónoma, a costa de aquélla.

Artículo 31. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos

Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre las personas adjudicatarias de los huertos, en los términos expuestos en el presente Título IV, la Entidad Local Autónoma llevará un seguimiento de la gestión de aquéllas, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por las personas hortelanas, a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 32. Reglas generales

1. Las personas usuarias de los huertos ecológicos sociales municipales vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por la Entidad Local Autónoma.

3. Las personas usuarias que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas en las que se ubican los huertos, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

a) La cuantía del daño causado.

b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

c) La existencia o no de intencionalidad.

d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.

6. A los efectos previstos en esta Ordenanza, tendrán la consideración de infracción, alguna de las siguientes conductas, llevadas a cabo, bien por las personas usuarias de los huertos, bien por terceras personas ajenas a los mismos:

a) Ocupar bienes sin título habilitante.

b) Utilizar Bienes de las Entidades Locales contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

c) Causar daños materiales a los bienes.

7. La responsabilidad de las personas usuarias podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean las mismas las autoras de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando quien realiza la autoría de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia de la persona usuaria o por negligencia de ésta, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Artículo 33. Inspección

1. De conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y en la Legislación Supletoria vigente en materia de Bienes de la Entidades Locales, la Entidad Local Autónoma podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas. El personal designado tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

2. Las personas usuarias de los huertos deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Artículo 34. Infracciones

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por quien usa los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

2. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente a la persona usuaria, escolares o personal autorizado.

b) La tenencia de animales en los huertos.

c) La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

d) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

3. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por la Entidad Local Autónoma, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c) Causar molestias a las demás personas hortelanas que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a las mismas.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por la Entidad Local Autónoma.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos de ocio.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

4. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas, por actos propios cometidos por cualquier persona usuaria o terceras que lo acompañaren.

b) Provocar una grave contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por las demás personas hortelanas.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la su- plantación de la identidad.

h) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

5. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte de quien es titular de la licencia, podrá dar lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna a la persona usuaria.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por alguna persona usuaria, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar.

Artículo 35. Sanciones

1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 34.1 de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 30,00 a 90,00 euros.

3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 91,00 a 600,00 euros.

4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 601,00 a 15.025,00 euros.

5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos de ocio, la persona usuaria responsable vendrá obligada a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

6. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Artículo 36. Autoridad competente para sancionar

La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Presidente, que podrá delegarla en alguno de los Vocales de la Corporación.

Artículo 37. Procedimiento sancionador

1. La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria de la Entidad Local Autónoma, que se designe a tal efecto.

Disposición Derogatoria

Se entenderán derogadas aquellas normas del mismo rango que se contradigan o contravengan los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Fuente Carreteros, a 27 de junio de 2013.- El Presidente de la Entidad Local Autónoma, Fdo. José Pedrosa Portero.

Aviso jurídico

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