Boletín nº 132 (12-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.681/2013

De conformidad con lo establecido en el art. 112 de la LGT, y el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado desconocidos en los domicilios fiscales que en este Ayuntamiento constan y en los que se ha intentado, sin resultado positivo, la práctica de las correspondientes notificaciones, se comunica, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las liquidaciones producidas por aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, a los contribuyentes que a continuación se relacionan y por los importes que igualmente se dejan cifrados.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, en horario de 8,00 a 15,00 horas en la sección de rentas, sito en calle Don Gonzalo, 2 de Puente Genil, a efectos de practicarse las notificaciones pendientes.

Se advierte que, transcurrido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la comparecencia, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a su vencimiento:

EXPEDIENTE

Nº LIQUIDACIÓN

APELLIDOS-NOMBRE

D.N.I.

DOMICILIO

LOCALIDAD

FECHAS INTENTO

NOTIFICACIÓN

IMPORTE

FR,34664

11893

Francisco Muñoz Álvarez de Sotomayor 30.774.531W

Contralmirante Delgado, 23 2º D Puente Genil

02/10/2012

10/10/2012

62,95 euros

FR.34657

11901

Francisco Muñoz Álvarez de Sotomayor 30.774.531W

Contralmirante Delgado, 23 2º D Puente Genil

02/10/2012

10/10/2012

225,96 euros

FR. 400461.1

11902

Francisco Muñoz Álvarez de Sotomayor 30.774.531W

Contralmirante Delgado, 23 2º D Puente Genil

02/10/2012

10/10/2012

19,94 euros

FR. 37723

12486

Ancha del Genil S.L.

B14.664.106

Antonio Baena, 1

Puente Genil

06/02/2013

09/02/2013

33,09 euros

FR. S/N

12487

Ancha del Genil S.L.

B14.664.106

Antonio Baena, 1

Puente Genil

06/02/2013

09/02/2013

23,36 euros

FR. 25513

12482

Livinvest Capital Group, S.L.

B 84.066.109

Avda. Manuel Baena ,35

Puente Genil

15/02/2013

13/03/2013

2.514,68 euros

FR. 39728+19

12847

Azahara Gestión Inmobiliaria S.L.

B 92.594.290

Avda Ricardo Soriano, 72

Marbella (Málaga)

27/05/2013

12/06/2013

3.092,27 euros

FR.41964

12898

Promociones Miragenil,S-L.

B14246896

Crtra La Rambla s/n

11/06/2013

18/06/2013

208,85 euros

Los plazos para el ingreso de las deudas que se reclaman serán los marcados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar de la fecha de inserción de dicha publicación.

Contra las liquidaciones que anteceden y según autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Jurídico; R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y 25 y s.s. de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio de 1998, puede utilizar los siguientes recursos:

- Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al que le sea notificada la presente liquidación.

- Recurso Contencioso-Administrativo, que puede formular ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del Recurso de Reposición, o dentro del año a contar de la fecha de interposición de éste sobre él, transcurrido un mes, no hubiera recaído Resolución expresa.

- Cualquier otro recurso que considere procedente.

Quedando advertido que, como disponen los artículos 113.3 de la Ley 7/85 y 11 del Real Decreto 2.244/79, de 7 de septiembre, y R.D. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del Recurso de Reposición no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que se solicite, dentro del plazo para interponer el recurso, la susp

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