Boletín nº 137 (19-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 5.968/2013

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 8 de marzo de 2013, se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Innovación nº 3/2012, del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar. Modificación artículo 11.15 de las Normas Urbanísticas. Asimismo, con fecha 16 de abril de 2013, se ha procedido al depósito e inscripción en el Registro Autonómico bajo el n.º 5.659, y con fecha 13 de mayo de 2013, en el Registro Municipal bajo el n.º 2/2013.

Es por lo que se procede en aplicación de los artículos 70.2 y 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del articulado de las normas contenidas en el referido instrumento de planeamiento.

El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:

«Primero: Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación del artículo 11.15 del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, promovido de oficio por este Ayuntamiento.

Segundo: Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Proyecto de Modificación del artículo 11.15 del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva.

Tercero: Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y municipal, el Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a su vez el contenido el artículo 11.15.4 letra d), de las Normas Urbanísticas del PGOU de Iznájar, en la redacción dada en virtud la modificación del PGOU aprobada:

4. Condiciones particulares de la Edificación:

a) Altura: una o dos plantas.

b) Separación a linderos

- Parcela de regadío: 5 m.

- Parcela de secano: 50 m.

c) Ocupación: La edificación, o el conjunto de las mismas, no ocupará en planta mas de 0,5 % de la superficie de la parcela de regadío y del 1% en las de secano, o bien 100 m² por cada hectárea.

d) Condiciones estéticas y paisajísticas

- La cubierta será inclinada, aconsejándose el uso de teja cerámica tipo árabe, no obstante se podrán utilizar otras soluciones constructivas más novedosas siempre que el material no sea reflectante y su color de terminación esté en consonancia con los tradicionales de su entorno.

- Los paramentos exteriores, en general, se enfoscarán y encalarán, prohibiéndose revestimientos cerámicos tipo azulejo o ladrillo visto en grandes superficies, restringiéndose su uso a simples recercados de huecos.

- En caso de que la edificación agrícola se organice alrededor de un patio, éste tendrá unas dimensiones proporcionadas a su altura y forma sensiblemente cuadrangular.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 10 (en concordancia con el art. 8.1) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Iznájar a 4 de julio de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Isabel Lobato Padilla.

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