Boletín nº 138 (22-07-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 6.105/2013
Acuerdo del Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, de Iniciación del Procedimiento de Revisión de la Inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias, correspondiente a doña Patricia López Benítez con NIF 30533226J.
Esta Delegación Territorial es competente para iniciar y resolver los procedimientos relativos a la calificación de explotaciones prioritarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Orden de 15 de febrero de 2008 por la que se regula el régimen de la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias (BOJA Nº 48 de 10 de marzo 2008).
Dado que han transcurrido cinco años contados a partir de fecha de la notificación de la resolución de calificación de explotación prioritaria e inscripción en el citado Registro, procede la revisión de lo calificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden reguladora.
Vista las disposiciones citadas y los artículo 69 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dicta el siguiente:
Acuerdo
Primero. Iniciar el procedimiento de revisión de la inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias, del expediente cuyos datos se describen a continuación, y requerir al interesado la documentación necesaria, que acredite los requisitos exigidos, tanto al titular como a la explotación agraria, para ratificar la inscripción en el Registro, al haber transcurrido más de cinco años desde la notificación de resolución de calificación de explotación prioritaria.
Código Mapa |
Titular |
DNICIF |
01/14/03/012/30533226J/03 |
Patricia Lopez Benitez |
30533226J |
DESCRIPCIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DE LA EXPLOTACIÓN:
Nº Orden |
Municipio |
Datos registrales |
Datos catastrales |
||
Políg. |
Parc. |
Sup. |
|||
1 |
Bujalance |
13 |
4 |
7,770 |
|
2 |
Bujalance |
13 |
5 |
0,640 |
|
3 |
Bujalance |
14 |
86 |
10,176 |
|
4 |
Bujalance |
14 |
88 |
8,179 |
|
5 |
Bujalance |
14 |
95 |
3,111 |
|
6 |
Bujalance |
21 |
20 |
2,635 |
|
7 |
Bujalance |
21 |
23 |
4,706 |
|
8 |
Bujalance |
21 |
30 |
7,739 |
|
9 |
Bujalance |
21 |
31 |
0,271 |
|
10 |
Bujalance |
21 |
37 |
2,579 |