Boletín nº 138 (22-07-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fernán Núñez
Nº. 6.114/2013
Por Resolución de la Alcaldía 2013/00000785, de fecha 2 de julio de 2013, se adopta el acuerdo que se transcribe a continuación:
Ordenando a herederos de Flora Luna Luque, cumplir orden de ejecución sobre el inmueble de C/. Colón, 27, de esta localidad.
Examinado el procedimiento incoado para determinar las condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público del inmueble sito en la C/. Colón, 27, de esta localidad, y
Resultando. Que publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 90, de fecha 14 de mayo de 2013, las deficiencias existentes en el inmueble propiedad de los herederos de doña Flora Luna Luque, cuyo domicilio se desconoce, y otorgándole un plazo de 15 días para presentar, por escrito, los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, sin que durante el mismo se haya producido reclamación alguna.
Considerando. Que el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece Los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
Considerando. Que el artículo 158 de la LOUA establece que el incumplimiento injustificado de las ordenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualesquiera de esta medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber de conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas
c) Expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación o colocación del inmueble del inmueble en situación de ejecución por sustitución mediante el correspondiente concurso.
Por la presente, vengo en resolver
Primero. Ordenar a herederos de doña Flora Luna Luque, propietarios del inmueble sito en C/. Colón, 27, de esta localidad, y en cumplimiento del informe técnico de fecha 22 de marzo de 2013, a realizar en el plazo máximo indicado en la Resolución de la Alcaldía de 17 de abril de 2013, las obras necesarias para la conservación de las medidas de Seguridad, Salubridad y Ornato Público, consistentes en:
1. En el cuerpo exterior, a la reconstrucción del dintel de la puerta de entrada, sustitución del revestimiento de la fachada en planta alta, previo picado y transporte del material extraído a vertedero autorizado, saneado y preparación del soporte y a la limpieza y reparación del tejado
2. En patio se procederá a la recogida de los escombros existentes, transporte a vertedero autorizado y a la limpieza generalizada del mismo.
Segundo. Apercibirle de que transcurrido el plazo sin haber procedido al cumplimiento de lo ordenado, se procederá, mediante ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido en el Considerando Segundo de esta Resolución.
Dése traslado de la presente Resolución a la Excma. Diputación Provincial, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado que se desconoce el domicilio de los herederos de doña Flora Luna Luque, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 de la LRJAP PAC, se procede a la publicación de este anuncio en el BOP, a efectos de su notificación a los mismos.
Fernán Núñez, 3 de julio de 2013.- La Alcaldesa-Presidenta, firma ilegible.