Boletín nº 138 (22-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.178/2013

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública para el ejercicio 2013, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 105 de fecha 5 de junio de 2013 y en el Diario Córdoba de fecha 4 de junio de 2013 se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Se adjunta el artículo modificado de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública para el ejercicio 2013.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 11, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2013

El artículo nº 7 queda redactado como sigue:

Artículo 7.- Cuota tributaria

La Cuota Tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

C) Puestos y Actividades Comerciales, Industriales y Recreativas en el Recinto Ferial y de la Verbena de la Virgen de Belen.

- Ferias de Mayo y Agosto.

Tarifa 2.- Feria de Agosto:

A) Puesto Churros: 30 euros.

Palma del Río a 10 de julio de 2013.- La Segunda Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo. Mª Reyes Lopera Delgado.

Aviso jurídico

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