Boletín nº 140 (24-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 6.139/2013

Intentada notificación del siguiente Decreto sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a este Ayuntamiento, se procede a practicarla a través del presente anuncio, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose como fecha de la notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Decreto de la Alcaldía

Denegación de autorización de uso precario puestos Nº. 4-5-10 Mercado de Abastos

Visto el escrito presentado por D. Antonio Borja Gómez de fecha 2 de enero de 2013, registro de entrada núm. 20, en el que solicita se adjudiquen indistintamente puestos núm. 4, 5, 10 del Mercado de Abastos para la instalación de una Pizzería.

Visto el informe de Secretaría de fecha 22 de marzo de 2013, relativo a la normativa aplicable y el procedimiento a seguir para la adjudicación de los puestos del mercado, en el que se concluye que el puesto núm. 10 del mercado de acuerdo con la clasificación de los mismos no podrá destinarse a venta de Pizzas, así como, que el concepto de otros usos, en el que se encuentran clasificados los puestos num. 4 y 5 del mercado debe entenderse incluido dentro del uso general previsto en el Reglamento del Mercado, cual es el de venta al por menor de productos alimenticios.

Visto el Reglamento Municipal del Mercado cuyo artículo 5 establece la competencia del Pleno para adjudicar los puestos fijos del mercado, en relación con el artículo 6 que consagra la competencia de la Alcaldía para autorizar el uso en precario hasta su adjudicación como fijos.

Considerando que con independencia de la actividad a desarrollar, el horario de apertura de los puestos indicado por el interesado en su solicitud (de 18 a 23 horas) no se ajusta al horario establecido en el Reglamento del mercado.

Esta Alcaldía Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar Decreto compresivo de las siguientes disposiciones:

Primera: No acceder a la petición de D. Antonio Borja Gómez por no ajustarse el horario de apertura indicado en la solicitud al horario de apertura establecido en el Reglamento del Mercado Municipal.

Segunda: Notificar el presente Decreto al interesado. Montalbán 15 de abril de 2013. El Alcalde. Fdo. D. Miguel Ruz Salces. Ante mí, la Secretaria.

Recursos: Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según prescribe el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer:

Recurso de Reposición, ante el órgano que ha dictado la resolución, previo, y con carácter potestativo al Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Córdoba que por turno corresponda, de conformidad con la distribución de competencias establecida en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Córdoba que por turno corresponda, de conformidad con la distribución de competencias establecida en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime conveniente.

Montalbán, 28 de junio de 2013.- El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

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