Boletín nº 140 (24-07-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 6.150/2013
Para dar cumplimiento al art. 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado por el art. 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita y emplaza a Movimientos y Nivelaciones S.L., con domicilio en C/ Rivera Baja, s/n, 14500, en Puente Genil (Córdoba), para que comparezca, por sí o por representante acreditado en la Unidad de Contratación Administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sita en la C/ Capitulares s/n, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente escrito, con el fin de notificarle decreto nº 3007 de fecha 1 de abril de 2013, relativo a expediente de subsanación de deficiencias.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la anterior resolución que pone fin a la vía administrativa, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Córdoba, a tenor de los arts. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente y en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en los términos previstos en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bien entendido que, hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, y ello, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de Revisión, si concurriesen alguna de las circunstancias previstas en el art. 118 de la precitada Ley 30/92, en los plazos que se señalan en dicho artículo, y ante el órgano que dictó la resolución.
Asimismo, tal y como se dispone en el art. 89,3 de la Ley 30/92, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Córdoba 8 de julio de 2103.- Firmado electrónicamente: El Teniente Alcalde de Hacienda, Gestión y Administración Pública, José María Bellido Roche.