Boletín nº 140 (24-07-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 6.152/2013
Convenio o Acuerdo: Industrias del Aceite
Expediente: 14/01/0142/2013
Fecha: 09/07/2013
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Juan Luis Luque Barona
Código: 14000265011982
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivos de las Industrias del Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
ACTA DE FINALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
En Córdoba, siendo las diez horas del día 3 de julio de 2013, se reúnen los señores relacionados a continuación, miembros que conforman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba situadas en Avda. del Gran Capitán, 12 de la ciudad de Córdoba.
ASISTENTES:
PARTE EMPRESARIAL.
Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia de Córdoba (ACORA): Dª. Macarena Sánchez del Águila y D. Blas Francisco Muñoz Relaño.
Asesores: D. Antonio Arroyo Díaz y D. Juan Luis Luque Barona.
Por la Asociación de Empresas Fabricantes y de Servicios de Córdoba (ASFACO): D. Francisco de Asís Chocán Domínguez.
Asesor: D. Javier Giménez Rodríguez-Sedano.
PARTE SOCIAL
Por U.G.T.: D. Pedro Luque Aguilar, D. Teodoro Gómez Hoyo, D. Alfonso Ruiz González, D. Antonio Alcaide Rosales, D. Ángel Cuevas Álvarez y D. Antonio García Solís.
Asesores: Dª María Trujillo Callialta, Dª Olivia Baena Cobos, D. Rafael García Martín y D. Carlos Bahamonde García.
Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector.
El sindicato CCOO no comparece en el acto de firma, al haberse negado a suscribir el acuerdo, tal y como se manifestó y fue reflejado en el acta de acuerdos de 24 de junio de 2013. El sindicato UGT hace entrega de certificación del Centro de mediación Arbitraje y Conciliación dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que lo acredita con representatividad suficiente para suscribir un convenio colectivo de carácter estatutario.
En base a lo expuesto las partes firmantes alcanzan los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2010 a 2014, el cual se adjunta a esta acta como anexo.
Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Tercero: Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas y treinta minutos del día arriba indicado.
Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia de Córdoba, hay varias firmas.- Por ASFACO, hay varias firmas.- Por UGT, hay varias firmas.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. AÑO 2010-2014
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio tiene carácter provincial. Es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea la industria del aceite y sus derivados, en Córdoba y su provincia, incluidas las cooperativas y las almazaras agrícolas.
Se definen como actividades incluidas en este Convenio las siguientes:
- Almazaras
- Extractoras
- Envasadoras
- Molturación
- Desdobladoras
- Transformación de grasas comestibles y grasas industriales
- Hidrogenación
- Oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados.
- Cooperativas olivareras y cooperativas envasadoras
- Refinerías
- Destilerías de glicerina.
- Fábricas de jabón
- Almacenes o Delegaciones de aceites, grasas, jabones o detergentes.
- Estaciones de descarga de aceites a granel
- Exportadores de aceites
- Importadores de semillas y productos oleaginosos
- Aderezadores de aceituna
- Almacenistas de aceituna
- Envasadores de aceituna
- Exportadores de aceituna
- Minoristas exclusivos de aceites y jabones.
- Así como todas las actividades de aprovisionamiento, comercialización y transporte de dichos productos.
Como trabajadores y trabajadoras, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, serán todas y todos los que presten sus servicios profesionales en las industrias antes relacionadas, estando únicamente excluidos aquellos que desempeñen funciones de alta dirección.
Artículo 2. Vigencia
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años. Entrando en vigor el 1.º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación del Convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciase.
Una vez denunciado en tiempo y forma las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del momento de la finalización de la vigencia. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 3. Absorción y compensación
Las mejoras y remuneraciones económicas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas en cómputo anual, excepto el plus de transporte con las establecidas en éste, acomodándose los conceptos retributivos que se supriman a los de nueva creación.
Artículo 4. Garantías individuales
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.
Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que puedan entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores o trabajadoras que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destinados.
Artículo 5. Vinculación y legislación supletoria
Las normas del presente Convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.
El presente Convenio y los Anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que en tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros. Cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes