Boletín nº 140 (24-07-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 6.157/2013

Convenio o Acuerdo: Autobuses de Córdoba, S.A. (AUCORSA)

Expediente: 14/01/0145/2013

Fecha: 09/07/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: José Manuel Fernández Molina

Código: 14000162011981

Visto el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivos de la Empresa Autobuses de Córdoba (AUCORSA), de 4 de julio de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

PREÁMBULO

Las partes firmantes de este convenio desean manifestar que el alcance de este documento, es definir un acuerdo que despeje incertidumbres y proyecte un horizonte de futuro, en el medio plazo, para la movilidad ciudadana de Córdoba, desde el sistema colectivo de transporte regular que presta la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Córdoba.

Entendemos que la implicación del Ayuntamiento de Córdoba, principal accionista de AUCORSA, debe ir encaminada al desarrollo de políticas que potencien y faciliten el uso del transporte público, la aportación de inversiones necesarias para la mejora y adaptabilidad del medio, su sostenibilidad medioambiental y un nivel de transferencias que permita la reducción del déficit y liquidez suficiente.

AUCORSA debe estar orientada a la optimización y adecuación de los recursos disponibles, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, desarrollo de una gestión eficiente y dirigida a la consecución de mayores ratios de viajeros, mejora de la oferta y mayor dinamismo en las oportunidades que la ciudad ofrece a este medio.

Durante la vigencia de estos acuerdos el Servicio Urbano Regular de Transporte Público de Viajeros en Córdoba se prestará en exclusividad por AUCORSA, en los mismos términos jurídicos de explotación que en este momento. Los servicios que actualmente se prestan desde AUCORSA no podrán ser externalizados durante la vigencia del acuerdo.

Todos estamos comprometidos en garantizar la paz social y estimular la motivación en este proyecto común que mejore la movilidad ciudadana y establezca el marco laboral idóneo para desarrollarlo con garantías.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Ámbito territorial y personal

El presente Convenio, de ámbito de empresa, es aplicable a la empresa Autobuses de Córdoba, S.A.M. (AUCORSA) y sus trabajadores actuales, así como a los que ingresen en dicha empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito temporal

La duración del Convenio Colectivo será de cinco años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2012 y se prolongará hasta el 31 de diciembre del año 2016.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado al finalizar su vigencia de año en año, de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, quedando éste revisado automáticamente en dos puntos por encima del IPC real del año inmediatamente anterior.

Artículo 3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en Convenios Colectivos y acuerdos anteriores, Normas de Funcionamiento Interno, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente aplicable.

Artículo 4. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia

Durante la vigencia de este Convenio se establece la citada comisión que estará compuesta por un máximo de tres representantes de cada una de las partes (empresa y trabajadores). La representación de cada parte tendrá igual número de votos para la adopción de acuerdos. Al menos un miembro de cada una de las partes deberá haber participado necesariamente en la negociación de este Convenio Colectivo, salvo que por fuerza mayor no se pudiera reunir este requisito. Ambas partes podrán asistir con sus Asesores con voz pero sin voto.

Algunas de las funciones que tratará esta Comisión serán: Interpretación y aplicación del Convenio, Resolución de Conflictos, Procedimientos internos de reclamación, aplicación y vigilancia del convenio, temas de la anterior Comisión Organizativa, y aquellos que pudieran ser susceptibles de tratamiento por esta Comisión.

Esta Comisión se reunirá cuando los solicite cualquiera de las partes en un plazo máximo de 10 días y se levantará acta de cada una de las reuniones con los temas tratados.

Cuando la Comisión Paritaria se reúna para tratar los asuntos expresados en el preámbulo del Acuerdo Marco que modifica este Convenio, se ampliará su participación con la presencia de la Presidencia de la Empresa y del Comité de Empresa.

CAPÍTULO II - RETRIBUCIONES

Artículo 5. Tablas salariales

El presente Convenio Colectivo que se pacta para el período comprendido entre 2012-2016, se regirá por las siguientes revisiones salariales:

Año 2012: 0% (R.D.L. 20/2011, de 31 de diciembre)

Año 2013: 1% según el Principio de Acuerdo del convenio colectivo de fecha 28 de marzo de 2012 y ratificado, tanto en Referéndum de Trabajadores con fecha 16 de abril y en Consejo de Administración con fecha 31 de julio de 2012. No obstante, a la fecha de la firma del presente acuerdo esta revisión se ve afectada por la LPGE 17/2012, de 27 de diciembre, en su artículo 22.2 sobre retribuciones del personal del sector público.

Año 2014: 90% de IPC real de dicho año.

Año 2015: IPC real de dicho año más 1,5%

Año 2016: IPC real de dicho año más 2,5%

Estas revisiones se realizarán sobre todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo.

En todo caso, para los años 2014, 2015 y 2016 se considerará un I.P.C. real mínimo del 2%. En caso de que el IPC real de dichos años superara este porcentaje, la empresa abonará la diferencia. Tal incremento se abonará con efecto retroactivo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, sirviendo esta diferencia o revisión en caso de producirse, como base de cálculo para futuras revisiones y subidas salariales. El abono de estas diferencias se hará efectivo dentro del primer trimestre del año siguiente. No obstante se tendrán presentes las normas de rango superior. Se adjuntan tablas salariales en Anexo 1.

Artículo 6. Pluses y complementos

Los pluses vigentes en el presente Convenio son: Plus de Nocturnidad, Plus de Descanso, Plus Día de Fiesta, Plus de Domingo y Plus de Jornada Partida.

Los complementos vigentes en el presente Convenio son: Antigüedad, Complemento Puesto de Trabajo, Complemento Contramaestre, Complemento Inspector/a, Complemento Inspector/a SAE, Complemento Jefe/a de Negociado, Complemento Inspector/a de RR.HH. y Complemento por objetivos.

Hasta el 30 de junio de 2012, estará en vigor el plus de transporte, cuya desaparición está vinculada a la implantación del complemento por objetivos desde el 1 de enero de 2013.

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias

Todo el personal de la Empresa a partir de 2013, percibirá dos gratificaciones extraordinarias anuales, junio y diciembre, con un importe de 30 días de salario, en el que se incluirán salario convenio y antigüedad, excepto en el año 2012, en el cual se abonarán como se detalla a continuación:

Para el primer semestre se actuará según el convenio anterior.

Para el segundo semestre de 2012 la paga extra de septiembre se prorrateará desde el 1 de julio en las distintas mensualidades, y la paga extra de diciembre se abonará el 1 de diciembre.

Todos los trabajadores de alta en la empresa con anterioridad al 30 de junio de 2012 percibirán, además de las que les correspondan, una paga extra completa cuando se extinga su contrato, sea cual fuere el motivo, con las retribuciones que estén en vigor en el momento del hecho. Este abono se corresponde al carácter retroactivo del devengo de la paga de marzo, que se deja de percibir en 2013.

Años 2013 a 2016:

La gratificación extra de junio se abonará el último día del mes y devengará desde el día 1 de enero hasta el 30 de junio.

La gratificación extra de diciembre se

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