Boletín nº 140 (24-07-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 6.169/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 797/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Lía María Chamba Severino contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L., en la que con fecha 04/07/13 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: 

"Auto

Juez-Sustituta Sra. Dª María de la Cabeza Rivas Barranco.- En Córdoba, a 4 de julio de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero. Doña Lía María Chamba Severino presentó el 29 de mayo de 2013 demanda por despido contra Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viajes Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., que fue turnada a este Juzgado y su Tercer Otrosí Digo solicito como medida cautelar el embargo preventivo de créditos a favor de la demandada con la empresa municipal EMACSA en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 4.820,47 euros en concepto de principal, así como intereses y costas causadas en el procedimiento que se estiman en 1.446,14 euros sin perjuicio de ulterior fijación en la fase de ejecución de sentencia. Igualmente solicita el embargo preventivo de los siguientes vehículos: Furgón marca Citroën Berlingo matrícula 0643CDP; Camión Grúa marca Renault matrícula 4786DGJ; Furgón marca SEAT matrícula CO-4377-AU; Camión marca Fiat matrícula 3283FPV; Camión Mixto marca Mercedes, matrícula 9741FKG; Furgoneta Citroën Jumper, matrícula 9825DPC; Camión Mixto marca Nissan matrícula 2609DPC; Camión Mercedes-Benz, matrícula 0641FWC; Vehículo Especial Volqueta marca Ausa, matrícula E 7520 BCZ; Vehículo Especial Volqueta marca Agria, matrícula E444BCN.

Segundo. Se señaló el día de hoy para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 734 de la LEC, que se ha celebrado con la asistencia solo de la parte actora, no así de las demandadas a pesar de estar citadas en legal forma.

En la vista el letrado del actor se ratificó en la solicitud de medidas, acto seguido se practicó la prueba, aportando la actora prueba documental, y elevando a definitivas sus conclusiones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dispone el artículo 79.1 de la Ley de la Jurisdicción Social que las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia se regirán por lo dispuesto en los arts. 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

De lo dispuesto en los arts. 726, 727 y 728 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se desprende que, para que proceda la adopción de medidas cautelares se requiere:

1º Que la medida solicitada sea alguna de las previstas en el art. 727 de la LEC o cualquier otra, siempre que reúna las características señaladas en el art. 726, y en todo caso, que la medida resulte idónea y congruente con la pretensión cuya efectividad se quiere asegurar.

2º Que la parte solicitante acredite el peligro de mora procesal, es decir, el riesgo en la efectividad de la tutela judicial que en su día pudiera otorgarse.

3º Que también acredite, sin que ello prejuzgue el fondo del asunto, una apariencia de buen derecho, es decir, un juicio indiciario de la existencia del derecho reclamado.

4º Que en la solicitud se ofrezca caución suficiente para responder de forma rápida y eficaz, de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

No obstante, el artículo 79.1 in fine de la LJS, respecto de la exigencia de caución, dispone que los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.

Segundo. En el caso de autos y conforme a la documental aportada en las presentes actuaciones, certificación de EMACSA y el Acta de la Inspección de Trabajo, se acredita la falta de tesorería de las entidades demandadas para hacer frente a sus obligaciones, tanto de abono de suministros como para sus trabajadores, a quienes adeuda percepciones salariales desde hace meses y la existencia de otros procedimientos pendientes contra las mismas en las que ya se ha accedido a la medida cautelar que hoy nos ocupa en base precisamente al artículo 79 LJS.

Por todo ello se procede acceder a la solicitud de embargo preventivo deducido por la actora en orden a los créditos  a favor de la demandada con la empresa municipal EMACSA en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 4.820,47 euros en concepto de principal, así como intereses y costas causadas en el procedimiento que se estiman en 1.446,14 euros sin perjuicio de ulterior fijación en la fase de ejecución de sentencia. Igualmente solicita el embargo preventivo de los siguientes vehículos: Furgón marca Citroën Berlingo matrícula 0643CDP; Camión Grúa marca Renault matrícula 4786DGJ; Furgón marca SEAT matrícula CO-4377-AU; Camión marca Fiat matrícula 3283FPV; Camión Mixto marca Mercedes, matrícula 9741FKG; Furgoneta Citroën Jumper, matrícula 9825DPC; Camión Mixto marca Nissan matrícula 2609DPC; Camión Mercedes-Benz, matrícula 0641FWC; Vehículo Especial Volqueta marca Ausa, matrícula E 7520 BCZ; Vehículo Especial Volqueta marca Agria, matrícula E444BCN.

Tercero. Determinando el art. 29 del Texto refundido de la L.R.J.S, que si en el mismo Juzgado se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ella idénticas acciones, podrá acordarse de oficio, la acumulación de los autos, siendo el caso que se da en las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

La adopción de las siguientes medidas cautelares: embargo preventivo solicitado por la actora en cantidad de 4.820,47 euros en concepto de principal, así como intereses y costas causadas en el procedimiento que se estiman en 1.446,14 euros sin perjuicio de ulterior fijación en la fase de ejecución de sentencia.

Se decreta el embargo de las cantidades que la Empresa Municipal de Aguas Emacsa tenga pendiente de pago a las empresa que se reseñan en la presente resolución, haciendo constar la preferencia que tienen los créditos salariales de los trabajadores respecto a cualquier otro crédito a tener del artículo 32 ET, librándose al efecto para ello los oportunos oficios a la empresa Emacsa a fin de que retenga las cantidades referidas y las trasfiera a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo se acuerde el embargo preventivo de los siguientes vehículos: Furgón marca Citroën Berlingo matrícula 0643CDP; Camión Grúa marca Renault matrícula 4786DGJ; Furgón marca SEAT matrícula CO-4377-AU; Camión marca Fiat matrícula 3283FPV; Camión Mixto marca Mercedes, matrícula 9741FKG; Furgoneta Citroën Jumper, matrícula 9825DPC; Camión Mixto marca Nissan matrícula 2609DPC; Camión Mercedes-Benz, matrícula 0641FWC; Vehículo Especial Volqueta marca Ausa, matrícula E 7520 BCZ; Vehículo Especial Volqueta marca Agria, matrícula E444BCN.

Dedúzcase testimonio del presente auto y fórmese con él pieza separada de Embargo Preventivo que lo encabezará.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a Logística y Suministros de Obra Civil S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 4 de julio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad