Boletín nº 140 (24-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.173/2013
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 40/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Juan Espejo Cañero contra Rafael José Diz González y Actividades y Cauces del Sur S.A., en la que con fecha 14 de mayo de 2013 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Juan Espejo Cañero contra la empresa Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR), declaro improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al mismo la cantidad de 75.943,11 € en concepto de indemnización por el despido, absolviendo a D. Rafael José Diz González de las pretensiones contra el mismo ejercitadas.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012, con el límite de cuantía variable de 2.000 €, si se trata de persona física, o el 0,5% de la base imponible hasta 1.000.000 €, y el 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000 €, si se trata de persona jurídica).
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto Cta. nº 1445-0000-65-0043-13, oficina principal de Jaén) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-0043-13) un depósito de 300 euros.
Y para que sirva de notificación en forma a Rafael José Diz González, y a Actividades y Cauces del Sur S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 14 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.