Boletín nº 140 (24-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 6.179/2013

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6.

Anular el número 3 del Epígrafe primero. Por entrada de personal a las piscinas. Entrada individual.

Anular el número 3 del Epígrafe primero. Por entrada de personal a las piscinas. Bonos de temporada.

Que el número 4 del Epígrafe primero. Por entrada de personal a las piscinas. Bonos de temporada, pase a ser el número 3.

Anular el número 3 del Epígrafe segundo. Por los cursos de natación organizados por el Ayuntamiento.

Anular el número 2 del Epígrafe tercero. Bonificaciones.

Que el número 3 del Epígrafe tercero. Bonificaciones, pase a ser el número 2.

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Villanueva del Rey a 11 de julio de 2013.- El Alcalde, Fdo. Pedro Barba Paz.

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