Boletín nº 141 (25-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 6.385/2013

Habiendo sido elevado a definitivo, el Acuerdo de Aprobación Provisional del Reglamento de Uso de Edificios Públicos de Guadalcázar, en cumplimiento de la legislación vigente, a continuación se publica el Texto articulado de la misma.

REGLAMENTO PARA EL USO DE ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS DE EXCMO. AYTO. DE GUADALCÁZAR

Índice

Capítulo I: Disposiciones generales.

Capítulo II: De los espacios y edificios públicos.

Capítulo III: De la apertura y uso de los espacios y edificios públicos.

Capítulo IV: De las autoridades responsables de la aplicación de este reglamento.

Capítulo V: De las infracciones al presente reglamento.

Capítulo VI: Del procedimiento de revisión y consulta.

Capítulo VII: Disposiciones transitorias.

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto regular como habrá de utilizarse el uso de Espacios y Edificios Públicos del Municipio de Guadalcázar.

Artículo 2. El Alcalde-Presidente tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Aplicar el presente Reglamento por si solo, o a través de sus Concejales delegados.

II. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente Reglamento.

III. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y de los programas que se deriven del mismo.

IV. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento de Guadalcázar en esta materia.

V. Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo II - Edificios Públicos

Artículo 3. Los Espacios y Edificios Públicos del Municipio sujetos al presente Reglamento son los siguientes:

1. Auditorio Municipal Guadalcázar.

2. Sala de Proyecciones de la Biblioteca Antonio Gala.

Capítulo III - De la apertura y uso de los Edificios Públicos

Artículo 4. El uso de los Edificios Municipales recogidos en el artículo anterior, estará sujeto a las siguientes disposiciones:

1. Cualquier ciudadano que acredite ser vecino de este municipio, podrá utilizar los Edificios Públicos previa solicitud, por escrito o telemática, dirigida al Alcalde de la Corporación, con 5 días hábiles de anticipación, cuando se trate de:

a) Eventos Sociales: Bailes, fiesta popular, galas benéficas, conciertos, ensayos, teatros, etc.

b) Eventos Religiosos: Misas, ceremonias, rosarios, encuentros, retiros.

c) Eventos Políticos: Mítines, reuniones, debates, campañas.

2. La responsabilidad del buen desempeño de un evento en Espacios y Edificios Públicos será responsabilidad del Solicitante, quien debe suscribir una Carta de Compromiso sobre el buen uso, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa municipal.

3. Procedimiento de Concesión del Uso temporal del local:

Para conceder el acceso al uso del Auditorio Municipal y a la Sala de Proyecciones de la Biblioteca, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Solicitud por escrito, indicando el evento a realizar en el edificio, número de asistentes, y determinación del día y horario que se solicita.

b) Copia de DNI del solicitante.

c) Carta de Compromiso, relativa al cuidado y buen uso de las instalaciones cedidas por parte de los usuarios.

El órgano concedente examinará la documentación presentada y procederá, mediante Resolución motivada, a conceder o denegar el permiso correspondiente.

d) El Solicitante, o persona que le represente, deberá acudir 24 horas antes del evento para recibir el inmueble, instalaciones y mobiliario de manos del responsable del Ayuntamiento.

e) Concluido el evento, y en todo caso antes de las 24 horas de haberse terminado, el solicitante o persona que le represente, deberá hacer entrega al Responsable del Ayuntamiento de las instalaciones en las mismas condiciones que le fueron entregadas.

f) Los desperfectos y deterioros que se identifiquen al momento de la entrega del inmueble serán cuantificados por una comisión integrada por el Responsable de limpieza de Edificios Públicos, la Policía Local y la Concejal de Cultura y Festejos.

Capítulo IV - De las Autoridades Responsables de la aplicación de este Reglamento

Artículo 5. Las Autoridades Responsables de la aplicación de este Reglamento son:

1. Alcalde-Presidente.

2. El Concejal de Protección Civil.

3. El Concejal de Cultura y Festejos.

4. El Cuerpo de Policía Local.

Capítulo V - De las infracciones al presente Reglamento

Artículo 6. Se consideran Infracciones graves al presente Reglamento las siguientes:

1. Ocupar el inmueble o iniciar un evento sin la autorización correspondiente.

2. Destinar el local a un uso diferente al permitido por la Autoridad Municipal.

3. La violación y/o alteración de los horarios y/o de las condiciones establecidas en la concesión del permiso.

Capítulo VI - Del Procedimiento de Revisión y Consulta

Artículo 7. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de las diferentes Organizaciones Sociales representativas.

Artículo 8. Para lograr el propósito anterior, los ciudadanos podrán dirigir al Alcalde de la Corporación, cualquier sugerencia, ponencia, o queja que en relación con el contenido normativo del presente Reglamento.

Capítulo VII - Disposición Final

Primera. El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.

En Guadalcázar a 23 de marzo de 2013.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Estepa Lendines.

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