Boletín nº 141 (25-07-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Guadalcázar
Nº. 6.385/2013
Habiendo sido elevado a definitivo, el Acuerdo de Aprobación Provisional del Reglamento de Uso de Edificios Públicos de Guadalcázar, en cumplimiento de la legislación vigente, a continuación se publica el Texto articulado de la misma.
REGLAMENTO PARA EL USO DE ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS DE EXCMO. AYTO. DE GUADALCÁZAR
Índice
Capítulo I: Disposiciones generales.
Capítulo II: De los espacios y edificios públicos.
Capítulo III: De la apertura y uso de los espacios y edificios públicos.
Capítulo IV: De las autoridades responsables de la aplicación de este reglamento.
Capítulo V: De las infracciones al presente reglamento.
Capítulo VI: Del procedimiento de revisión y consulta.
Capítulo VII: Disposiciones transitorias.
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto regular como habrá de utilizarse el uso de Espacios y Edificios Públicos del Municipio de Guadalcázar.
Artículo 2. El Alcalde-Presidente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Aplicar el presente Reglamento por si solo, o a través de sus Concejales delegados.
II. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente Reglamento.
III. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y de los programas que se deriven del mismo.
IV. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento de Guadalcázar en esta materia.
V. Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo II - Edificios Públicos
Artículo 3. Los Espacios y Edificios Públicos del Municipio sujetos al presente Reglamento son los siguientes:
1. Auditorio Municipal Guadalcázar.
2. Sala de Proyecciones de la Biblioteca Antonio Gala.
Capítulo III - De la apertura y uso de los Edificios Públicos
Artículo 4. El uso de los Edificios Municipales recogidos en el artículo anterior, estará sujeto a las siguientes disposiciones:
1. Cualquier ciudadano que acredite ser vecino de este municipio, podrá utilizar los Edificios Públicos previa solicitud, por escrito o telemática, dirigida al Alcalde de la Corporación, con 5 días hábiles de anticipación, cuando se trate de:
a) Eventos Sociales: Bailes, fiesta popular, galas benéficas, conciertos, ensayos, teatros, etc.
b) Eventos Religiosos: Misas, ceremonias, rosarios, encuentros, retiros.
c) Eventos Políticos: Mítines, reuniones, debates, campañas.
2. La responsabilidad del buen desempeño de un evento en Espacios y Edificios Públicos será responsabilidad del Solicitante, quien debe suscribir una Carta de Compromiso sobre el buen uso, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa municipal.
3. Procedimiento de Concesión del Uso temporal del local:
Para conceder el acceso al uso del Auditorio Municipal y a la Sala de Proyecciones de la Biblioteca, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Solicitud por escrito, indicando el evento a realizar en el edificio, número de asistentes, y determinación del día y horario que se solicita.
b) Copia de DNI del solicitante.
c) Carta de Compromiso, relativa al cuidado y buen uso de las instalaciones cedidas por parte de los usuarios.
El órgano concedente examinará la documentación presentada y procederá, mediante Resolución motivada, a conceder o denegar el permiso correspondiente.
d) El Solicitante, o persona que le represente, deberá acudir 24 horas antes del evento para recibir el inmueble, instalaciones y mobiliario de manos del responsable del Ayuntamiento.
e) Concluido el evento, y en todo caso antes de las 24 horas de haberse terminado, el solicitante o persona que le represente, deberá hacer entrega al Responsable del Ayuntamiento de las instalaciones en las mismas condiciones que le fueron entregadas.
f) Los desperfectos y deterioros que se identifiquen al momento de la entrega del inmueble serán cuantificados por una comisión integrada por el Responsable de limpieza de Edificios Públicos, la Policía Local y la Concejal de Cultura y Festejos.
Capítulo IV - De las Autoridades Responsables de la aplicación de este Reglamento
Artículo 5. Las Autoridades Responsables de la aplicación de este Reglamento son:
1. Alcalde-Presidente.
2. El Concejal de Protección Civil.
3. El Concejal de Cultura y Festejos.
4. El Cuerpo de Policía Local.
Capítulo V - De las infracciones al presente Reglamento
Artículo 6. Se consideran Infracciones graves al presente Reglamento las siguientes:
1. Ocupar el inmueble o iniciar un evento sin la autorización correspondiente.
2. Destinar el local a un uso diferente al permitido por la Autoridad Municipal.
3. La violación y/o alteración de los horarios y/o de las condiciones establecidas en la concesión del permiso.
Capítulo VI - Del Procedimiento de Revisión y Consulta
Artículo 7. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de las diferentes Organizaciones Sociales representativas.
Artículo 8. Para lograr el propósito anterior, los ciudadanos podrán dirigir al Alcalde de la Corporación, cualquier sugerencia, ponencia, o queja que en relación con el contenido normativo del presente Reglamento.
Capítulo VII - Disposición Final
Primera. El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
En Guadalcázar a 23 de marzo de 2013.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Estepa Lendines.