Boletín nº 144 (30-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 6.323/2013

Por Resolución firmada por la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Montoro con fecha 16 de julio de 2013, se acordó:

Vista propuesta de Convenio Urbanístico de Gestión con relación al ámbito de la actuación aislada AA12-B, y con el objeto de obtener la finca registral número 20.684, a fin de llevar a cabo el acondicionamiento de espacios libres y deportivos de la citada actuación aislada y cuya obtención estaba prevista en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico por expropiación.

Vistos informes técnico y jurídico al respecto sobre su adecuación al objeto y funciones previstas en la legislación urbanística de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 95 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo:

PRIMERO. Aprobar el texto inicial del Convenio Urbanístico de Gestión para la obtención por expropiación de la finca registral 20.684 a fin de ejecutar la actuación aislada AA12-B.

SEGUNDO. Someter el texto aprobado inicialmente, cuyo contenido se transcribe a continuación a información pública por plazo de veinte días desde la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Durante el período de información pública, podrá examinarse dicha propuesta de convenio urbanístico por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.

CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN

En Montoro, a 11 de julio de 2013

Reunidos

De una parte:

- Doña Mariana Lara Delgado, asistida por doña María Josefa García Palma, Licenciada en Derecho y Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

Y de otra parte:

- Dª Manuela Marín Torres con DNI nº 30.400.630-N, doña Antonia Marín Torres con DNI nº 30.400.631-J, doña María Marín Torres con DNI nº 30.413.441-N y don José Marín Torres con DNI nº 30.396.405-L.

Intervienen

De una parte doña Mariana Lara Delgado, Alcaldesa en Funciones de este Ayuntamiento de Montoro por delegación de su titular efectuada mediante Resolución firmada con fecha 24 de julio de 2013.

Doña María Josefa García Palma, Licenciada en Derecho y Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, que da fe de este acto.

Y de otra parte

- Dª Manuela Marín Torres con DNI nº 30.400.630-N, quien actúa en nombre propio, doña Antonia Marín Torres con DNI nº 30.400.631-J, actuando en nombre propio, doña María Marín Torres con DNI nº 30.413.441-N, actuando en nombre propio, don José Marín Torres con DNI nº 30.396.405-L, quien actúa en nombre propio y en representación de don Francisco Raimundo Rodríguez Marín con DNI nº 11.808.791-Q, don Manuel Rodríguez Marín con DNI nº 02.206.471-N, doña Encarnación Rodríguez Marín con DNI nº 01.915.979X y don Pedro Rodríguez Marín con DNI nº 02.203.301-Q, en virtud del poder notarial otorgado el día 5 de julio de 2013 ante doña María Concepción de la Torre Pedrosa, Notario de Pinto y del Iltre. Colegio de Madrid con nº de su protocolo 428.

Exponen

PRIMERO. Que Dª Manuela Marín Torres, doña Antonia Marín Torres, don José Marín Torres, doña María Marín Torres, don Francisco Raimundo Rodríguez Marín, don Manuel Rodríguez Marín, doña Encarnación Rodríguez Marín y don Pedro Rodríguez Marín son dueños con carácter privativo por diferentes porcentajes indivisos de la finca registral 20.684, denominada Huerto sita en el nº 34 de la calle Judiciaria con una superficie de cinco áreas veinticinco centiáreas cuyos linderos son:

Norte, con terrenos del común de vecinos; Sur, Carretera de los Pinos; Este, casa número 30 de la calle Judiciaria de Manuel Rodríguez; y Oeste, Molino aceitero de Antonio Velasco.

Su referencia catastral es 9398301UH7099N0001PQ.

Está libre de cargas y gravámenes.

SEGUNDO. Que se considera necesario por esta Alcaldía hacer efectivas, con carácter ejecutivo, y plasmar a través de un Convenio urbanístico para la gestión de la Actuación Aislada AA12B situada en Zona de extensión dentro del ámbito del PEPCH a fin de llevar a cabo el acondicionamiento de estos espacios libres y deportivo de la citada actuación aislada, la adquisición por expropiación de la finca registral 20.684, Rfa catastral 9398301UH7099N0001PQ, toda vez que queda justificado en el informe de la Arquitecta Municipal que dice así:

Determinaciones de planeamiento:

Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Zona Extensión dentro del ámbito del PEPCH, actuación aislada AA12 B.

Grado de protección: No asignado por planeamiento.

Ficha de planeamiento del PEPCH para la AA12 antes de su división:

Nº: 20.

Identificación: AA12.

Nombre de la Unidad: Retamar.

Descripción de la ordenación:

Parcela edificable: Equipamiento deportivo.

Techo edificable: --

Espacios públicos de nueva creación: 827,00 m².

Viario: Existente --

Nueva creación: 1608,00 m².

Mirador: Jardín: 2.576,00 m².

Aparcamientos: --

Afección a edificaciones o propiedades: 93983-001.

Sistema de actuación: Expropiación.

TERCERO. Los terrenos incluidos tanto en la AA12 A como en la AA12B son de titularidad municipal a excepción de la finca objeto del presente informe. Estos terrenos cuyo replanteo se ha llevado a cabo sobre el terreno de acuerdo a la planimetría que se adjunta al presente informe, siendo su descripción la que sigue.

- Finca registral: 20.684.

- Parcela catastral 9398301UH7099N0001PQ.

- Superficie: 525 m².

- Linderos: En todos sus vientos con parcela municipal (ref catastral 14043A016002300000UQ).

Se aporta como anexo descripción gráfica de los terrenos mediante planimetría a escala.

A los efectos de llevar a cabo la actuación que se pretende, las partes citadas se reconocen mutua capacidad jurídica y de obrar para la firma del presente Convenio, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

PRIMERA: El Ayuntamiento de Montoro pretende ejecutar la Actuación Aislada AA12-B y para ello necesita la obtención de la finca descrita en la parte expositiva de este acuerdo, cuya obtención está prevista en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico por expropiación.

SEGUNDA: Dicha finca ha sido valorada por la Arquitecta Municipal en la cantidad de treinta mil cuatrocientos setenta y dos euros con veintisiete céntimos de euro (30.472,27€), y consta en el expediente informe del Sr. Interventor firmado el día 27 de mayo de 2012, de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adquisición y pago de esta finca en la partida Vías Públicas-Inversiones en terrenos Programa 1550, Partida 60000 del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2013.

TERCERA: Que los propietarios de la finca aceptan el precio de esta valoración y se comprometen a suscribir las pertinentes actas de fijación del precio por mutuo acuerdo y ocupación de la citada finca que adquiere el Ayuntamiento en el plazo que éste último disponga, no superior a tres meses desde la firma de este convenio.

CUARTA: El Ayuntamiento de Montoro se compromete a adquirir por expropiación, tal como recoge la ficha de gestión del planeamiento de esta Unidad de Actuación AA12, con 525 m² de superficie de la finca descrita en el expositivo primero, libre de cargas o gravámenes, que pertenece proindiviso a doña Manuela Marín Torres, doña Antonia Marín Torres, don José Marín Torres, doña María Marín Torres, don Francisco Raimundo Rodríguez Marín, don Manuel Rodríguez Marín, doña Encarnación Rodríguez Marín, don Pedro Rodríguez Marín en el precio de treinta mil cuatrocientos setenta y dos euros con veintisiete céntimos de euro (30.472,27€), para destinarlo a la ejecución del acondicionamiento de las previsiones del Planeamiento.

Los gastos que genere esta transmisión se satisfarán según Ley.

QUINTA: El plazo de vigencia de este Convenio será hasta la inscripción registral de la finca a favor del Ayuntamiento.

SEXTA: La resolución del convenio por causas imputables al incumplimiento de los propietarios

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