Boletín nº 145 (31-07-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 6.358/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 555/2013, a instancia de la parte actora D. Rafael Franco Calvillo, Manuel Carmona Cordón, Rafael Hinojosa Osuna, Manuel Muñoz Burguillos y Antonio Torres Muñoz contra Construcciones Fernojosa S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 15 de julio de 2013 del tenor literal siguiente:
La anterior diligencia negativa de citación de la empresa demandada Construcciones Fernojosa S.L., se acuerda citar para la celebración del acto del juicio oral, señalado el próximo día 3 de septiembre de 2013, a las 10:10 horas, a la misma a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.
Asimismo, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el art. 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.
Notifíquese esta resolución a las partes habiéndole saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio de recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Fernojosa S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de julio de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.