Boletín nº 148 (05-08-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.447/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 777/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Rafael Saco Córdoba contra Carrocerías Andecar S.L., en la que con fecha 16/07/13 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por D. Rafael Saco Córdoba contra la empresa Carrocerías Andecar SL, declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al mismo la cantidad de 42.595,65€ en concepto de indemnización, más 1.601,50 euros por las vacaciones no abonadas así como el interés establecido en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia."
Y para que sirva de notificación en forma a Carrocerías Andecar S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 18 de julio de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.