Boletín nº 155 (14-08-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.727/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1071/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de José Trillo Campaña, Antonio Martín Fernández, Manuel de Jesús Herrera Navas, Sebastián Merino Leña, Joaquín Navarro García, José Carlos Merino Leña, Luis Marín Molina Núñez, Rafael Buendía Redondo, Francisco Alcaide Lorenzo, Francisca Oliván Gutiérrez, José Pérez Molina, Alfonso Luque Ríder, Francisca Oliván Gutiérrez, Francisco Alcaide Lorenzo, Manuel Blanco Luna, Emilio Latorre Blanco, Rafael Perales Zafra, Alfonso Luque Ríder, José Pérez Molina, Rafael Manuel Lozano López, Juan Carlos de la Cerda Agudo, Pedro Herrera Olivares, Francisco Tena López, Juan Carlos Oliván Gutiérrez, Manuel Blanco Zafra, Rafael Perales Zafra, Emilio Latorre Blanco y Manuel Blanco Luna contra Fondo de Garantía Salarial, Cristalería Luis Salamanca S.L. y Cristalería Luis Salamanca S.L., en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando las demandadas que acumuladamente se resuelven en estos autos, debo de declarar y declaro como improcedentes los despidos de que han sido objeto los trabajadores demandantes, aunque en consideración a las circunstancias concurrentes, declaro extinguidas las relaciones laborales que han vinculado a las partes con efectos del día 10/09/12, fecha de efectos de sus despidos, y condeno a la empresa Cristalería Luis Salamanca, S.L. a que pague a cada uno de ellos:

1º. A D. Luis Marín Molina Núñez, salarios por importe de 6.574,48 € (seis mil quinientos setenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos) e indemnización por importe de otros 21.100,53 € (veintiún mil cien euros con cincuenta y tres céntimos).

2º. A D. Rafael Manuel Lorenzo López, salarios por importe de 2.235,98 € (dos mil doscientos treinta y cinco euros con noventa y ocho céntimos) e indemnización por importe de otros 14.615,42 € (catorce mil seiscientos quince euros con cuarenta y dos céntimos).

3º. A D. Juan Carlos de la Cerda Agudo, salarios por importe de 4.299,38 € (cuatro mil doscientos noventa y nueve euros con treinta y ocho céntimos) e indemnización por importe de otros 43.378,00 € (cuarenta y tres mil trescientos setenta y ocho euros).

4º. A D. Juan José Trillo Campaña, salarios por importe de 2.834,54 € (dos mil ochocientos treinta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos) e indemnización por importe de otros 55.160,28 € (cincuenta y cinco mil, ciento sesenta euros con veintiocho céntimos).

5º. A D. Rafael Buendía Redondo, salarios por importe de 7.062,75 € (siete mil, sesenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos) e indemnización por importe de otros  21.022,69 € (veintiún mil, veintidós euros con sesenta y nueve céntimos).

6º. A. D. Manuel Jesús Herrera Olivares, salarios por importe de 6.705,04 € (seis mil setecientos cinco euros con cuatro céntimos) e indemnización por importe de otros  22.516,34 € (veintidós mil quinientos dieciséis euros con treinta y cuatro céntimos).

7º. A D. Sebastián Merino Leña, salarios por importe de 7.275,09 € (siete mil doscientos setenta y cinco euros con nueve céntimos) e indemnización por importe de otros  61.432,98 € (sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos euros con noventa y ocho céntimos).

8º. A D. Joaquín Navarro García, salarios por importe de 4.673,13 € (seis mil seiscientos setenta y tres euros con trece céntimos) e indemnización por importe de otros 7.794,64 € (siete mil setecientos noventa y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos).

9º. A D. José Carlos Merino Leña, salarios por importe de 5.823,33 € (cinco mil ochocientos veintitrés euros con treinta y tres céntimos) e indemnización por importe de otros 39.458,07 € (treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con siete céntimos).

10º. A D. Francisco Tena López, salarios por importe de 2.132,20 € (dos mil ciento treinta y dos euros con veinte céntimos) e indemnización por importe de otros 16.911,77 € (dieciséis mil novecientos once euros con setenta y siete céntimos).

11º. A D. Pedro Herrera Olivares, salarios por importe de 4.017,36 € (cuatro mil, diecisiete euros con treinta y seis céntimos) e indemnización por importe de otros 55.160,28 € (cincuenta y cinco mil ciento sesenta euros con veintiocho céntimos).

12º. A D. Juan Carlos Oliván Gutiérrez, salarios por importe de 2.564,97 € (dos mil quinientos sesenta y cuatro euros con noventa y siete céntimos) e indemnización por importe de otros 54.438,60 € (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho euros con sesenta céntimos).

13º. A D. Manuel Blanco Zafra, salarios por importe de 2.171,76 € (dos mil ciento setenta y un euros con setenta y seis céntimos) e indemnización por importe de otros  16.668,24 € (dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho euros con veinticuatro céntimos).

14º. A D. Antonio Martín Fernández, salarios por importe de 2.102,11 € (dos mil ciento dos euros con once céntimos) e indemnización por importe de otros 20.928,02 € (veinte mil novecientos veintiocho euros con dos céntimos).

15º. A D. Rafael Perales Zafra, salarios por importe de 2.899,34 € (dos mil ochocientos noventa y nueve euros con treinta y cuatro céntimos) e indemnización por importe de otros 18.586,14 € (dieciocho mil quinientos ochenta y seis euros con catorce céntimos).

16º. A D. Emilio Latorre Blanco, salarios por importe de 5.073,41 € (cinco mil, setenta y tres euros con cuarenta y un céntimos) e indemnización por importe de otros 42.246,78 € (cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis euros con setenta y ocho céntimos).

17º. A D. Manuel Blanco Luna, salarios por importe de 5.230,37 € (cinco mil doscientos treinta euros con treinta y siete céntimos) e indemnización por importe de otros 59.089,80 € (cincuenta y nueve mil, ochenta y nueve euros con ochenta céntimos).

18º. A Dña. Francisca Oliván Gutiérrez, salarios por importe de 4.704,08 € (cuatro mil setecientos cuatro euros con ocho céntimos) e indemnización por importe de otros 34.532,67 € (treinta y cuatro mil quinientos treinta y dos euros con sesenta y siete céntimos).

19º. A D. Francisco Alcalde Lorenzo, salarios por importe de 4.815,21 € (cuatro mil ochocientos quince euros con veintiún céntimos) e indemnización por importe de otros  44.437,42 € (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete euros con cuarenta y dos céntimos).

20º. A D. José Pérez Molina, salarios por importe de 4.525,31 € (cuatro mil quinientos veinticinco euros con treinta y un céntimos) e indemnización por importe de otros 43.790,09 € (cuarenta y tres mil setecientos noventa euros con nueve céntimos).

21º. A D. Alfonso Luque Ríder, salarios por importe de 4.867,29 € (cuatro mil ochocientos sesenta y siete euros con veintinueve céntimos) e indemnización por importe de otros: 55.498,80 € (cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho euros con ochenta céntimos).

Ello, teniendo en cuenta que a la deuda salarial se le aplicará en interés moratorio del 10% y que el FOGASA, en su caso, responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si las partes interpusieren Recurso de Suplicación a partir del 17/12/12, deberán aportar junto con el escrito de formalización el justificante de pago de la tasa modelo 696, con arreglo al modelo oficial validado por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre; no dándose trámite al recurso si no se presentare dicho justificante y quedando exceptuadas de esta obligación, conforme al art. 4 de la citada Ley:

- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, las de las

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