Boletín nº 157 (19-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 6.952/2013

Publicada que fue en el Boletín Oficial de la Provincia nº 112 de 14 de junio de 2013, la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público de la Residencia de Ancianos y Servicio a Domicilio, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de mayo de 2012 y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se inserta.

ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS Y EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Este Ayuntamiento, motivado por la necesidad que existe en el término municipal de Hornachuelos de prestar el Servicio de Residencia para Personas Mayores y el Servicio de Ayuda a Domicilio, crea por la presente Ordenanza el Servicio Publico de ambas prestaciones, que serán gestionadas de forma indirecta mediante un contrato de gestión de servicios públicos, modalidad de concesión.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se aprueba la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, define en su artículo 85 "son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias". En este sentido, por un lado, el artículo 25.2, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los municipios ejercerán competencias en la prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción laboral y, por otro lado, el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, por la que se aprueba la Ley de Autonomía Local de Andalucía, reconoce a los municipios andaluces la competencia propia en "la gestión de servicios sociales comunitarios conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía".

Por otro lado, conforme a los artículos 132 y 133.2 del Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, antes de proceder a la contratación de un servicio publico, como actuaciones preparatorias, debe haberse establecido el régimen jurídico del servicio público que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida como propia de la Administración, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los administrados, y regulando el carácter jurídico, económico y administrativo de la prestación del servicio público.

En este sentido, la Ley 5/2010, de 11 de junio, por la que se aprueba la Ley de Autonomía Local de Andalucía, dispone en su artículo 30 que "las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y régimen de funcionamiento de cada servicio público local.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto

1. El objeto de esta Ordenanza es la creación y regulación de los Servicios Públicos de Residencia para Personas Mayores y Servicio de Ayuda a Domicilio para el municipio de Hornachuelos, que se gestionarán de forma indirecta mediante la siguiente modalidad contractual: contrato de Gestión de Servicios Públicos, modalidad de Concesión.

2. Para la prestación del Servicio Público de Residencia de Personas Mayores, el Ayuntamiento de Hornachuelos pone a disposición del contratista el edificio de su titularidad situado el Calle El Quejigo número uno, de esta localidad.

Articulo 2. Definición de la actividad

Las actividades objeto del Servicio Público creado a través de la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Gestión del Centro de Residencia de Personas Mayores.

Un Centro Residencial para Personas Mayores se define como, aquel centro de carácter social que, ofrece alojamiento, convivencia y atención integral. Tiene una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, para personas mayores en situación de dependencia.

b) Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se define como, una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas mayores y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Articulo 3. Régimen jurídico básico.

El régimen jurídico básico regulador del servicio público de Residencia de Personas Mayores y Servicio de Ayuda a Domicilio, objeto de la presente Ordenanza, estará comprendido por los "Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato de gestión de servicios públicos de Residencia de Ancianos y Servicio de Ayuda a Domicilio mediante procedimiento abierto en la localidad de Hornachuelos", y específicamente por la siguiente normativa jurídica:

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Ley 39/2006, de 24 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

- Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección de las Personas Mayores.

- Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía.

- Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la inspección de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

- Orden 15 de noviembre, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica de las personas mayores.

- Orden 3 de agosto de 2007, por la que se aprueba la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía.

- Orden 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.

- Orden 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interior de los centros residenciales de Personas Mayores en situación de dependencia que formen parte del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

TÍTULO II. SERVICIO PÚBLICO RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES

Capítulo I. Principios básicos

Artículo 4. Principios básicos

1. El Centro deberá estar adaptado funcionalmente a las condiciones de sus personas usuarias, así como a los programas y prestaciones que en los mismos se desarrollen.

2. Garantizarán los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de Resolución administrativa o judicial.

Artículo 5. Principios rectores de funcionamiento del Centro

1. El Centro de Residencia para Personas Mayores deberá ajustase a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como a un funcionamiento que permita la participación de los usuarios.

2. El Centro deberá contar con todas las instalaciones generales y específicas que exige la normativa andaluza, por la que se regula el procedimiento y requisitos para la acreditación de los Centros para Personas Mayores en situación de Dependencia en Andalucía, a través de la Orden de 5 de noviembre de 2007.

3. El funcionamiento del Centro se regirá por los siguientes principios:

a) Adecuación. Los centros se adecuarán a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia, según su grado y nivel.

b) Normalización. El modo de vida de las personas usuarias deberá ajustarse lo más posible a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como cotidianas para la ciudadanía.

c) Estimulación. Favoreciendo el desarrollo de la autonomía personal de la persona usuaria.

d) Intimidad. La actuación e intervención con las personas usuarias respetarán y protegerán el derecho a la intimidad.

e) Participación. Se deberá potenciar la participación de las personas usuarias en las actividades y funcionamiento del centro.

f) Integración, tanto en el ámbito social como cultural.

g) Globalidad. La atención que se preste deberá ser integral, abarcando los aspectos sanitarios, psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos.

h) Profesionalización. El personal de los centros deberá tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional, sin perjuicio de la labor del voluntariado social debidamente coordinado.

i) Atención personalizada. Se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona.

j) Prevención, a nivel sanitario y social, llevando a cabo, de forma coordinada, actuaciones de promoción.

k) Confidencialidad, por parte de todo el personal remunerado o voluntario respecto a todo aquello que se refiera a las personas usuarias.

l) Colaboración con la Administración, debiendo aportar todos los datos, e informes que se soliciten con carácter periódico o puntual.

Artículo 6. Acreditación.

1. Junto con los centros concertados, los Centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán, conforme lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Corresponderá al contratista gestor del servicio público de Residencia para Personas Mayores, solicitar a la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, la acreditación necesaria como Residencia de Personas Mayores.

Capítulo II. Servicios

Artículo 7. Descripción de las instalaciones

El Centro objeto de la Residencia para Personas Mayores, titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, se encuentra ubicado en Calle El Quejigo, número uno, situado en esta localidad, y tiene una capacidad actual de 14 plazas (6 habitaciones dobles y 2 habitaciones individuales), sin perjuicio de la posibilidad de una ampliación futura del Centro.

Artículo 8. Régimen Interior

1. El contratista adjudicatario del contrato de gestión del servicio público, tendrá que aprobar un Reglamento de Régimen Interior de la Residencia de Personas Mayores conforme al modelo que establece el Orden 21 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interior de los Centros Residenciales de personas mayores en situación de dependencia que formen parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Andalucía.

2. La finalidad del Reglamento Interior es recoger con claridad y precisar el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Centro, así como organización, funcionamiento y las normas de convivencia y los órganos de participación.

Artículo 9. Cartera de servicios

El Centro deberá ofrecer los siguientes servicios, adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia según su grado y nivel, de acuerdo con lo establecido en su Programa Individual de Atención:

a) Atención social. Tiene como objeto informar, orientar y asesorar respecto a recursos sociales, la afrontación y resolución de conflictos, favoreciendo la convivencia en el centro, fomentando la participación y la realización de actividades estimuladoras de las relaciones entre las personas usuarias, diseñando programas de intervención, coordinación con profesionales y recursos sociales y sanitarios del entorno.

b) Atención social familiar. Tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención de la persona usuaria.

c) Animación sociocultural. Conjunto de actividades de relación y ayudas encaminadas a la autopromoción individual o grupal, que faciliten el desarrollo de las inquietudes culturales, intelectuales, etc.

d) Atención sanitaria. Los centros deberán garantizar una atención sanitaria dirigida al seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y al control de parámetros vitales en coordinación con el Sistema Público de Salud.

e) Atención de enfermería. Dirigida a la prestación de cuidados de enfermería, tales como preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes, otros.

f) Atención psicológica. Conjunto de actuaciones dirigidas a la acogida y adaptación de la persona mayor en situación de dependencia, entrenamiento en estrategias para mejorar la memoria, estimulación del lenguaje, entrenamiento en actividades de relajación, prevención e intervención en situaciones de depresión, desarrollo de habilidades sociales, etc. Con especial atención a la personas con problemas psicogeriátricos y demencias.

g) Actividades de terapia ocupacional. Cuyo objetivo es la prevención del deterioro y el mantenimiento de las aptitudes de las personas usuarias.

h) Actividades de rehabilitación. Los centros deberán ofrecer un servicio que incluya la rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica.

i) Atención nutricional. Los centros deberán asegurar el cumplimiento de una adecuada nutrición de las personas usuarias, la cual se especificará en una carta de menús, que deberá estar supervisada por un/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Ésta se someterá a criterios dietéticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, contemplando la elaboración de dietas especializadas para aquellas patologías que así lo requieran.

j) Servicios opcionales. Los centros podrán ofrecer servicios y atenciones especializadas y complementarias, como peluquería, podología, etc., así como cualquier otro servicio que se considere necesario para la atención adecuada de la persona usuaria.

k) Ayudas técnicas. Se prestará especial atención a la utilización de las ayudas técnicas necesarias para la atención de la persona usuaria.

l) Programas que fomenten el asociacionismo. Se desarrollarán programas que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas mayores, al objeto de promover la solidaridad y participación.

Capítulo III. Forma de financiación del Servicio Público Residencia para Personas Mayores

Artículo 10. Financiación del Servicio Público de Residencia para Personas Mayores

1. El concesionario tendrá derecho a la percepción de las tarifas mensuales que hayan de ser abonadas por los usuarios en concepto de prestación de los servicios propios de la Residencia para Personas Mayores.

2. El coste de las plazas concertadas, en su caso, será la que establezca anualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Resolución de la Consejería competente.

3. El coste de las plazas privadas será la que establezca el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato de Gestión de Servicio Público de Residencia de Ancianos, como tarifas a abonar por los usuarios (Anexo VII. Tarifas Servicios Residencia de Ancianos).

Capítulo IV. Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 11. Derechos de los usuarios

a) Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.

b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del Centro como de los otros usuarios.

c) Derecho a no ser discriminados en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Derecho a la información y a la participación de los usuarios o de sus representantes legales.

e) Derecho a una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

f) Derecho a que se les faciliten las prestaciones sanitarias, así como a los tratamientos técnicos-científicos y asistenciales, a través del Servicio Andaluz de Salud o de la Mutua a la que pertenezcan los residentes.

g) Derecho a mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, promoviéndose las relaciones periódicas con sus familiares, tutores o curadores

h) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el Centro por voluntad propia, salvo cuando venga excluido por lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

i) Derecho a ser protegidos por Ley, tanto ellos como sus bienes, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno.

Artículo 12. Deberes de los usuarios

a) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia entre los usuarios y el personal que presta sus servicios en el Centro.

b) Respetar los derechos de los demás usuarios.

c) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento del Centro.

d) Abonar el importe de las liquidaciones de estancias o los precios de los servicios que se establezcan.

e) Facilitar correctamente los datos que puedan dar lugar al derecho a la prestación o servicio.

TÍTULO III. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Capítulo I. Principios básicos

Artículo 13. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del Servicio de Ayuda a Domicilio será todo el término municipal de Hornachuelos.

Artículo 14. Finalidad

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

El Servicio supone la prestación de un conjunto de actuaciones preventivas, formativas y rehabilitadoras llevadas a cabo por profesionales cualificados en el propio domicilio, con el objetivo de atender en las actividades básicas de la vida diaria que necesite la persona en situación de dependencia.

Artículo 15. Objetivos

El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria

d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

Capítulo II. Organización y funcionamiento

Artículo 16. Gestión del servicio

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia del Ayuntamiento de Hornachuelos, que lo gestionará de forma indirecta.

2. La empresa prestadora del servicio deberán cumplir los requisitos de acreditación previstos en el artículo 17 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio, así como el personal que las desarrolle, corresponderán a las Corporaciones Locales.

Artículo 17. Acreditación de entidades

1. El concesionario deberá contar con la acreditación de entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio otorgado por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que la Administración garantiza que las entidades a las que se otorga reúnen los requisitos y estándares de calidad necesarios para la prestación del servicio.

2. Esta acreditación les habilita para la gestión indirecta del servicio público.

Capítulo III. Prestaciones: Funciones y actuaciones a desarrollar

Artículo 18. Funciones

a) Preventiva: Manteniendo en su hogar a personas afectadas en su autonomía, apoyando o complementando la organización familiar y proporcionando elementos formativos a las familias.

b) Asistencial: Apoyando la realización de tareas cotidianas del hogar y de atención personal cuando la familia no existe o bien cuando por diversos motivos (laborales, formativos, culturales) no puede estar presente o bien ejercitar adecuadamente sus funciones.

c) Rehabilitadora: Facilitando los medios que posibiliten el retorno a su entorno natural, mejorando su capacidad de desenvolvimiento, recuperando la convivencia entre los miembros de la familia y estimulando la adquisición de competencias personales.

Artículo 19. Actuaciones básicas

1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:

a) Actuaciones de carácter doméstico.

b) Actuaciones de carácter personal.

2. Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

Artículo 20. Actuaciones de carácter doméstico

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación:

1. Preparación de alimentos en el domicilio

2. Servicio de comida a domicilio

3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria

b) Relacionados con el vestido:

1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

2. Repaso y ordenación de ropa

3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

4. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

Artículo 21. Actuaciones de carácter personal

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal:

1. Planificación y educación en hábitos de higiene.

2. Aseo e higiene personal.

3. Ayuda en el vestir.

b) Relacionadas con la alimentación:

1. Ayuda o dar de comer y beber.

2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad:

1. Ayuda para levantarse y acostarse.

2. Ayuda para realizar cambios posturales.

3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d) Relacionadas con cuidados especiales:

1. Apoyo en situaciones de incontinencia.

2. Orientación temporo-espacial.

3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4. Servicio de vela.

e) De ayuda en la vida familiar y social

1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

2. Apoyo a su organización doméstica.

3. Actividades de ocio dentro del domicilio.

4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Artículo 22. Criterios para la prescripción

Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.

d) Situación unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.

f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.

Capítulo IV. Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 23. Derechos

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:

a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.

b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba. e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.

g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.

h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

Artículo 24. Deberes

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.

b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.

d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.

e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio.

g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.

h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.

Capítulo V. Forma de financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 25. Financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio

1. La financiación del Servicio se ajustará a lo que establece el artículo 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

2. Para el Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Hornachuelos, el concesionario facturará al Ayuntamiento las horas prestadas mensualmente, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas que han de regir el contrato de gestión de servicios públicos de Residencia de Ancianos y Servicio de Ayuda a Domicilio.

3. Todo ello, sin perjuicio de la adaptación a las posteriores modificaciones normativas que puedan haber en estos ámbitos y, respetando los Convenios que se suscriban a estos efectos entre el Ayuntamiento de Hornachuelos y la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Y el Ayuntamiento de Hornachuelos y el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, dependiente de la Excma. Diputación Provincial.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RESIDENCIA DE ANCIANOS Y SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 26. Competencias del Ayuntamiento en materia de inspección

1. El Ayuntamiento de Hornachuelos, como entidad pública competente en la protección y tutela de los intereses que constituyen el objeto principal del servicio público en este contrato, realizará las funciones relativas al control, supervisión y asesoramiento técnico en todas aquellas actuaciones que le requieran para el buen funcionamiento del mismo, sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas otras Administraciones públicas.

2. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

3. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

Disposición Final

Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 30 de mayo de 2013 entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Hornachuelos, a 6 de agosto de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. María del Carmen Murillo Carballido.

Aviso jurídico

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