Boletín nº 158 (20-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 6.794/2013

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha de veintinueve de abril de dos mil trece, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, expuesta al público mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha veintisiete de junio de dos mil trece y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, no presentándose alegaciones en el período de información pública, quedando aprobada de forma definitiva el texto de la citada Modificación, procediéndose a publicar de forma íntegra de los puntos tres y cuatro del artículo veintisiete de la presente Ordenanza quedando redactada del siguiente tenor literal y que entrará en vigor transcurrido el plazo del artículo sesenta y cinco punto dos de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

"3. el Ayuntamiento pleno podrá delimitar zonas específicas de la ciudad en las que el estacionamiento se sujete a limitaciones horarias, no implicando obligación de pago para los usuarios de las mencionadas zonas, que serán recogidas en esta ordenanza, siendo la finalidad de tal delimitación la equidistribución de los estacionamientos entre todos los posibles usuarios, conllevando mayor fluidez en la circulación, basándose en las dos consideraciones expuestas en los apartados a y b del punto 10 de este artículo.

Las zonas de delimitación horaria serán: calle Jesús (en su tramo comprendido entre los actuales números 12 y 20), plaza de la Iglesia, calle Real, plaza del Cronista Sepúlveda (desde el número 7 hasta la intersección con calle Guillermo Vizcaíno y desde el número 16 hasta el final, pasando por intersección con calle Feria hasta confluencia con calle Fernández Franco) y plaza del Mercado en su totalidad.

Las zonas de delimitación horaria regirán para todos los días, excepto domingos y festivos, en horarios comprendidos entre las 9,30 y las 14,00 horas, salvo en plaza del mercado que tendrá un horario de 8,30 a 13,30 horas.

El cómputo del tiempo del estacionamiento limitado se llevará a cabo mediante el correspondiente disco de control horario homologado por la Concejalía de Tráfico. El empleo de dicho disco es obligatorio para todos los tipos de vehículos autorizados a estacionar en las calles afectadas. Los ciclos y motos estacionarán, solo y exclusivamente, en los lugares habilitados al efecto y con el fin de facilitar su uso no tendrán tiempo limitado, ni por tanto la obligación de colocar el disco de control.

Al estacionar un vehículo en la zona de limitación horaria el conductor del mismo indicará en el disco de control la hora de llegada. El disco se colocará en el interior del vehículo, en el salpicadero, de forma visible y legible. El estacionamiento estará limitado al tiempo máximo que indique la señalización vertical instalada al efecto. Los vehículos que rebasen el tiempo autorizado podrán ser denunciados, inmovilizados o retirados con grúa, de conformidad con la legislación vigente, entre ellas el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por el R.D. Legislativo 339/90, de 2 de marzo, modificado por Ley 5/1997, de 24 de marzo, Ley 19/2001 de 19 de diciembre, Ley 17/2005, de 19 de junio y Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

4. Serán consideradas infracciones las siguientes conductas de los usuarios de estas zonas de limitación horaria, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ordenanza, y leyes posteriores que la modifiquen, en materia de infracciones y sanciones:

a) Dejar estacionado el vehículo sin el correspondiente disco de control horario.

b) Colocar el disco de forma distinta a como se indica en el párrafo tercero de este artículo, de manera que dificulte o induzca a error su control.

c) Marcar en el disco una hora de llegada posterior a la real.

d) Utilizar disco de control, medios o métodos no homologados o con horario distinto al autorizado.

e) Modificar la hora marcada a la llegada sin haber desplazado el vehículo al menos 100 metros como mínimo.

f) Permutar los puestos de estacionamiento entre dos o más vehículos.

g) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento permitido y señalizado.

Pozoblanco a 5 de agosto de 2013.

El Alcalde, firma ilegible.

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