Boletín nº 161 (23-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 7.053/2013

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Orgánico Regulador de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 127, de 5 de julio de 2013, anuncio nº. 5.779/2013 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LAS SESIONES PLENARIAS DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Artículo 1. Ordenación y desarrollo de los debates

1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde Presidente con arreglo a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde Presidente.

b) El debate se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta a cargo del Sr. Alcalde o del concejal que éste designe, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento. Dicha exposición tendrá una duración máxima de diez minutos.

c) A continuación los diversos Grupos siempre por el orden en que se fije por el propio pleno al iniciar el mandato de cada corporación, consumirán su primer turno. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración que no supere los tres minutos por Grupo.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar los dos minutos.

e) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de dos minutos.

f) Una vez finalizado el debate se procederá a la votación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

g) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden a la cuestión debatida.

2. Los funcionarios responsables de la Secretaría e Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión que pueda generar dudas en cuanto a su legalidad o a las repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. Si el presidente no les concede la palabra, el Secretario hará constar esta circunstancia en el acta, así como las dudas que el acuerdo plantea a dichos funcionarios.

Artículo 2. Mantenimiento del orden

La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Artículo 3. Expulsión

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenarle que abandone el salón en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Artículo 4. Abstención

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de Procedimiento Administrativo y Contratación de las Administraciones Públicas. En este caso el interesado deberá abandonar el escaño, pudiendo ocupar lugar entre el público, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en la que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 5. Debates en casos especiales

1. En razón a las peculiaridades que concurren en los mismos, tendrán procedimiento especial de debate el tratamiento en el Pleno de las siguientes materias:

a) Presupuesto Municipal

b) Ordenanzas Fiscales

c) Reglamentos Orgánicos

d) Moción de Censura

e) Cuestión de Confianza

f) Aprobación, revisión o modificación de Las Normas Subsidiarias Municipales o en un futuro el Plan General de Ordenación Urbanística

g) Aquellas que, en cada caso, y en razón a las circunstancias concurrentes, así lo disponga la Presidencia, oída la Junta de Portavoces.

2. El debate e intervenciones en estos casos especiales se hará en la forma siguiente:

a) El turno de exposición y justificación tendrá una duración máxima de quince minutos. En el supuesto de moción de censura dicho turno podrá utilizarse por cualquiera los Concejal/es que la hubieren suscrito.

b) El primer turno de intervenciones tendrá una duración máxima de quince minutos por grupo.

c) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de cinco minutos.

Artículo 6. Prohibición de interrupciones

Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la misma el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro Corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.

Artículo 7. Proclamación del acuerdo

Terminada la votación, el Presidente declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario computará primero los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual el Presidente proclamara el acuerdo adoptado.

Artículo 8. Acuerdos por mayoría simple

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 9. Acuerdos por mayoría absoluta

Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 10. Régimen de acuerdos

El Pleno del Ayuntamiento adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Únicamente se requerirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos sobre las materias así determinadas en el artículo 47.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como en cualquier otro supuesto exigido por Ley.

Artículo 11. Sentido del voto

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones durante la deliberación y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.

Artículo 12. Empates

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiere el empate, decidirá el voto de calidad del presidente

Artículo 13. Clases de votaciones

1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento, o abstención, y se expresarán generalmente por conducto de los Portavoces, salvo que algún Concejal quisiera hacer manifestación personal de su voto.

3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no», o «me abstengo».

4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.

Artículo 14. Procedencia de cada una de ellas

1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria.

2. La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por mayoría simple, en votación ordinaria. La votación de la Moción de Censura y de la Cuestión de Confianza se realizará siempre por votación nominal.

3. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.

Artículo 15. Asuntos de urgencia: Mociones

1. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el Orden del Día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

2. Las propuestas que se someten directamente al Pleno de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior se denominan mociones. Las mociones se podrán presentar oralmente o por escrito.

3. Las mociones que presenten los grupos políticos se facilitarán, a la Presidencia, en la medida de lo posible, con la antelación suficiente, para conocimiento de todos los miembros de la Corporación.

4. El proponente justificará la urgencia durante un plazo máximo de dos minutos, que será apreciada de forma inmediata y sin intervenciones del resto de los grupos, por el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, iniciándose seguidamente el debate, o retirándose, en caso contrario.

5. Las mociones deberán reunir todos los requisitos formales o materiales que procedan en función de la naturaleza del procedimiento que resuelva el acuerdo propuesto. En caso contrario no podrán ser sometidas a votación.

A estos efectos si los titulares de la Secretaría e Intervención considerasen que el asunto en cuestión requiere, por su complejidad o naturaleza un estudio más pormenorizado que no pudieran realizar en el acto, deberán solicitar al Presidente que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuese atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta.

6. El debate de las mociones se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.1 del presente Reglamento con las siguientes modificaciones:

a) El debate se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún miembro del Grupo Municipal que proponga la moción.

b) El orden de intervenciones será el fijado en el artículo 1, si bien el grupo proponente intervendrá en último lugar.

c) En el supuesto de que la moción se presente por varios grupos conjuntamente se podrá designar en la misma a uno de los grupos proponentes para que, en nombre de todos, asuma las funciones que corresponden al proponente. De no hacerlo así dichas funciones las desempeñará el grupo que hubiere obtenido un mayor número de votos en las elecciones municipales. El resto de los grupos proponentes intervendrá en el orden que le corresponda conforme a las reglas generales.

Este régimen será de aplicación a los dictámenes y proposiciones incluidos en el orden del día a propuesta de uno o varios grupos municipales, en cuyo caso recibirán el nombre de dictamen-moción o propuesta-moción.

Artículo 16. Régimen de las enmiendas

1. Enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

2. No será posible presentar enmiendas a una moción, a un dictamen-moción, ni a una propuesta-moción, si bien el grupo proponente, a instancia de otros grupos municipales, podrá modificarlas a lo largo del debate, en cuyo caso únicamente se someterá a votación el texto modificado.

3. Las enmiendas pueden ser:

a) Particulares, cuando únicamente afecten a una parte del texto del dictamen o de la proposición, proponiendo su supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

b) De Sustitución, las que afectan a la totalidad del dictamen o propuesta. Deberán contener un texto completo alternativo al del dictamen o propuesta.

4. Las enmiendas deberán reunir todos los requisitos formales o materiales que procedan, en función de la clase de procedimiento que resuelva el acuerdo propuesto. En caso contrario no podrán ser sometidas a votación.

5. A estos efectos si los titulares de la Secretaría e Intervención considerasen que el asunto en cuestión requiere, por su complejidad o naturaleza, un estudio más pormenorizado que no pudieran realizar en el acto, deberán solicitar al Presidente que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuese atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta.

6. El debate y votación de las enmiendas se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.1 del presente Reglamento con las siguientes particularidades:

a) Su debate se realizará de forma conjunta con el del dictamen o proposición, a estos efectos una vez iniciado el debate con la exposición y justificación de la propuesta, tomará la palabra un concejal del Grupo Municipal proponente de la enmienda, el cual deberá exponer y justificar la misma durante un tiempo máximo de cinco minutos.

b) En el orden de intervenciones el proponente de la enmienda hablará en penúltimo lugar.

c) Una vez finalizado el debate se procederá a la votación, comenzando por la enmienda presentada. Si esta fuese aprobada no se someterá a votación el dictamen o proposición. En caso de enmiendas parciales la aprobación de éstas supone la aprobación del dictamen o propuesta en los términos expresados en la enmienda.

d) Si la enmienda fuera rechazada se procederá a votar el dictamen o la proposición.

Artículo 17. Ruegos y preguntas

1. Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulan si el Presidente lo estima conveniente.

2. Pregunta: Se refiere a cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o lo Grupos municipales a través de sus Portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas, en la siguiente. Por las mismas razones expuestas en el punto anterior las intervenciones para formular ruegos y preguntas en la sesión plenaria y, en su caso las respuestas por el Presidente o miembros del Equipo de gobierno se regirán por las siguientes reglas:

- Cada Grupo tendrá un tiempo máximo de cinco minutos para efectuar sus ruegos y preguntas, que podrán hacerse bien por el Portavoz o cualquier miembro distribuyéndose entre ellos el tiempo indicado.

- El Presidente o el equipo de gobierno dispondrán para contestar de un tiempo máximo a cada Grupo municipal de diez minutos.

- Si el Portavoz o Concejal que formuló el ruego o pregunta lo deseara, podrá volver a intervenir en un segundo turno para puntualizar o matizar algún aspecto de la respuesta. Esta intervención no tendrá una duración superior a los dos minutos.

- El Alcalde o el equipo de gobierno cerrarán el debate de este punto. Su intervención no rebasara los cinco minutos.

Artículo 18. Sesiones ordinarias

El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al mes, en la fecha y hora en que se fije por acuerdo del propio Pleno al iniciarse el mandato de cada Corporación, a propuesta de la Presidencia.

Disposición Adicional

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Disposición Transitoria.

En tanto el Pleno Municipal no adopte el acuerdo previsto en el artículo 1.1. c) del presente Reglamento, el orden de intervenciones se determinará por el número de votos obtenido por las candidaturas electorales correspondientes a los diversos grupos en las elecciones municipales, de menor a mayor.

Lo dispuesto en la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados cuantos preceptos contenidos en disposiciones municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones del presente Reglamento.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma ley.

Aguilar de la Frontera a 12 de agosto de 2013.- El Alcalde Acctal., Fdo. Jesús Encabo Muela.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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