Boletín nº 164 (28-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 7.078/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal de la Ordenanza de Uso, Gestión y Funcionamiento del Parque Periurbano Municipal Los Cabezos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA DE USO, GESTION Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE PERIURBANO MUNICIPAL LOS CABEZOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La figura de protección medioambiental Parque Periurbano, constituyó una innovación introducida por la Ley 2/1989, de 18 de julio, que aprobó el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y estableció medidas adicionales para la protección de este tipo de medio físico. La Ley los define como espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por hombre, que sean declarados como tales, con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara.

De otra parte, el Pleno corporativo del Ayuntamiento de la Ciudad de los dos ríos, en sesión de 22 de febrero de 1993, aprobó una Ordenanza Municipal de Normas de Uso, Gestión y Funcionamiento del Parque Municipal Los Cabezos (BOP Córdoba 68/1993, de 25 de marzo), especifica y complementaria a la existente de Parques y Zonas Verdes, con el fin de hacer compatible la protección medioambiental de un paraje de titularidad municipal de alto valor ecológico protegible, con las necesidades recreativas tradicionales de la ciudadanía de Palma del Río. Un espacio de características excepcionales de bosque mediterráneo, bien conservado, y con capacidad de soporte para asumir ambas funciones: De una parte, área de esparcimiento cercano al núcleo urbano, enclavado en un entorno eminente mente agrícola, y afectado por el crecimiento de zonas de segunda residencia. Y de otra, con la necesidad de protección de una zona especial en cuanto a sus características medioambientales. Sus comunidades vegetales y faunísticas le confieren unas cualidades excelentes para acercar a la población a una formación geofísica, y un ecosistema autóctono, singular de nuestro término municipal, sin que esto suponga poner en peligro un hábitats frágil que necesitaba de una protección especial.

Previa solicitud municipal, en virtud de lo establecido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, y mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 17 de Junio de 1999 (BOJA 78/1999), se declaró Parque Periurbano, la zona de monte denominado Los Cabezos, situado a cuatro kilómetros al norte de Palma del Río (Córdoba), con una extensión de quince hectáreas, y propiedad del Ayuntamiento de esta localidad. El Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Córdoba, ya calificaba este paraje como Espacio Forestal de Interés Recreativo.

El art. 22 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que aprobó el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y estableció medidas adicionales para la protección de este tipo de medio físico, establece que la administración de los Parques Periurbanos corresponde a la Consejería de Medio Ambiente. No obstante, esta Administración podrá delegar en las Corporaciones Locales la Administración de los parques periurbanos. La delegación, que se ajustará a lo dispuesto en los arts. 61 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, requerirá el consentimiento de la entidad interesada.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de la gestión de estos espacios establecido en la Ley 2/ 1989, de 18 de julio, al establecer el artículo 9.12º que la gestión de Parques Periurbanos es una competencia propia de los municipios, en el ámbito de la promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye: (h) La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Esta modificación de su régimen jurídico, hace necesario una nueva Ordenanza Municipal que integre, tanto lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 18 de julio, como lo establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, y ponga al día la regulación de la Ordenanza de 1993.

En definitiva para una gestión sostenible social, económica y medioambiental de este espacio, es aconsejable mantener, actualizadas, las líneas directrices aprobadas por el Ayuntamiento, y aplicadas en más de 20 años como espacio natural de servicio público.

El Parque Periurbano Los Cabezos, posee una gran calidad visual, y cuenta, además de con otros valores ambientales, con una representación de bosque mediterráneo en buen estado de conservación. Los valores naturales del espacio, y su interés recreativo para la ciudadanía de Palma del Río y otras poblaciones cercanas, hacen necesaria una actualización de su ordenación, que continúe confiriéndole la adecuada protección, y garantice su conservación. La Ordenanza Municipal, junto a la figura de protección de Parque Periurbano, se ha acreditado en el tiempo como una de las soluciones necesarias para la protección y usos compatibles con las funciones recreativas que ha de prestar el espacio.

Está ubicado en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), y sus límites son los que se describen en esta Ordenanza y la planimetría que se adjunta como Anexo. La finca, tiene una extensión de 15 ha, y esta situada al norte del término municipal de Palma del Río. Linda al Oeste con la carretera CO-140, frente a la urbanización El Baldío, y al Este, Norte y Sur con la finca matriz Los Cabezos. Sus referencias catastrales son: Polígono 2-Parcela 1-D9 de este término municipal. Se encuentra inscrito en el Inventario Municipal de Bienes con la referencia Bien Inmueble nº 1.2.00052.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de uso y ordenación del parque periurbano municipal "Los Cabezos".

1.2. Equipamiento e instalaciones

Tomando como referencia las tipologías y requisitos técnicos del Manual de Equipamientos de Uso Público de los Espacios Naturales de Andalucía, la descripción, ubicación y configuración de los distintos equipamientos que integran actualmente el parque periurbano municipal "Los Cabezos" se recogen en el Anexo de esta Ordenanza.

En este sentido, podemos distinguir los siguientes equipamientos:

A) Equipamiento de uso público.

- Área Recreativa.

* Zona de mesas.

* Zona de restauración.

* Zona Infantil/Zona biosaludable.

- Área de recepción.

* Punto de Información

- Refugio.

- Senderos.

B) Equipamiento complementario y común de uso público.

- Aparcamientos.

- Servicios Higiénicos.

- Zona de Residuos.

- Zona de Depuración de Aguas.

Por lo que respecta a la implantación de nuevos proyectos de equipamiento, tanto los trabajos de primera dotación como de modificación sustancial de los equipamientos existentes que impliquen una intervención total o la reorganización interna del espacio irán precedidos de la redacción del correspondiente proyecto, en cuya elaboración deberán tenerse en cuenta, entre otros criterios, las potencialidades del espacio, la selección de emplazamientos según la fragilidad y capacidad de carga de las distintas áreas y del espacio en su conjunto, alterando lo menos posible sus valores naturales, culturales y paisajísticos, contemplando también la accesibilidad para personas con movilidad reducida y las medidas que faciliten su conservación y mantenimiento.

Las necesidades constructivas asociadas al equipamiento se abordarán de forma preferente mediante el aprovechamiento de las instalaciones existentes. Para el desarrollo de determinados servicios, actividades y eventos de corta duración se priorizará el empleo de instalaciones y establecimientos desmontables.

Artículo 2. Disposiciones generales

2.1. Gestión y administración

El sistema de gestión del Parque Periurbano "Los Cabezos", tiene por objeto, facilitar y hacer compatibles, las actividades de ocio, recreo y esparcimiento en contacto con la naturaleza de la población, favoreciendo su diversificación y desarrollo de una forma ordenada, segura y respetuosa con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos presentes en el ámbito de este espacio natural protegido.

La gestión de alguno o de todos los servicios que presta el Parque Periurbano "Los Cabezos" podrá realizarse de forma directa por parte del Ayuntamiento de Palma del Río o de forma indirecta, a través de concesionarios, cuya actividad se ajustará a las cláusulas de los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y administrativas.

En el caso de de gestión indirecta, el Ayuntamiento de Palma del Río podrá organizar actividades propias e instalar nuevos equipamientos en el Parque Periurbano "Los Cabezos" en las condiciones que se establezcan en los pliegos correspondientes.

La Delegación Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma del Río será la encargada de conseguir un óptimo nivel de cooperación entre el Ayuntamiento de Palma del Río, las diferentes Administraciones Públicas, las entidades sociales, y los usuarios, velando por el seguimiento y cumplimiento de la normativa de uso y ordenación del espacio, adaptándola o modificándola a las necesidades que vayan surgiendo, de manera que se garantice tanto el funcionamiento de los servicios como la conservación de los valores naturales del Parque Los Cabezos.

2.2. Servicios que se prestan en el Parque Periurbano "Los Cabezos"

1. Restaurante.

2. Mantenimiento, limpieza y reposición de las instalaciones del área recreativa y sus módulos de servicios higiénicos, zona de mesas y zona de juegos infantiles.

3. Mantenimiento y limpieza de la red senderos peatonales.

4. Actividades medioambientales, deportivas, turísticas y de relaciones de la ciudadanía.

5. Información y atención al visitante.

6. Vigilancia, control de los accesos y aparcamientos.

7. Abastecimiento de agua y saneamiento.

8. Retirada selectiva de contenedores de residuos sólidos urbanos situados en los aparcamientos.

9. Pernoctación ocasional en el área de refugio.

2.3. Usuarios de los equipamientos, instalaciones y servicios del Parque Periurbano "Los Cabezos"

Todo ciudadano, cualquiera que sea su condición, tendrá derecho al uso y disfrute de los equipamientos, instalaciones y servicios del Parque Periurbano "Los Cabezos" de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

2.3.1. Derechos de las personas usuarias de los equipamientos, instalaciones y servicios del Parque Periurbano "Los Cabezos":

- Hacer uso de los servicios, equipamientos e instalaciones del Parque, en la forma, fechas y horarios regulados en esta Ordenanza.

- Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

- Recibir información de los servicios que se prestan.

- Ser objeto de una atención directa y personalizada.

- Conocer la identidad de las autoridades y demás personal que interviene en la prestación de los servicios.

2.3.2. Sugerencias y reclamaciones.

Las personas usuarias tienen reconocido su derecho a formular quejas, sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de servicios prestados por el Ayuntamiento de Palma del Río.

Las hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones, son también un instrumento que facilita la participación de las personas en sus relaciones con el Parque Periurbano Los Cabezos, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia del servicio.

Las hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones se pondrán a disposición en formato papel en la zona de recepción y atención personal del Parque y en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma del Río, y su tramitación se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General sobre presentación y tramitación de Quejas, Reclamaciones, Sugerencias e Iniciativas del Ayuntamiento de Palma del Río (BOP Córdoba 51/2010, de 19 de marzo de 2010).

2.3.3. Formas de colaboración y participación con el Parque Periurbano Los Cabezos.

Las personas usuarias de los servicios que presta el Parque Los Cabezos, podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

- Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen sobre la prestación de servicios.

- A través de la dirección de correo electrónico del Ayuntamiento de Palma del Río y de la Delegación de Medio Ambiente.

- A través del buzón de sugerencias del Parque Periurbano Los Cabezos.

- A través de las hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones del Ayuntamiento de Palma del Río.

- Mediante la colaboración/cooperación con las distintas asociaciones sociales que participen en las actividades desarrolladas en el Parque Periurbano Los Cabezos.

Artículo 3. Regulación de los usos y actividades que se desarrollan en el Parque Periurbano Los Cabezos

3.1. Regulación general de usos y actividades

3.1.1. Usos y actividades preferentes.

Se consideran preferentes en el Parque Los Cabezos, las actuaciones de conservación y mejora de la calidad ambiental y paisajística, las actividades turísticas, de ocio y de recreo en el medio natural; los paseos y deportes al aire libre; las actividades educativas y de interpretación del patrimonio medioambiental, las actividades socioculturales y de convivencia, y aquellas otras que contribuyan, en general, al bienestar de la población.

3.1.2. Usos y actividades compatibles.

Son compatibles los usos complementarios relacionados con el aprovechamiento de los recursos agrícolas, ganaderos y forestales siempre que no supongan riesgo o conflicto con los usos preferentes ni entrañen un daño para los valores que motivaron su declaración como espacio protegido.

3.1.3. Usos y actividades no compatibles.

Se consideran en general incompatibles en el Parque Periurbano Los Cabezos, y por ende, expresamente prohibidas:

- Las actividades que impliquen disminución o deterioro de los valores naturales y paisajísticos del Parque. Queda especialmente prohibida la caza y cualquier otra actividad cinegética, así como encender petardos o fuegos de artificio.

- La construcción de infraestructuras que no estén relacionadas con los usos preferentes antes señalados, o con la lucha contra incendios.

- Las actividades extractivas, movimientos de tierras y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, salvo cuando estén implícitas en trabajos de restauración, investigación arqueológica, construcción de equipamientos de uso público y reparaciones de las infraestructuras existentes.

- La ubicación de instalaciones de impacto visual, acústico o causantes de malos olores que menoscaben las condiciones ambientales, y su potencial para el esparcimiento y el recreo de la población.

- Las actividades constructivas, excepto las relacionadas con el uso público, los usos preferentes antes señalados, o la vigilancia y la gestión ambiental de estos espacios, procurando la adaptación funcional y paisajística de las construcciones y su adaptación a la normativa urbanística vigente.

- Los usos y actividades que supongan una transformación del uso forestal del suelo o la disminución de la superficie protegida.

3.1.4. Todos los usos y actividades, preferentes o compatibles, deberán adecuarse a la normativa urbanística y ambiental vigente en cada momento.

3.2. Regulación especifica de usos y actividades

3.2.1. Acceso.

1. El acceso a pie y disfrute de los espacios públicos del área recreativa será libre en las fechas y horarios establecidos en la presente Ordenanza sin perjuicio, en todo caso de las limitaciones temporales o permanentes de acceso a los espacios ocupados por servicios, infraestructuras o bienes protegidos no accesibles al público, y a las limitaciones de paso y estacionamiento impuestas en esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento podrá establecer zonas cerradas al público por razones de conservación, restauración, prevención de incendios, realización de obras, seguridad de los usuarios y otras razones justificadas, bien de forma permanente o de forma temporal.

3. Asimismo, se promoverán las actuaciones necesarias para favorecer el disfrute del Parque Periurbano por personas con movilidad reducida, reservando plazas de aparcamiento específicas y facilitando la accesibilidad entre los aparcamientos y los equipamientos.

3.2.2. Fechas y horarios.

Para facilitar un uso ordenado, el horario de acceso al Parque Periurbano Los Cabezos, será de 8:00 horas a 18:00 horas en invierno (desde 1 de octubre a 30 de marzo), y desde 10:00 hasta 20:00 en verano (desde el 1 de abril al 30 de septiembre), los sábados, domingos y festivos. El Ayuntamiento-Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, podrá establecer cambios en esta regulación según las necesidades del Parque, especialmente en los meses de verano, en relación con los riesgos de incendios forestales, en que se podrán limitar el horario a las mañana, o a horarios con menor riesgo. Fuera de este horario no podrán permanecer personas ni vehículos en el Parque Periurbano, salvo que disfruten de alguna de las actividades o servicios ofertados con calendario y horarios específicos (zona de restauración, zona de juegos infantiles y área de refugio), o dispongan de autorización para llevar a cabo alguna actividad concreta. Los horarios y aforos de las actividades o servicios ofertados en el Parque se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente, teniendo en cuenta que la zona de juegos infantiles queda vinculada en cuanto a calendario y horarios a la zona de restauración.

3.2.3. Estacionamiento y circulación de vehículos.

1. La circulación a motor por el Parque Periurbano Los Cabezos estará limitada a la zona de aparcamientos, prohibiéndose la circulación fuera de los mismos. La circulación por la red de caminos, estará reservada a los vehículos de servicios de seguridad y emergencias, y al sistema de mantenimiento y gestión. Así mismo, podrá facilitarse el transito por estas vías, a vehículos para actividades autorizadas.

2. Al objeto de facilitar el acceso de personas con movilidad reducida a los equipamientos del Parque Periurbano Los Cabezos, se permitirá la circulación de vehículos en el interior del Parque, respetando las indicaciones de los responsables de gestión/mantenimiento de la instalación.

3. El estacionamiento deberá realizarse exclusivamente en las áreas de aparcamiento habilitadas, respetando la señalización existente y, en su caso, las indicaciones de los responsables de gestión/mantenimiento de la instalación. Se reservarán plazas de aparcamiento para personas de movilidad reducida.

3.2.4. Animales de compañía.

Los usuarios acompañados de animales de compañía, deberán llevarlos bajo control con correa o cadena. Las personas acompañantes de estos animales, serán responsables también de la recogida de sus deyecciones. Les será de aplicación las previsiones establecidas en las Ordenanzas Municipales específicas sobre la materia.

3.2.5. Mantenimiento y limpieza.

Será responsabilidad de los usuarios del Parque Periurbano Los Cabezos llevar la basura que generen hasta los contenedores situados en los aparcamientos del Parque.

Se llevará a cabo de manera regular y suficiente la limpieza de basuras en todo el Parque, así como el vaciado de papeleras distribuidas por el mismo.

La basura, cuando se trate de residuos sólidos urbanos o asimilables, se acopiarán en los contenedores de recogida de residuos orgánicos del Ayuntamiento, o en los de recogida selectiva que corresponda, que deberán estar situados en los aparcamientos o lugares idóneos y en cantidad suficiente.

3.2.6. Vigilancia y control.

En el caso de que la gestión de los servicios se lleve a efecto de forma indirecta, el gestor contará con la colaboración, en el ámbito de sus competencias, del personal municipal, de los agentes de Medio Ambiente, de la Policía Local de Palma del Río, y de otros agentes de la autoridad.

3.2.7. Prohibiciones.

En el Parque Periurbano Los Cabezos, no esta permitido:

a) Hacer fuego fuera de las parrillas habilitadas para este fin, o hacerlo en los periodos de prohibición que determine la administración ambiental. Así mismo, encender petardos o fuegos de artificio.

b) Queda expresamente prohibida la actividad cinegética, así como el expolio o deterioro de nidos y madrigueras.

c) El uso de las fuentes y tomas de agua para lavado de vehículos, lavado de ropa y otras actividades diferentes a las asignadas de abastecimiento a usuarios.

d) Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas, productos cáusticos o fermentables, u otros elementos que puedan dañar las plantaciones así como objetos punzantes, cortantes o contaminantes, y demás tipos de residuos que puedan dañar a los usuarios.

e) La acampada, pernocta o vivaqueo, salvo actividades concretas que cumplan con la normativa vigente y que cuenten con la autorización correspondiente.

f) La destrucción de la vegetación y su utilización como combustible.

g) El desarrollo de actividades que puedan alterar la tranquilidad del espacio y el normal disfrute por los demás usuarios, incluyendo la música en niveles sonoros superiores a los establecidos por las Ordenanzas Municipales.

h) La recolección de muestras de rocas, minerales, fósiles, animales y plantas, salvo para realización de proyectos de investigación debidamente autorizados.

i) La introducción de especies vegetales, y la suelta de animales.

j) Las actividades que puedan suponer contaminación de aguas, tanto superficiales como subterráneas.

k) Instalación de soportes publicitarios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

l) La manipulación, transformación, destrucción o cualquier actuación que conlleve el deterioro de los elementos naturales o artificiales que componen el espacio, incluyendo señales, signos dibujos o inscripciones.

m) La realización de actividades o servicios dentro del Parque Periurbano sujetos a autorización expresa del Ayuntamiento de Palma del Río sin la misma.

n) El uso de elementos del parque (especialmente juegos infantiles) distintos a las finalidades y edades a los que están destinados.

Artículo 4. Autorizaciones y reservas

4.1. Autorizaciones

1. Sin perjuicio de las demás autorizaciones administrativas, la prestación por parte de empresas de cualquier servicio remunerado distinto a los ofertados por el Ayuntamiento de Palma del Río en el Parque de Los Cabezos, requerirá autorización previa del Ayuntamiento de Palma del Río. No procederá esta autorización cuando interfieran o se solapen con las actividades o servicios que se presten en el Parque por el Ayuntamiento.

2. Las actividades en grupo organizadas por colegios, asociaciones u otras organizaciones requerirán autorización previa por parte del Ayuntamiento de Palma del Río.

3. Las peticiones de autorización, en todo caso, deberán presentarse al menos 15 días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad o servicio.

4. El Ayuntamiento de Palma del Río, pondrá a disposición de los usuarios en la Sede Electrónica (https://www.palmadelrio.es/sede ) y la pagina web del Ayuntamiento de Palma del Río (http://www.palmadelrio.es), los modelos de solicitud.

5. A la vista de la solicitud el Ayuntamiento podrá solicitar documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad o servicio. La autorización recogerá la obligación del organizador de limpiar los residuos que pudieran generar la actividad o servicio, y de no alterar los elementos naturales o artificiales que componen el Parque Periurbano.

6. La persona responsable/organizador-a de la actividad o servicio declarará responsablemente que dispone de las licencias o permisos necesarios otorgados por los organismos competentes para llevar a cabo la actividad o servicio, dicha acreditación podrá serle exigida en cualquier momento, incluso durante el ejercicio de la actividad o servicio. Igualmente deberá declarar tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros generados por el ejercicio de la actividad o servicio.

4.2. Reservas

1. La utilización de los equipamientos de parrillas, bancos, mesas, así como las instalaciones del área de refugio del Parque de Los Cabezos por parte de una persona o grupo de personas, requiere la previa reserva de los mismos.

2. Las peticiones de reserva del área de refugio, en todo caso, deberán presentarse al menos 2 días antes de la fecha prevista para la utilización de dichas instalaciones.

3. El Ayuntamiento de Palma del Río, pondrá a disposición de los usuarios en la Sede Electrónica (https://www.palmadelrio.es/sede) y la pagina web del Ayuntamiento de Palma del Río (http://www.palmadelrio.es), los modelos de solicitud.

4. A la vista de la solicitud, el Ayuntamiento o el gestor del Parque, en el caso se que la gestión de los servicios se haga de forma indirecta, asignará por escrito el equipamiento correspondiente.

5. En el caso de los equipamientos de parrillas, bancos y mesas, la reserva tendrá la validez por un sólo día y hasta la hora de cierre del Parque.

6. La reserva de las instalaciones del área de refugio, implicará que el acceso a las mismas para pernoctar deberá hacerse desde las 13,00 horas a las 22,00 horas. La salida del área de refugio se producirá en todo caso antes de las 12,00 horas. Los usuarios deberán atender en todo momento las instrucciones del personal responsable de las instalaciones acerca la permanencia en las diferentes estancias y uso de las mismas.

Artículo 5. Disposiciones relativas a la gestión de los recursos naturales y paisajísticos

5.1. Criterios para la gestión del patrimonio natural

El disfrute de forma ordenada y responsable del Parque Los Cabezos, implica desarrollar una gestión sostenible del uso público, considerando entre otros factores, la capacidad de soporte medioambiental, de carga física y ecológica del espacio, la distribución adecuada de los usos (preservando los sectores frágiles) y la limitación de uso en aquellos sectores o períodos de tiempo que supongan riesgos para el ecosistema o para los usuarios.

La realización de aprovechamientos de los recursos naturales, no tendrán más limitación que su necesaria compatibilidad con los usos de recreo y esparcimiento y con los objetivos de conservación, permitiéndose su desarrollo en niveles de intensidad que no supongan un deterioro de los valores ambientales, paisajísticos y sociales.

Los aprovechamientos de recursos naturales requerirán autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Palma del Río, que la otorgarán siempre que sean compatibles con lo señalado en estas Ordenanzas.

Se promoverá, la colaboración de otras administraciones públicas en la programación de actuaciones de restauración, señalización, dinamización y puesta en valor del patrimonio natural, teniendo en cuenta las posibilidades de integración de estos valores en los programas de uso público que se desarrollen en este espacio.

5.2. Criterios relativos a la restauración ambiental y paisajística

1. Desde el Ayuntamiento, se tratará de mejorar la componente ambiental y paisajística del Parque Los Cabezos, promoviendo medidas de restauración de los ecosistemas en aquellos sectores degradados o susceptibles de mejora, pudiendo establecerse limitaciones transitorias de uso en las zonas en proceso de restauración.

2. Las labores de restauración y adecuación paisajística se regirán por principios de mantenimiento de su singularidad como paisaje natural y forestal, dentro de un entorno humanizado, ampliación de valores ecológicos y paisajísticos, y adecuación a la finalidad recreativa, social y educativa de este espacio.

3. Siempre que sea posible, en los proyectos de restauración, se tratará de recuperar ecosistemas próximos a los originales existentes en áreas testigo, y se deberá priorizar la sostenibilidad de la cubierta vegetal mediante el uso preferente de especies autóctonas adaptadas a las condiciones ecológicas de la zona, y de bajo coste de mantenimiento.

Artículo 6. Disposiciones de divulgación y promoción y a la educación y participacion ambiental

6.1. Difusión y divulgación

1. Desde el Ayuntamiento de Palma del Río, y de forma transversal en sus Delegaciones, se fomentará la divulgación del Parque Periurbano de Los Cabezos mediante los medios adecuados para hacer llegar la información al mayor número de ciudadanos.

2. El Ayuntamiento de Palma del Río, instara a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para la promoción y difusión de los valores naturales y paisajísticos del Parque Periurbano de Los Cabezos, y el interés de su conservación, integrando este espacio en los programas que lleve a cabo en materia de divulgación y conocimiento de la Red de Espacios Naturales de Andalucía.

3. Se establecerán fórmulas de colaboración con los organismos y administraciones públicas competentes en materia de educación, turismo, deportes y cultura, para la promoción del uso público en estos espacios.

6.2. Educación y participación ambiental

1. El Parque Periurbano de Los Cabezos, se considera un espacio idóneo para el aprendizaje en contacto con el medio natural. Se promoverá esta función colaborando con las instituciones educativas del municipio con el fin de incrementar el conocimiento de sus valores naturales y paisajísticos, facilitar el aprendizaje en contacto con la naturaleza y aumentar el grado de sensibilización sobre la importancia de estos espacios en la conservación de la diversidad.

2. Desde el Ayuntamiento de Palma del Río se promoverá la dotación de equipamientos de educación ambiental para facilitar las actividades, materiales didácticos y los programas de educación ambiental. Además de la población escolar se tendrán en consideración a los demás perfiles de usuarios y colectivos que los frecuentan, prestando una dedicación especial al ámbito familiar.

3. La participación de los ciudadanos de Palma del Río en la gestión del Parque Periurbano de Los Cabezos se realizará a través de la Asociación Palma del Río La Ciudad que Avanza.

4. Complementariamente, se fomentarán las actividades participativas entre los colectivos y organizaciones sociales del entorno interesadas en el desarrollo de actividades de información, concienciación, divulgación, interpretación, conservación, restauración y disfrute de los valores presentes en el Parque Periurbano Los Cabezos.

Artículo 7. Regulación de Tasas y Precios Públicos

Mediante la correspondiente Ordenanza u Ordenanza fiscal se podrán regular los precios públicos o tasas por:

- Mantenimiento y limpieza de los equipamientos, para las actividades sujetas a autorización dentro del Parque Periurbano.

- Utilización privativa o aprovechamiento especial del espacio público.

- Cualquier otro servicio público que se preste el Ayuntamiento de Palma del Río en el Parque Periurbano Los Cabezos.

Artículo 8. Infractores y personas responsables

Tendrán la consideración de infractores las personas naturales, y las jurídicas, a través de sus representantes, que causen daños en el Parque Periurbano Los Cabezos, o que ocupen cualquiera de los bienes que lo componen sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan en los términos establecidos en esta Ordenanza, incluyendo la prestación de servicios sin la autorización correspondiente.

Artículo 9. Criterios generales del régimen sancionador

Con carácter general, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título XI de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de la presente Ordenanza Municipal corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa incoación del correspondiente expediente sancionador, dando audiencia, en todo caso, al interesado, que se instruirá y resolverá de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con sujeción a los principios de la potestad y del procedimiento sancionador instituidos en los artículos 127 al 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Además, cuando los servicios técnicos municipales consideren que puede existir incumplimiento de la legislación ambiental vigente, dará traslado de los hechos, y de lo actuado, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para que se pronuncie e imponga, en su caso, la correspondiente sanción.

Para la graduación y determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- La cuantía del daño causado.

- El beneficio que haya obtenido el infractor.

- La existencia o no de intencionalidad.

Artículo 10. Infracciones

10.1. Son infracciones leves:

El incumplimiento de las fechas, horarios y normas de regulación de accesos, incluyendo los relativos al acceso con animales de compañía.

La circulación y estacionamiento de vehículos de manera irregular respecto a lo establecido en la presente normativa.

Abandonar residuos que tengan el carácter de sólidos urbanos fuera de los lugares habilitados para ello.

Alterar el orden y tranquilidad del espacio y el normal disfrute de los usuarios.

La instalación de cualquier soporte publicitario.

La manipulación, transformación, destrucción o cualquier actuación que conlleve el deterioro de los elementos naturales o artificiales que componen el espacio, incluyendo señales, signos dibujos o inscripciones.

La recolección de muestras de rocas, minerales, fósiles, animales y plantas.

La introducción de especies vegetales y la suelta de animales.

El uso de las fuentes y tomas de agua para actividades diferentes al consumo humano directo.

El uso de elementos del parque (especialmente juegos infantiles) distintos a las finalidades y edades a los que están destinados.

La destrucción de la vegetación y su utilización como combustible.

No atenerse a las indicaciones del personal de gestión, vigilancia, y control del Parque.

10.2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

El uso del fuego fuera de los lugares habilitados para ello, y en zonas habilitadas fuera de la fecha permitida por la administración ambiental.

La acampada individual o colectiva, la pernocta y el vivaqueo sin autorización.

La realización de actividades o servicios dentro del Parque Periurbano Los Cabezos sin la autorización correspondiente.

La reincidencia en la consecución de infracciones leves. Dos infracciones leves en el plazo de un año.

10.3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

Abandonar residuos que tengan el carácter de peligrosos.

La realización de actividad de la que pueda derivarse contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

La reincidencia en la consecución de infracciones graves. Dos infracciones graves en el plazo de un año.

Artículo 11. Sanciones

Las sanciones procedentes por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, serán de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes:

Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: Hasta 750 euros.

Artículo 12. Responsabilidad penal

El Ayuntamiento de Palma del Río, deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando pudieran constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado al respecto. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

Artículo 13. Publicidad de la Ordenanza y protección de datos

El Ayuntamiento de Palma del Río, publicitará a través de su pagina web (http://www.palmadelrio.es), el contenido y alcance de esta Ordenanza. Así mismo, los horarios de uso, los derechos y obligaciones de los usuarios del parque y el régimen sancionador contenido en la Ordenanza se expondrá mediante carteles anunciadores en las instalaciones del parque.

Los datos de carácter personal aportados por los usuarios del Parque Los Cabezos, se incorporaran a un fichero de titularidad del Ayuntamiento con la finalidad de gestionar e informar de sus servicios, programas y actividades.

Los usuarios del Parque Los Cabezos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición legalmente previstos mediante escrito dirigido a la Delegación Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma del Río.

Disposición Final Primera

La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de esta Ordenanza que afecten a materias reguladas en la misma determinará la aplicación automática de aquéllas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuese necesario de la Ordenanza.

Disposición Final Segunda

Esta Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición Derogatoria

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada la normativa anterior referente a la Ordenanza Municipal de Normas de Uso, Gestión y Funcionamiento del Parque Municipal Los Cabezos aprobada en sesión plenaria de 22 de febrero de 1993 (BOP Córdoba 68/1993, de 25 de marzo).

ANEXO

EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES DEL PARQUE PERIURBANO LOS CABEZOS

1. EQUIPAMIENTO DE USO PÚBLICO

Conjunto integrado de instalaciones con sus servicios que sirven de soporte o ayuda al desarrollo del uso público, cuya ubicación se encuentra definida en la planimetría adjunta a este ANEXO.

a) ÁREA RECREATIVA

Equipamiento que presta apoyo a actividades de esparcimiento al aire libre, principalmente comidas, en contacto con la naturaleza y de duración inferior a una jornada.

El área recreativa se encuentra delimitada en el plano, diferenciadose 3 zonas:

" Zona de mesas.

" Zona de Restauración.

" Zona infantil/Zona Biosaludable.

A.1) Zona de Mesas

Dotaciones:

" Mesas y asientos:

- El Parque Periurbano de Los Cabezos consta de 24 mesas.

- Las mesas son de 14 plazas como mínimo, con bancos corridos.

- La zona de mesas está ubicada bajo sombra. En ciertas se han construido estructuras para este fin (6 de las 24 están techadas con un techo de brezo).

" Barbacoas:

- Las barbacoas se encuentran anexas a cada mesa/banco, en lugares resguardados del viento y limpios de vegetación en una franja de 5 m alrededor.

- Llevan parrillas y una poyata lateral para colocar utensilios y alimentos.

" Fuentes: Existen 3 fuentes en la proximidad de las barbacoas.

Todos los puntos de agua existente en el parque tienen sistemas de potabilización y de aguas residuales, de depuración.

A.2) Zona de Restauración

En está zona se ubica el kiosco-bar. Esta instalación y su funcionamiento cumplirá la normativa sectorial de bares, cafeterías y restaurantes.

El kiosco-bar consta de una zona de veladores anexa al mismo con capacidad para 25 mesas y 125 sillas.

A.3) Zona Infantil/Zona biosaludable

En el parque cerca del Kiosko-Bar se ubica una zona para el juego y el esparcimiento infantil, área donde es posible el control visual de los niños desde las mesas de la zona y de la zona de restauración.

Se encuentra diseñada para que niños y niñas disfruten de los juegos, adquieran destreza motriz, se sociabilicen y cultiven diversas habilidades.

Está formada por 8 elementos diferentes de juego y dos mesas con bancos de uso exclusivo para la vigilancia y control de de los niños/as.

En la parte cercana a los Refugios se encuentra una zona de elementos biosaludable, diseñada con el fin de fomentar la realización de actividades deportivas en la naturaleza, y que consta de 5 elementos deportivos de madera.

b) ÁREA DE RECEPCIÓN

Espacio de entrada y salida del parque, a partir del cual se distribuye la visita y en donde se ofrece atención personalizada al público.

PUNTO DE INFORMACIÓN

En la entrada del Parque sur existe un punto de información; equipamiento cuya función común es la de prestar, generalmente mediante atención personalizada, servicios de recepción, información y promoción del Parque Periurbano de Los Cabezos

Sus objetivos son orientar al público en su visita, incitar al descubrimiento de los valores del patrimonio del espacio natural.

Ocupa una instalación de uso público con servicios de información sobre el uso del parque.

c) REFUGIO

Son estructuras techadas para dar cobijo y facilitar el descanso o la pernoctación durante uno o varios días, a los visitantes del parque.

Existen dos tipos de refugios ubicados la parte oeste del Parque, así como instalaciones anexas para reforzar su uso por los pernoctantes.

El Refugio 1 consiste en 5 cabañas de madera compuesta por dos camas literas con capacidad para 4 pax, que al carecer de servicios higiénicos utilizarán los anexados al Refugio 2 y 5 cabañas de obra con capacidad para 5 pax cada una de ellas.

Estas últimas cabañas contienen aseo y cocina propia, compuesta por hornilla, pequeño frigorífico, fregadero y mobiliario adaptado al espacio, además de un pequeño salón con mesa comedor, sofá cama y una habitación con dos camas literas.

Existen también una estructura techada donde se encuentra una serie de barbacoas para posibilidad de uso por los pernoctantes, además de 4 mesas, 2 fuentes de agua potable.

El Refugio 2 consiste en un edificio con capacidad para 24 pax.

Se encuentra diferenciado en 4 habitaciones con cabida para 6 personas, baños diferenciados, una pequeña cocina y un salón-aula medioambiental, para la realización de actividades medioambientales.

Los baños se encuentran diferenciados para el sexo masculino, compuesto por 2 duchas, 2 urinarios, 2 sanitarios y 2 lavabos, para el sexo femenino, compuesto por 3 duchas, 3 lavabo y 2 sanitario, y para discapacitados con un ducha adaptada.

d) SENDEROS

Son itinerarios que, recorren el patrimonio natural del parque y que están habilitados para la marcha y el excursionismo, fundamentalmente a pie.

Tienen un interés genérico de conocimiento del parque, estando la señalización informativa e interpretativa y el trazado adaptado a las características del parque periurbano.

Los senderos existentes en el parque recorren paisajes significativos, con atractivos mixtos tanto naturales como culturales-etnográficos.

También existen otros caminos que conectan con otros equipamientos: áreas recreativas, refugios, centros de recepción, etc.

2. EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO Y COMÚN DE USO PÚBLICO

Su ubicación se encuentra definida en la planimetría adjunta a este Anexo.

a) APARCAMIENTO

Espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos de visitantes y del personal empleado de los equipamientos de uso público.

Existen dos aparcamientos diferenciados, el aparcamiento sur con tratamiento del firme, elementos de sombra, barreras de separación, delimitación de plazas, etc.

En el otro extremo, se encuentra el aparcamiento norte con tratamiento del firme y cuyas dotaciones se limitan a la señal de identificación del aparcamiento.

b) ZONA DE RESIDUOS

El criterio general es conseguir que cada visitante se lleve personalmente los residuos que produce hasta los lugares de recogida municipal. Para ello, la zona de residuos y los contenedores son eliminados gradualmente.

Los contenedores mientras se encuentran agrupados, localizados en un lugar visible y en las proximidades de los aparcamientos para facilitar su uso y la retirada de los residuos.

c) DEPURACIÓN DE AGUAS

Existe en el parque dos sistemas de depuración de aguas residuales según las características del equipamiento, del caudal y del punto de vertido. Estos sistemas se encuentran acotados y cerrados para su control y mantenimiento.

Un sistema de depuración se encuentra asociado a los Refugios y otro al Kiosko-Bar.

d) SERVICIOS HIGÍENICOS

Existen tres aseos uno femenino, otro masculino y otro destinado a discapacitados.

Cada aseo tiene lavabo y un inodoro, con ventilación directa y recubiertos de azulejos para su fácil limpieza e higienización.

Para facilitar el uso a personas en silla de ruedas existe un aseo unisexo accesible para personas en silla de ruedas.

Los aseos se encuentran ubicados cerca a la edificación del kiosco-bar para facilitar su vigilancia y mantenimiento.

Firmado electrónicamente en Palma del Río, a 14 de agosto de 2013, por el Alcalde Accidental, Andrés Rey Vera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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