Boletín nº 164 (28-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 7.078/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal de la Ordenanza de Uso, Gestión y Funcionamiento del Parque Periurbano Municipal Los Cabezos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA DE USO, GESTION Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE PERIURBANO MUNICIPAL LOS CABEZOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La figura de protección medioambiental Parque Periurbano, constituyó una innovación introducida por la Ley 2/1989, de 18 de julio, que aprobó el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y estableció medidas adicionales para la protección de este tipo de medio físico. La Ley los define como espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por hombre, que sean declarados como tales, con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara.

De otra parte, el Pleno corporativo del Ayuntamiento de la Ciudad de los dos ríos, en sesión de 22 de febrero de 1993, aprobó una Ordenanza Municipal de Normas de Uso, Gestión y Funcionamiento del Parque Municipal Los Cabezos (BOP Córdoba 68/1993, de 25 de marzo), especifica y complementaria a la existente de Parques y Zonas Verdes, con el fin de hacer compatible la protección medioambiental de un paraje de titularidad municipal de alto valor ecológico protegible, con las necesidades recreativas tradicionales de la ciudadanía de Palma del Río. Un espacio de características excepcionales de bosque mediterráneo, bien conservado, y con capacidad de soporte para asumir ambas funciones: De una parte, área de esparcimiento cercano al núcleo urbano, enclavado en un entorno eminente mente agrícola, y afectado por el crecimiento de zonas de segunda residencia. Y de otra, con la necesidad de protección de una zona especial en cuanto a sus características medioambientales. Sus comunidades vegetales y faunísticas le confieren unas cualidades excelentes para acercar a la población a una formación geofísica, y un ecosistema autóctono, singular de nuestro término municipal, sin que esto suponga poner en peligro un hábitats frágil que necesitaba de una protección especial.

Previa solicitud municipal, en virtud de lo establecido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, y mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 17 de Junio de 1999 (BOJA 78/1999), se declaró Parque Periurbano, la zona de monte denominado Los Cabezos, situado a cuatro kilómetros al norte de Palma del Río (Córdoba), con una extensión de quince hectáreas, y propiedad del Ayuntamiento de esta localidad. El Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Córdoba, ya calificaba este paraje como Espacio Forestal de Interés Recreativo.

El art. 22 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que aprobó el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y estableció medidas adicionales para la protección de este tipo de medio físico, establece que la administración de los Parques Periurbanos corresponde a la Consejería de Medio Ambiente. No obstante, esta Administración podrá delegar en las Corporaciones Locales la Administración de los parques periurbanos. La delegación, que se ajustará a lo dispuesto en los arts. 61 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, requerirá el consentimiento de la entidad interesada.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de la gestión de estos espacios establecido en la Ley 2/ 1989, de 18 de julio, al establecer el artículo 9.12º que la gestión de Parques Periurbanos es una competencia propia de los municipios, en el ámbito de la promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye: (h) La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Esta modificación de su régimen jurídico, hace necesario una nueva Ordenanza Municipal que integre, tanto lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 18 de julio, como lo establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, y ponga al día la regulación de la Ordenanza de 1993.

En definitiva para una gestión sostenible social, económica y medioambiental de este espacio, es aconsejable mantener, actualizadas, las líneas directrices aprobadas por el Ayuntamiento, y aplicadas en más de 20 años como espacio natural de servicio público.

El Parque Periurbano Los Cabezos, posee una gran calidad visual, y cuenta, además de con otros valores ambientales, con una representación de bosque mediterráneo en buen estado de conservación. Los valores naturales del espacio, y su interés recreativo para la ciudadanía de Palma del Río y otras poblaciones cercanas, hacen necesaria una actualización de su ordenación, que continúe confiriéndole la adecuada protección, y garantice su conservación. La Ordenanza Municipal, junto a la figura de protección de Parque Periurbano, se ha acreditado en el tiempo como una de las soluciones necesarias para la protección y usos compatibles con las funciones recreativas que ha de prestar el espacio.

Está ubicado en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), y sus límites son los que se describen en esta Ordenanza y la planimetría que se adjunta como Anexo. La finca, tiene una extensión de 15 ha, y esta situada al norte del término municipal de Palma del Río. Linda al Oeste con la carretera CO-140, frente a la urbanización El Baldío, y al Este, Norte y Sur con la finca matriz Los Cabezos. Sus referencias catastrales son: Polígono 2-Parcela 1-D9 de este término municipal. Se encuentra inscrito en el Inventario Municipal de Bienes con la referencia Bien Inmueble nº 1.2.00052.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de uso y ordenación del parque periurbano municipal "Los Cabezos".

1.2. Equipamiento e instalaciones

Tomando como referencia las tipologías y requisitos técnicos del Manual de Equipamientos de Uso Público de los Espacios Naturales de Andalucía, la descripción, ubicación y configuración de los distintos equipamientos que integran actualmente el parque periurbano municipal "Los Cabezos" se recogen en el Anexo de esta Ordenanza.

En este sentido, podemos distinguir los siguientes equipamientos:

A) Equipamiento de uso público.

- Área Recreativa.

* Zona de mesas.

* Zona de restauración.

* Zona Infantil/Zona biosaludable.

- Área de recepción.

* Punto de Información

- Refugio.

- Senderos.

B) Equipamiento complementario y común de uso público.

- Aparcamientos.

- Servicios Higiénicos.

- Zona de Residuos.

- Zona de Depuración de Aguas.

Por lo que respecta a la implantación de nuevos proyectos de equipamiento, tanto los trabajos de primera dotación como de modificación sustancial de los equipamientos existentes que impliquen una intervención total o la reorganización interna del espacio irán precedidos de la redacción del correspondiente proyecto, en cuya elaboración deberán tenerse en cuenta, entre otros criterios, las potencialidades del espacio, la selección de emplazamientos según la fragilidad y capacidad de carga de las distintas áreas y del espacio en su conjunto, alterando lo menos posible sus valores naturales, culturales y paisajísticos, contemplando también la accesibilidad para personas con movilidad reducida y las medidas que faciliten su conservación y mantenimiento.

Las necesidades constructivas asociadas al equipamiento se abordarán de forma preferente mediante el aprovechamiento de las instalaciones existentes. Para el desarrollo de determinados servicios, actividades y eventos de corta duración se priorizará el empleo de instalaciones y establecimientos desmontables.

Artículo 2. Disposiciones generales

2.1. Gestión y administración

El sistema de gestión del Parque Periurbano "Los Cabezos", tiene por objeto, facilitar y hacer compatibles, las actividades de ocio, recreo y esparcimiento en contacto con la naturaleza de la población, favoreciendo su diversificación y desarrollo de una forma ordenada, segura y respetuosa con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos presentes en el ámbito de este espacio natural protegido.

La gestión de alguno o de todos los servicios que presta el Parque Periurbano "Los Cabezos" podrá realizarse de forma directa por parte del Ayuntamiento de Palma del Río o de forma indirecta, a través de concesionarios, cuya actividad se ajustará a las cláusulas de los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y administrativas.

En el caso de de gestión indirecta, el Ayuntamiento de Palma del Río podrá organizar actividades propias e instalar nuevos equipamientos en el Parque Periurbano "Los Cabezos" en las condiciones que se establezcan en los pl

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad