Boletín nº 164 (28-08-2013)

VII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 7.138/2013

La Sra. Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, mediante su Resolución Número 572/2013, de 14 de agosto de 2013 aprobó el Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013. En cumplimiento de lo dispuesto en su apartado segundo se publica el contenido íntegro del citado Programa para que los destinatarios del mismo puedan formular sus solicitudes.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DENTRO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL DE HOGARES 2013

Exposición de Motivos

Son muchas las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y cada vez más las que se pueden encontrar en situación de exclusión Social. Por ello, desde parámetros de Inclusión Social se contemplan medidas e intervenciones que favorezcan y ayuden en el tratamiento de las problemáticas generadas como consecuencia de la actual crisis económica, que ante situaciones concretas de desempleo o de ausencia de actividad económica prolongada en el tiempo, unidas a otro tipo de carencias relacionales y de índole social, están ocasionando graves perjuicios en las familias, abocadas en muchos casos a la pérdida de la vivienda, del hogar donde conviven.

Pero también relacionado con la vivienda u hogar de convivencia, existen carencias de tipo funcional, instrumental que repercuten muy directamente en las condiciones de habitabilidad de la vivienda o susceptibles de adaptar para permitir un mejor desenvolvimiento y autonomía ante limitaciones o algún tipo de discapacidad de aquellos que la habitan y que no pueden hacer frente por las circunstancias antes aludidas. Es necesario por tanto desde la prevención, evitar llegar a situaciones extremas o situaciones irreparables, contribuyendo mediante las actuaciones o adquisiciones destinadas específicamente a la vivienda habitual, que se regulan en la presente Convocatoria, garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad que favorezcan el pleno desarrollo de las personas y unidades familiares convivenciales, en especial de los colectivos más vulnerables.

Por ello, y conforme al contenido del Plan General de Servicios Sociales y del Plan Estratégico de Subvenciones (2012-2015), dentro de su Área 3 relativa a la Inclusión Social, que contempla todas aquellas intervenciones y medidas tendentes a favorecer la incorporación de las personas en situación de exclusión social o con determinados niveles de vulnerabilidad, con la presente convocatoria se procede a adoptar medidas para la adecuación funcional del hogar de éstas, permitiéndoles un mejor desenvolvimiento y autonomía ante limitaciones o algún tipo de discapacidad de sus moradores, no pudiendo hacer frente al coste económico de esa adaptación por las circunstancias antes descritas.

Es necesario, por tanto, desde el ámbito de la prevención, evitar situaciones extremas y/o irreparables, que pueden generar situaciones de exclusión, contribuyendo mediante actuaciones o adquisiciones destinadas específicamente a la vivienda habitual, a garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad. Asimismo, desde este programa, se pretende fomentar el incremento de la actividad económica en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, principalmente en sectores económicos gravemente afectados por esta crisis como el de la construcción y el sector servicios.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria de concesión de subvenciones dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013, es garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad y dotar de los medios necesarios las viviendas de personas y familias que se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social, así como de personas que presenten discapacidad o tengan reconocida una situación de dependencia, garantizando en todo momento su autonomía personal, para lo cual se promoverá la eliminación de barreras arquitectónicas en su hogar, la supresión de deficiencias estructurales existentes en las mismas y la adquisición de medios materiales adaptados y/o que posibiliten unas condiciones mínimas de habitabilidad.

Artículo 2. Principios rectores

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Régimen Jurídico

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adaptación Funcional de Hogares 2013, se regulará por el contenido de las presentes Bases y, para lo no dispuesto en ellas, regirán las normas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC en adelante), las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2013, así como el Plan General de Servicios Sociales y el Plan Estratégico de Subvenciones, ambos para el período 2012- 2015, aprobados por el Consejo Rector de este Instituto Provincial con fecha 6 de junio de 2012. Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Artículo 4. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 600.000,00 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2320 78900 Programa Adecuación Funcional de Hogares del Presupuesto de Gastos del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para el ejercicio 2013.

Artículo 5. Destinatarios

Los destinatarios beneficiarios de subvenciones dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013 son personas o unidades familiares residentes en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social, presenten algunas limitaciones o restricciones en su autonomía personal, así como personas en situación de dependencia, especialmente aquellas en las que concurran alguna de las siguientes características:

a) Familias con menores a cargo, que se encuentren en situación de riesgo, o exclusión social, que presenten las siguientes condiciones:

1) Familia calificada como numerosa conforme a las disposiciones vigentes.

2) Unidad familiar monoparental con dos hijos o más a su cargo. Se entiende como monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos con los que convive.

3) Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de hasta 3 años.

4) Unidad familiar en la que alguno o varios de sus miembros tengan un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, reconocimiento de la situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

b) Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda donde se realice la adaptación funcional del hogar sea su domicilio habitual.

c) Personas mayores que vivan solas.

Se entiende por Familia a la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por:

" Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

" Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

" Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Artículo 6. Régimen jurídico de la vivienda

Las viviendas en las que se desarrollen las actuaciones que son objeto de subvención dentro del Programa de Adaptación Funcional de Hogares 2013 deberán presentar algunos de los regímenes jurídicos siguientes:

a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.

b) Estar en régimen de arrendamiento por parte del solicitante.

c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte del solicitante.

En los dos últimos supuestos, para la realización de las actuaciones subvencionadas dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013, se deberá contar con la autorización expresa del titular de la propiedad.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013 son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano administrativo competente. La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones aludidas en este apartado en los supuestos que contempla el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Instituto Provincial de Bienestar Social, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

a) Instrucción. El expediente de concesión de la subvención será instruido por el personal técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social designado al efecto.

b) Resolución. La Vicepresidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba se constituye en Órgano concedente de las subvenciones incluidas en el Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013, en el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social mediante Resolución núm. 226/11 de fecha 20 de Julio, modificada el 5 de Agosto mediante Resolución núm. 281/11 y conforme a los dispuesto en sus vigentes Estatutos.

c) Valoración y propuesta de concesión. La valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de concesión, en atención a lo dispuesto en la Base 25 de ejecución del vigente Presupuesto, se realizará por parte de una Comisión de Valoración constituida por:

I. La Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba o persona en quien delegue, que la presidirá.

II. Un Diputado/a Provincial representante de cada uno de los Grupos Políticos presentes en el Consejo Rector.

III. La Gerente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba o persona en quien delegue, la cual actuará en calidad de Secretario/a de esta Comisión, con voz y sin voto.

IV. Esta Comisión podrá requerir el apoyo de personal técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social al objeto de emitir adecuadamente su propuesta de resolución al Órgano concedente así como solicitar los informes que precise oportunos, los cuales tendrán carácter informativo no vinculante. El acuerdo de propuesta de concesión se adoptará mediante voto ponderado.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba hasta el 7 de octubre de 2013, inclusive

Artículo 10. Plazo de resolución

El Órgano concedente deberá emitir Resolución motivada en la que se proceda a conceder subvenciones para la Adecuación Funcional de Hogares, dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En esta Resolución se indicarán de forma ordenada, de mayor a menor puntuación, las solicitudes presentadas, indicándose cuáles de ellas han obtenido subvención así como la cuantía otorgada.

Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Capítulo II. Régimen de concesión, solicitudes y documentación requerida

Artículo 11. Procedimiento de concesión y pago anticipado

a) El procedimiento de concesión de subvenciones para la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva.

b) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicándose hasta los límites máximos establecidos, dentro del crédito disponible a nivel presupuestario existente en la aplicación presupuestaria 2320 78900 Programa Adecuación Funcional de Hogares.

c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización de la actividad y/o adquisición de los bienes objeto de esta convocatoria.

Artículo 12. Convocatoria, medios de notificación y publicaciones

a) La convocatoria de subvenciones dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como con en la página web corporativa del Instituto Provincial de Bienestar Social y en los tablones de anuncios de sus centros de trabajo.

b) Medios de notificación y publicaciones. Las notificaciones de los actos administrativos a los interesados en este procedimiento se realizarán conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de evitar la publicación de actos que puedan lesionar sus derechos o intereses legítimos.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para la concesión de subvenciones al amparo del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013, se presentarán en el plazo establecido en el artículo 8 de las presentes Bases, en el Registro General de Entrada de este Organismo Autónomo o en los registros auxiliares existentes en sus centros de trabajo en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o por alguno de los procedimientos previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presente en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

2. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

3. Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta convocatoria, el cual también estará disponible en la página web del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, pudiendo ser las mismas recogidas en sus distintos centros de trabajo, debiendo venir acompañada con la documentación que se indica en el artículo siguiente.

4. Se podrá presentar una solicitud para cada una de las modalidades contemplas en las presentes Bases, siendo el límite máximo subvencionable para cada solicitante el establecido en el artículo 22 de las presentes Bases.

Artículo 14. Documentación a aportar junto a la solicitud

" Documentación General (obligatoria para todos los solicitantes)

- Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como relación de los miembros que componen la unidad familiar. En el supuesto de que el solicitante actúe en representación del beneficiario final de la subvención, deberá acompañar el DNI de éste así como de la documentación que acredite la misma.

- Factura proforma o presupuesto, debidamente sellado y firmado por la empresa o su representante, en el que se indiquen cada uno de los conceptos de la obra o adquisición a realizar, así como el importe de cada uno de ellos y el importe total de la actuación o adquisición. Los precios reflejados en las facturas se deberán corresponder con precios de mercado, aplicándose las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, a la hora de valorar propuestas desproporcionadas o temerarias.

- Memoria explicativa de la adecuación funcional a desarrollar según Modelo en Anexo II.

- Declaración, en su caso, sobre ayudas solicitadas a otras Administraciones Públicas por el mismo concepto, así como el importe que por ellas se les hubiera otorgado. Este importe junto con la cuantía concedida por este Instituto Provincial de Bienestar Social no podrá superar el 100 por ciento de la factura o presupuesto presentado. La falsedad en esta declaración, dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la totalidad de las cantidades otorgadas.

- Justificante de los ingresos, pensiones, prestaciones y/o subsidios que perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar expedido por el organismo correspondiente.

- Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Patrimonio, referidas al último ejercicio fiscal de los componentes de la unidad familiar.

- La documentación referida en los dos puntos precedentes podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante en la que se indiquen la totalidad de los ingresos percibidos por la unidad o grupo familiar así como la situación laboral de todos los componentes de ella, a partir de los 16 años de edad, que se encuentren en situación de acceder al mercado laboral. A efectos de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración, el solicitante y el resto de los miembros mayores de edad del grupo familiar autorizarán expresamente a este Instituto Provincial de Bienestar Social para que pueda solicitar de otras Administraciones Públicas cuantos datos referidos a él y a los miembros de su familia estén disponibles en sus ficheros de datos, incluidos los de identidad y residencia (Anexo III).

- Declaración responsable de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio (Anexo IV). No obstante, podrá eximirse de este requisito en los supuestos recogidos por el artículo 30, apartado 7, de la Ley General de Subvenciones; es decir, en supuestos en los que los futuros beneficiarios/as se encuentren en una situación de emergencia, indigencia, riesgo o exclusión social.

" Documentación específica (a aportar por los solicitantes indicados en el artículo 5 de las presentes Bases, conforme a las circunstancias especiales en él indicadas).

- Copia del libro de familia.

- Volante de empadronamiento acreditativo de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

- Copia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por los organismos competentes.

- La acreditación del grado de dependencia se realizará mediante copia cotejada de la preceptiva resolución, emitida por el órgano competente, en la que se reconozca el mismo, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.

- Para los casos de mujeres víctimas de violencia de género, cualquier documentación que acredite tal circunstancia: copia resolución judicial, denuncia o informe emitido por los servicios especializados.

- En aquellos supuestos en que no quedara clara la situación de riesgo o de exclusión social, una vez sea analizada por el personal instructor la documentación presentada por los distintos solicitantes, éste procederá a solicitar un Informe Social al Profesional de referencia del municipio de origen de los mismos.

Artículo 15. Subsanación de defectos

Si la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo anterior, para que proceda a la subsanación de los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándosele que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de este Instituto Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente de la solicitud.

Capítulo III. Instrucción del expediente, resolución, justificación y publicidad

Artículo 16. Instrucción y resolución del expediente

a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Instituto Provincial de Bienestar Social, designará el técnico o técnicos instructores de los expedientes, en función del número de solicitudes presentadas. El instructor o instructores procederán a clasificar por orden de entrada cada una de las solicitudes recibidas para cada una de las líneas de actuación que comprende el Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013.

b) Una vez clasificadas, y habiéndose cumplido lo dispuesto en el anterior artículo 15, el instructor o instructores, procederán a valorar e informar la totalidad de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en las bases de la presente convocatoria, obteniendo un listado general por orden decreciente de mayor a menor puntuación otorgada a cada una de ellas y para cada una de las modalidades de subvención que integran el presente Programa. Asimismo, procederán a indicar la cuantía máxima subvencionable para cada solicitud, indicando, para las que no hubieran obtenido cuantía alguna el motivo de su denegación.

c) La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de los instructores por el órgano colegiado establecido en el artículo 8 de esta convocatoria, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición es la establecida en la Base 25.7 de las de Ejecución del Presupuesto.

d) La Propuesta de Resolución Provisional será objeto de dicha notificación y publicación, conforme a lo establecido en el artículo 12. b) de esta convocatoria, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a dicha notificación.

e) Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras lo trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por la Sra. Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social, que será notificada conforme a las previsiones anteriores, disponiendo los beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

f) Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la Resolución, ante la Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Córdoba.

g) No será necesaria la publicación de la Resolución Definitiva en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 18.3, letras c y d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Reformulación de solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los solicitantes podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá superar la cantidad máxima de financiación establecida para cada línea de actuación de esta convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Artículo 18. Justificación de la subvención

Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en el artículo 13 de esta convocatoria.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la misma. Esta justificación se realizará mediante:

a) Aportación de la factura justificativa original, acreditativa de la realización de la actividad subvencionada, en la que figure la leyenda Pagado así como la fecha del pago de la misma. En esta factura deberán especificarse cada uno de los conceptos del suministro o servicio realizado, el coste unitario de cada uno de ellos, el coste total y el IVA aplicable a cada concepto. El pago de la factura podrá ser acreditado mediante documento bancario en el que se indique la fecha de cargo o realización de la transferencia al proveedor.

b) En los supuestos de obras, el beneficiario deberá aportar copia de la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de su localidad para la realización de las mismas.

En el supuesto de que la subvención recibida no se aplicara en su totalidad, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la cantidad no aplicada, debiendo efectuar su ingreso en la cuenta corriente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba número 0237-6028-00-9154482736, así como aportar el justificante del citado ingreso junto con la documentación anteriormente indicada.

Artículo 19. Publicidad de la subvención

El Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba realizará, con carácter general, la difusión publicitaria de este Programa de Adecuación funcional de hogares mediante anuncios en su página web así como en los tablones oficiales de sus centros de trabajo y en los Ayuntamientos de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, dadas las características de los destinatarios de este programa y su ausencia de medios, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y 31.2 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Artículo 20. Infracciones y sanciones administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Capítulo IV. Modalidades, cuantías máximas, requisitos de los beneficiarios y criterios de valoración

Artículo 21. Modalidades

Las subvenciones otorgadas dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013 se estructuran en las siguientes modalidades:

1ª. Obras de Adecuación Funcional de Hogares.

Serán subvencionables las siguientes intervenciones en la vivienda donde resida el beneficiario habitualmente y no de manera temporal que tengan por objeto:

A. Obras menores para la adecuación y/o rehabilitación de la vivienda: tabiquería, eliminación humedades, baños, antideslizantes, pequeños desperfectos en cubiertas, etc.)

B. Trabajos de carpintería, electricidad, herrería, fontanería y albañilería para rehabilitación/adecuación de dependencias y reparación de enseres (p.e. ensanchamiento puertas, sustitución de cierres, asideros, pasamanos, tabiquería para habilitar nuevos espacios para mayores o menores o discapacitados, etc.)

No serán subvencionables los gastos correspondientes a obras realizadas en elementos comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, ni las obras de reparación en la vivienda que consistan en arreglo o pintura de paredes, techo, fachada o tejado que afecten a edificaciones comunes entre inmuebles.

2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales.

Adquisición de medios materiales o instrumentales que permitan la movilidad, o favorecer la autonomía, o mejorar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda habitual del beneficiario (mobiliario básico y/o adaptado como camas, sillas, grúas elevadoras, colchones antiescaras, menaje especial, etc.)

Artículo 22. Cuantías máximas y plazo para la realización de cada una de las modalidades subvencionadas

a. Cuantías máximas.

" Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional de Hogares. 1.700,00 €. Este importe podrá incluir los gastos imputables al beneficiario para la obtención de las preceptivas licencias de obras y demás impuestos exigibles.

" Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. 1.300,00 €.

b. Plazo de realización.

" Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional de Hogares. Seis meses desde el día siguiente al de la fecha de realización del pago efectivo de la cantidad subvencionada.

" Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. Tres meses desde el día siguiente al de la fecha de realización del pago efectivo de la cantidad subvencionada.

Los solicitantes podrán presentar solicitudes para cada una de las modalidades anteriores.

Artículo 23. Requisitos de los beneficiarios

a) Estar empadronados en algún municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

b) Tener necesidades en la vivienda habitual con el fin de garantizar la autonomía personal del beneficiario o eliminar la insuficiencia 10otacional de medios que garanticen un adecuado nivel de calidad de vida, tanto para beneficiario como para el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Estas necesidades podrán ser de carácter mobiliario como inmobiliario, conforme a las modalidades descritas en el artículo anterior.

c) Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante han de ser inferiores a las siguientes cuantías anuales:

" Para un miembro: 1,5 veces el IPREM.

" Para dos miembros: 2 veces el IPREM.

" Para tres miembros: 2,6 veces el IPREM.

" Para cuatro miembros: 3,2 veces el IPREM.

" Para cinco miembros: 3,9 veces el IPREM.

" Para seis miembros: 4,5 veces el IPREM.

" Para siete miembros: 5,2 veces el IPREM.

Para unidades familiares de ocho o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de siete miembros en 3.100 € anuales, por cada miembro de más.

Se tomará como dato el IPREM anual (12 pagas) del año 2013 redondeado a 6.390 euros.

Para facilitar el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se prescindirá de los céntimos en los ingresos anuales de cada miembro de la unidad familiar. En consecuencia, de forma general, se redondeará a la baja, a su número entero inferior, toda cifra anual con decimales.

Para la estimación de los ingresos se considerará como ingresos de la unidad familiar cualquier tipo de ingreso que perciban tanto la persona beneficiaria como el resto de personas que establece la convocatoria: Pensiones, rentas del capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) De las rentas de trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.

b) Las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia no se considerarán en el cálculo de los ingresos de la unidad familiar.

c) No se considerarán como ingresos los procedentes del subsidio de ayuda a tercera persona, movilidad y gastos de transporte de la LISMI, ni los procedentes del complemento de Gran Invalidez, el complemento de la pensión no contributiva de invalidez y el complemento de la aportación económica por hijo a cargo discapacitado, tanto de la persona beneficiaria como de cualquier otra persona de la unidad familiar, ni las prestaciones económicas de carácter social puntuales que haya podido percibir del IPBS o su Ayuntamiento de referencia.

Artículo 24. Criterios de Valoración

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. El orden de prelación para la concesión de las ayudas y su cuantía se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, familiares, personales y sociales del solicitante conforme al baremo establecido a continuación:

a) Criterios generales (de 30 a 50 puntos).

Los ingresos en euros de la unidad familiar le corresponde una puntuación en función del intervalo en el que se encuentren, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

Miembros de la

Unidad Familiar

50 puntos

40 puntos

30 puntos

1

De 0 a 6.390 (1)

De 6.391 a 8.307 (1,3)

De 8.308 a 9.585 (1,5)

2

De 0 a 8.307 (1,3)

De 8.308 a 10.863 (1,7)

De 10.864 12.780 (2)

3

De 0 a 10.863 (1,7)

De 10.864 a 14.058 (2,2)

De 14.059 16.614 (2,6)

4

De 0 a 14.058 (2,2)

De 14.059 a 17.892 (2,8)

De 17.893 a 20.448 (3,2)

5

De 0 a 17.253 (2,8)

De 17.254 a 21.726 (3,4)

De 21.727 a 24.921 (3,9)

6

De 0 a 21.726 (3,4)

De 21.727 a 26.199 (4,1)

De 26.200 a 28.755 (4,5)

7

De 0 a 26.199 (4,1)

De 26.200 a 30.672 (4,8)

De 30.673 a 33.228 (5,2)

Los números entre paréntesis indican que el extremo superior de cada intervalo es el resultado de multiplicar dicho número por el IPREM (6.390 euros).

b) Criterios Particulares (de 0 a 45 puntos). Se valorará en cada uno de los dos supuestos.

Circunstancias Sociales Concurrentes. (Máximo 12)

Familia Monoparental con 2 hijos o más a cargo

4 puntos

Familia con al menos un menor de menos de 3 años

4 puntos

Víctima de Violencia de Género

4 puntos

Otras circunstancias sociales referidas a las familias

Familia Numerosa

4 puntos

Otras circunstancias sociales referidas a personas solas.

Personas Mayores que viven solas

5 puntos

Grado de Dependencia (máximo 12 puntos)

Grado III

12 puntos

Grado II

8 puntos

Grado I

4 puntos

Grado de Discapacidad (máximo 12 puntos).

Porcentaje discapacidad

Puntos

Más del 75%

12

Entre el 65% y el 74%

8

Entre el 33% y el 64%

4

c) Criterio de valoración por municipio de residencia (hasta 5 puntos).

Tipo de municipio

Puntos

0 a 2.500 habitantes

5

2.501 a 5.000 habitantes

4

5.001 a 7.500 habitantes

3

7.501 a 10.000 habitantes

2

10.001 a 20.000 habitantes

1

3. Los posibles empates se resolverán a favor de las personas que tengan mayor edad o a las unidades familiares con más miembros. En caso de persistir el empate, se atenderá al grado de dependencia y/o discapacidad. Por último, se tomará como referencia la fecha de entrada en el registro.

Artículo 25. Modelos de solicitud

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

" Solicitud Programa de Adecuación Funcional de Hogares.

" Memoria explicativa.

" Declaración responsable de ingresos y autorización de cesión de datos.

" Declaración responsable acreditativa de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Firmado electrónicamente, en Córdoba, a 21 de agosto de 2013, por la Vicepresidenta del IPBS, Dolores Sánchez Moreno.


Adjuntos: 7-138_anexos.pdf |

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