Boletín nº 168 (03-09-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 7.141/2013

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que con fecha de hoy, el Sr. Alcalde ha decretado lo siguiente:

Decreto núm. 795/2013

Visto el Decreto 528/2011, de 12 de julio, que dispone, entre otros, el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y de los Concejales Delegados, el régimen jurídico y económica que les corresponde, el ejercicio de las funciones delegadas y la coordinación de las mismas.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno en el punto sexto del orden del día de la sesión extraordinaria celebrada el día 15 de julio de 2011, relativo a la aprobación y retribución de los cargos municipales que serán ejercidos en régimen de dedicación exclusiva.

Visto que el ejercicio delegado de las atribuciones de la Alcaldía contribuyen a hacer efectivos los principios de eficacia y coordinación, informadores de la actuación de la Administración Publica, y que la atención de los Concejales a las tareas d la Delegación conlleva una dedicación personal que, a juicio de esta Alcaldía, ha de ser retribuida convenientemente, dentro de los límites presupuestarios.

Visto que le Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación del Presupuesto General de la Corporación para el presente año 2013, y que esta circunstancia permite resolver la designación de una Concejalía Delegada con dedicación exclusiva, ampliando las funciones que actualmente tiene asignadas por Decreto 528/11, con efecto de descargar a la Alcaldía de algunas de las que no fueron delegadas en dicha resolución, así como determinar la retribución correspondiente a la misma.

Visto lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/85, que dispone que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva. Así como lo dispuesto en el apartado 5 del mismo artículo, que dispone que las Corporaciones Locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones correspondiente a los cargos ejercidos con dedicación exclusiva, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación las resoluciones del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

Visto lo dispuesto en los artículos 21.1a) y 2, 23.3 y 75.5 de la Ley 7/85 y 13.4, 43 a 48, 52 y 53 y 114 a 118 del RD 2.568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF, he resuelto:

Primero: Nombrar Concejal Delegado de Obras y Servicios Municipales al Sr. Mariano Hens Rodríguez, con efectos desde la fecha de la presente resolución, que ejercerá conjuntamente con la delegación de Juventud y Protección Civil que le fue asignada mediante Decreto 528/11, en régimen de dedicación exclusiva y con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de la Corporación.

Segundo: Las funciones de Concejal Delegado de Obras y Servicios Municipales comprende las que la Legislación de Régimen Local y su normativa de desarrollo atribuyen a la Alcaldía relativas a parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales, acceso a los núcleos de población, cementerios y servicios funerarios, suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Tercero: Las delegaciones a las que se refiere la presente Resolución comprenderán únicamente las facultades de dirección y gestión, incluyendo la firma de documentos de trámite y colaboración, debiendo informar a esta Alcaldía de la gestión de las competencias delegadas en la forma establecida en el art. 115 del RD 2.568/86.

Cuarto: Las funciones relativas a Tráfico, Seguridad Pública, Empleo, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Deportes y Nuevas Tecnologías, así como la coordinación de las Concejalías Delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, corresponderán directamente a la Alcaldía, sin perjuicio del régimen de sustitución de la Alcaldía por los Tenientes de Alcalde, en la forma establecida en el Legislación de Régimen Local.

Quinto: Notificar la presente Resolución al Concejal interesado, haciéndole saber que se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la misma, no manifiesta expresa ante esta Alcaldía la no aceptación de la delegación.

Sexto: Notificar la presente Resolución a la Intervención Municipal, así como al Servicio de Personal y Nóminas, a efectos de lo dispuesto para el régimen general de la Seguridad Social.

Séptimo: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo: Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fuente Palmera, a 6 de agosto de 2013.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Juan Antonio Fernández Jiménez.- Ante mí: El Secretario, Fdo. Fernando Civantos Nieto.

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