Boletín nº 169 (04-09-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 6.778/2013

Expediente: 14/01/0172/2013

Fecha: 01/08/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código: 14000145011982

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las 930 horas del día 23 de julio de 2013, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en la sede del SERCLA en Córdoba, sita en Polígono Chinales, Parcela 26 (Centro Prevención de Riesgos Laborales).

Asistentes

POR FEMECO: D. Gregorio Cruz Bermúdez, Dª. Milagrosa Gómez Cabello, D. Francisco Molina Castro, D. Alfredo Arroyo Gálvez, D. José Manuel Rguez.-Carretero Márquez y D. Juan Pablo Gisbert Barbudo.

Asesores: D. Antonio Arroyo Díaz y Dª. Mª José Zapatero Pérez-Esparza.

POR CCOO: D. Rafael Morales Lara.

Asesor: D. José Manuel Moreno Terrejón.

POR UGT: D. Antonio García Aperador, D. Raúl Baena Perea, D. Antonio Jesús León Cazalla y D. Jaime E. Sarmiento Díaz.

Asesor: D. Antonio R. Lopera Ordóñez.

Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector.

En base a lo expuesto las partes firmantes alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2012 a 2015, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Tercero: Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas y treinta minutos del día arriba indicado.

CONVENIO PROVINCIAL DEL METAL 2012-2015

Capítulo 1.º - Normas generales

Artículo 1. Ámbito

1. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de las empresas encuadradas en la actividad Siderometalúrgica y a sus trabajadores/as, sin más excepciones que las que se expresan a continuación:

a) Las empresas encuadradas en la actividad mencionada que tengan concertado Convenio Colectivo con sus trabajadores/as, en tanto que el mismo esté vigente.

b) Las empresas del Sector que en el futuro y dentro del período de vigencia de este Convenio, concierten Convenio Colectivo con sus trabajadores/as.

2. Ámbito funcional. Por lo tanto el Convenio afectará a todos los trabajadores/as de las empresas encuadradas en la actividad Siderometalúrgica, que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, tal como viene definido en el Artículo 2.º «ámbito funcional del vigente Acuerdo Estatal del Sector del Metal (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 203, de 22 de agosto de 2008, Resolución de 7 agosto de 2008, de la Dirección General de Trabajo) o en las futuras modificaciones del mismo.

3. Ámbito territorial. El presente Convenio es de ámbito provincial y comprenderá a todas las empresas que tengan centros de trabajo, establecidos o que se establezcan en Córdoba y provincia o desarrollen su actividad en el indicado ámbito, aunque las centrales o domicilios sociales de dichas empresas radiquen en otra provincia.

Artículo 2. Vigencia y apertura de nuevo proceso de negociación a la finalización de la misma

a) El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se prorrogará por la tácita si no se denuncia su vigencia con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes contratantes a través de sus órganos respectivos.

El convenio colectivo se prorrogará de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

La firma del presente Convenio Colectivo supone la liquidación del Convenio Colectivo 2008-2011, quedando las tablas provisionales firmadas para el año 2011, como tablas definitivas del ejercicio 2011 y del ejercicio 2012; lo que supone la renuncia por todas las partes al procedimiento judicial, en relación a dichas Tablas Salariales del año 2011.

Los conceptos económicos contemplados en el texto del convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

b) Una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo, el día 31 de diciembre de 2015, se acuerda que transcurrido un plazo de nueve meses, sin que se haya alcanzado acuerdo sobre un nuevo convenio colectivo, todas las partes se comprometen a acudir a una mediación obligatoria en el SERCLA.

Artículo 3. Cláusula de Garantía Personal

Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el presente Convenio, manteniéndose las mismas con carácter personal.

Artículo 4. Absorción y compensación

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, se consideran excluidos de la absorción y compensación global los siguientes conceptos:

a) La compensación en metálico del economato laboral.

b) Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.

c) Lo establecido en el presente Convenio sobre la cuantía en días de las Pagas Extraordinarias.

d) Igualmente se considerará como complemento personal no absorbible el Plus de Canasto en su cuantía actual de 3,35 euros diarios, para aquellos trabajadores/as que lo hayan percibido durante la vigencia del anterior Convenio.

e) Compensaciones económicas o pluses establecidos con anterioridad, referidos al puesto de trabajo.

Las diferencias de interpretación que puedan producirse en la aplicación de los párrafos anteriores y antes de someterse a la jurisdicción competente en su caso, serán sometidas por las empresas y trabajadores/as afectados a la Comisión Paritaria del presente Convenio quien, oídas las partes, emitirá su dictamen en el plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la presentación del tema por los interesados.

Artículo 5. Derecho supletorio

En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa laboral general y la específica de la actividad. Asimismo, se irá adaptando su articulado teniendo en cuenta lo marcado en el Acuerdo estatal del sector del metal suscrito a fecha 14 de Diciembre de 2012, y en todas sus futuras ampliaciones o modificaciones.

Artículo 6. Validez

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En los supuestos del número 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo que, en cada caso, resuelva la autoridad competente.

Capítulo 2.º - Régimen de

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