Boletín nº 174 (12-09-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 7.458/2013

Por acuerdos del Pleno de fecha 29 de agosto de 2013, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la Actividad de nave ganadera dedicada al engorde de pollos en el paraje Porrejón del término municipal de Torrecampo (Córdoba), polígono 11, parcela 144, terreno clasificado como suelo no urbanizable genérico, de la que es solicitante D. Daniel Campos López, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El contenido de los acuerdos es el siguiente:

Primero: Considerar que no es adecuado instalar la actividad objeto del proyecto de actuación en el Polígono Industrial Municipal y declarar como necesario el emplazamiento de la misma en el medio rural.

Segundo: Aplicar al proyecto de actuación referido el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y declarar la actuación de Interés Público en suelo no urbanizable, por concurrir los requisitos de interés social y necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico.

Tercero: Como consecuencia de los puntos anteriores, aprobar el Proyecto de Actuación presentado por D. Daniel Campos López para la construcción de una nave ganadera dedicada al engorde de pollos en el paraje Porrejón del término municipal de Torrecampo (Córdoba), polígono 11, parcela 144, terreno clasificado como suelo no urbanizable genérico, actividad que se considera como ganadera vinculada al medio rural.

Cuarto: La vinculación de todos los terrenos a la actuación se hará constar en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco mediante nota marginal, que afectará a la parcela 144 del polígono 11.

Quinto: La aprobación anterior está sometida a las siguientes condiciones:

1º. La obligación de restituir los terrenos a su estado original en el caso de cese de la actividad autorizada.

2º. La obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier acto que comporte cambio de titularidad o atribución de facultades de disposición de usos.

Sexto: Deberá tenerse en cuenta que:

1º. Debe tramitarse el expediente ambiental que corresponda, que dado lo establecido en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es el que corresponde a la categoría 10.10, calificación ambiental.

2º. Debe solicitarse la licencia urbanística antes de un año desde la notificación de este acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de uno nuevo aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel.

3º. Deben obtenerse las demás autorizaciones que disponga la legislación sectorial.

Séptimo: La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de cincuenta años renovables .

Octavo: Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Noveno: Notificar la Resolución al interesado a los efectos oportunos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Torrecampo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Toprrecampo, 30 de agosto de 2013. Firmado digitalmente por el Sr. Alcalde, D. Andrés Sebastián Pastor Romero.

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