Boletín nº 175 (13-09-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 7.485/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se citan, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2013, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo conforme el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Fundamento legal

Artículo 1º. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la Tasa por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, situados en terrenos de uso público local, asi como Industrias Callejeras y ambulantes y Rodaje Cinematográfico, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, previsto en la letra n) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Sujeto pasivo

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior, es decir, los concesionarios de autorizaciones para instalar y ocupar puestos en el Mercadillo, concesión de casetas de feria o similares, autorizaciones de puestos no fijos en el dominio público y demás supuestos contemplados en la ordenanza.

La concesión y obligación mínima para los puestos fijos del Mercadillo será por 15 años.

Responsables

Artículo 4º. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá conforme a la siguiente tarifa:

1ª. Concesión de puestos fijos en el mercadillo para todo el año:

Abonarán 13,92 euros por m² al año.

2ª. Concesión de casetas o espacios con finalidad similar de carácter eventual:

Abonarán 0,35 euros por m² al día.

3ª. Autorización de puestos ambulantes eventuales:

Abonarán 0,41 euros por m² al día, con un mínimo de 4 metros.

Devengo

Artículo 7º. Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.

a) Los puestos ambulantes del Mercadillo, habituales, se abonarán por semestres. El primero antes del día 30 del mes de enero y el segundo antes del día 30 del mes de julio. El devengo se produce si el concesionario tiene tal carácter en el día 1 de enero del ejercicio. Cuando el inicio de la actividad se produzca en día distinto al 1 de enero, se prorrateará la cuota por días.

b) Los puestos ambulantes no habituales y las casetas o similares, en el día de la autorización y con carácter previo al ejercicio de la actividad.

Declaración e ingreso

Artículo 8º.1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización.

3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.

5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del semestre siguiente al período autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

9. En el supuesto de que los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., se concedan como consecuencia de ferias y fiestas, podrán sacarse a licitación pública por el procedimiento de puja a la llana, y el precio de licitación en concepto de tasa pública mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en la tarifa del artículo 6º de la presente ordenanza. Una vez adjudicada al mejor postor, deberá el adjudicatario abonarla en el plazo de 48 horas, o decaerá en su derecho a favor del siguiente en precio de la lista de licitadores.

10. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la concesión, sin perjuicio de la cuantía que corresponda abonar por la misma. Las transmisiones se regularán por la Ordenanza del Comercio Ambulante municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Vigencia

Artículo 10. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Moriles, a 29 de agosto de 2013. La Alcaldesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

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