Boletín nº 177 (17-09-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.443/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 17/2013, a instancia de la parte actora Dª. Amparo Verónica Castro González contra La Isleta 2004 S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 2/09/13, Auto y Decreto despacho ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de18.049,14 euros de principal más 3.609,82 euros calculados para intereses, costas y gastos a instancias de Amparo Verónica Castro González contra La Isleta 2004 S.L. y
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 18.049,14 euros de principal más 3.609,82 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de la ejecutada, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Asimismo se acuerda el embargo de las devoluciones que por IRPF o IVA tiene derecho a percibir la ejecutada La Isleta 2004 S.L. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe de las responsabilidades reclamadas en concepto de principal, intereses y costas
Y para que sirva de notificación a la demandada La Isleta 2004 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.