Boletín nº 178 (18-09-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 7.521/2013

Por Decreto de Alcaldía 313/2013, de 26 de agosto, se aprobaron Convocatoria de pruebas selectivas y Bases reguladoras para la provisión con carácter interino del puesto de Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba), mediante Concurso-Oposición.

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERENTOR VACANTE EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

Por Decreto de Alcaldía 313/2013, de 26 de agosto, se aprobaron Convocatoria de pruebas selectivas y Bases reguladoras para la provisión con carácter interino del puesto de Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba), mediante Concurso-Oposición.

Dada la vacante del puesto de Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, cuya cobertura que resulta necesaria y urgente, no ha sido posible proveerla por Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, es por lo que se precisa cubrir dicho puesto con carácter interino, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª, número 5.3. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con el artículo 34 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Primera. Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de las presentes bases la provisión con carácter interino, del puesto de Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, reservado a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, calificada como Grupo A, Subgrupo A1, dotado con el sueldo correspondiente a la clasificación de la plaza, nivel de complemento de Destino 30 y Complemento Específico anual retribuida según lo previsto en el vigente presupuesto, hasta su cobertura por un funcionario de Administración Local con habilitación, cese o revocación en los casos y formas previstos en el artículo 37.1 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo

1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras.

f) Haber abonado la correspondiente Tasa, a la que hace referencia el apartado siguiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administrativos y concurrencia de pruebas selectivas del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 26 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse mediante abono en el siguiente número de cuenta:

0237-0034-909150673780 (BBK-Cajasur Urbana Mayor).

Cada solicitante deberá presentar, junto a su solicitud de participación (Anexo II), acreditación del pago de la tasa, mediante fotocopia compulsada del documento justificativo de haber realizado el abono.

Para su adecuada utilización el solicitante deberá comprobar que en el resguardo del ingreso queda reflejado: nombre y apellidos del solicitante y, como concepto, convocatoria proceso selectivo Interventor Interino Hornachuelos.

Tercera. Solicitudes, documentación y plazos

Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia conforme al modelo impreso establecido por el Ayuntamiento que podrá obtenerse en el Anexo II de las presentes bases o a través de Internet consultando la página http://www.hornachuelos.es/.

Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, fotocopia compulsada del documento justificativo de haber realizado el abono a que se refiere el apartado 2 de la base segunda, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento que se reseña en la Base Tercera y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondientes DNI e identificación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el citado Tablón de Edictos.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos u omitidos no presenten la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento y en ella se fijará lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Quinta. Tribunal Calificador

La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e igual número de suplentes.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente.

- Tres vocales.

- Secretario.

Todos ellos funcionarios de carrera que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se va a proveer.

La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Hornachuelos y en la página Web http://www.hornachuelos.es/, junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Los miembros del Tribunal Calificador actuarán bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica y, serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el Secretario.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su Sesión de Constitución antes de proceder al inicio de las pruebas selectivas, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que act

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