Boletín nº 178 (18-09-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 7.538/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 498/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Estíbaliz Millán Barranco contra Witis Ocio Cultura S.L., en la que con fecha 12/06/13 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Córdoba, a 3 de septiembre de 2013.

Hechos

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 498/2013, a instancia de Estíbaliz Millán Barranco, contra Witis Ocio Cultura S.L., recayó sentencia cuyo fallo era el siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por D. Estíbaliz Millán Barranco contra la empresa Witis Ocio Cultural S.L., declaro improcedente el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a que le abone 478,5 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 12 de junio de 2013.

Segundo. En el hecho probado I se hacía constar lo siguiente: Para la empresa Witis Ocio Cultural S.L., con C.I.F. B14929988, dedicada a la actividad de Cafebar, con domicilio social calle Cruz Conde 24-1 derecha de Córdoba, ha prestado sus servicios la actora Estíbaliz Millán Barranco con DNI 15450639K, con categoría profesional de camarera desde el 18 de noviembre de 2012, sin contrato y sin dar de alta en la Seguridad Social y percibiendo una retribución mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.305,19 euros al mes. Y en el fundamento de Derecho tercero se declaraba: La declaración de despido improcedente conlleva el efecto de condenar al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del propio empresario, a abonar, de conformidad con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, una indemnización de treinta y tres días por año desde ese fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Tercero. La actora solicitó aclaración de sentencia en lo relativo a la indemnización de la misma por el anterior despido.

Razonamientos jurídicos

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el presente caso se ha producido un error material a la hora de calcular la indemnización, que para una antigüedad de 18 de noviembre de 2012 (206 días), a razón de 33 días por año, a 42,91 € diarios, hace un total de 798,99 €, en lugar de los consignados en el fallo de la sentencia aclarada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

S.Sª. Ilma. Acuerda:

Parte dispositiva

Se rectifica la sentencia de 12 de junio de 2003 recaída en el presente procedimiento en el sentido de quedar el fallo como sigue: Que estimando la demanda interpuesta por D. Estíbaliz Millán Barranco contra la empresa Witis Ocio Cultural S.L., declaro improcedente el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a que le abone 798,99 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 12 de junio de 2013.

Esta resolución forma parte de la sentencia aclarada, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.).

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Manuel  Oteros Fernández,  Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Cordoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a Witis Ocio Cultura S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 3 de septiembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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