Boletín nº 179 (19-09-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 7.594/2013

Convenio o Acuerdo: Pompas Fúnebres

Expediente: 14/01/0179/2013

Fecha: 02/09/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Eduardo Manuel Fernández Prieto

Código 14000425011981

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Pompas Fúnebres de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 4 de septiembre de 2013.- El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE POMPAS FÚNEBRES

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio colectivo será de aplicación en Córdoba y su provincia, afectando al total de las empresas de Pompas Fúnebres existentes en la actualidad. Así como a aquellas que se establezcan durante su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal

Quedan sujetos a las estipulaciones del presente Convenio, todos los trabajadores que presten servicios, sea cual fuere la forma de contrato, en las empresas de Pompas Fúnebres que determina el artículo anterior, así como los que puedan ingresar durante su vigencia.

Artículo 3. Duración y vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, los efectos económicos del mismo empezarán a regir a partir del día 1 de enero de 2012.

La duración del convenio será de seis años, finalizando el 31 de diciembre de 2017, prorrogándose tácitamente por años naturales, de no mediar denuncia mediante escrito, de forma fehaciente, con tres meses de antelación.

Las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012 se verán incrementadas en los siguientes porcentajes:

- Año 2013: El porcentaje de incremento pactado es del 0,75%.

- Año 2014: El porcentaje de incremento pactado para el tercer año de vigencia es del  1,5%.

- Año 2015: El porcentaje de incremento pactado para el  cuarto año de vigencia es el incremento  del I.P.C., facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, referido dicho año.

- Año 2016: El porcentaje de incremento pactado para el quinto año de vigencia es  el incremento  del I.P.C., facilitado por el I.N.E., referido a dicho año. 

- Año 2017: El porcentaje de incremento pactado para el sexto año de vigencia es el incremento  del I.P.C., facilitado por el I.N.E., referido a dicho año.

Artículo 4. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal vigente. 

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando cualquier trabajador, implantada por disposiciones legales, costumbres o derechos adquiridos. Las mejoras concedidas por el presente Convenio, no serán compensables por ningún concepto que tuvieran establecidas las empresas o pudieran establecer en lo sucesivo por disposición legal.

Artículo 6. Interpretación del Convenio

Como órgano de interpretación, vigilancia, arbitraje y conciliación se crea la Comisión de Vigilancia que tendrá las atribuciones de resolver las expresadas cuestiones. La citada Comisión estará integrada por dos empresarios y dos trabajadores, la misma podrá estar asesorada por quienes designen ambas partes, pudiéndose: reunir, cuando así lo solicite algún grupo, en cualquier lugar de Córdoba y su provincia, previo acuerdo de sus miembros. Actuará como Presidente de la Comisión, la persona que las partes designen o. en su defecto, la que nombre la Autoridad Laboral.

Entre otras funciones, la Comisión Paritaria tendrá la de velar por la creación de empleo y la eliminación de las contrataciones ilegales. Para ello realizará todas aquellas actividades y gestiones ante la Administración, Juzgados y Tribunales competentes acordará las medidas necesarias y tendrá poder para denunciar a todos los efectos sin perjuicio de las actividades que al mismo fin puedan ejercer las Asociaciones Empresariales, Sindicatos y Trabajadores por sí mismos.

Esta Comisión Paritaria estará formada por:

Doña María Francisca Vázquez Molina, empresaria.

Don Fernando Guntinas Solbes.

Don José  Hinojosa  Cuenca, trabajador.

Don José Rafael Román Cruz, trabajador.

Capítulo II - Régimen del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo

La organización del trabajo o servicio efectuado por el presente Convenio, es facultad exclusiva de la empresa, la cual responde de su ejercicio ante el Estado. En consecuencia, tiene el deber de organizarlo, de forma que pueda lograr el máximo rendimiento y seguridad en las prestaciones de los servicios, hasta el limite racional o científico que permitan los elementos de que dispongan, la necesaria colaboración del personal para dicho objetivo, con el debido respeto a la dignidad profesional y aptitudes de sus colaboradores.

A estos efectos, las empresas quedan autorizadas, conforme a la legislación laboral vigente, a establecer, cuando proceda, los turnos fijos; que estimen procedentes, los turnos rotativos necesarios y los turnos de noche alternos,

Todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los artículos 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Jornada laboral

El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada laboral  máxima  de 1.820 horas anuales, computándose en una jornada promedio de 40 horas semanales. Considerándose las que excedan de dicho número de 1.820 como extraordinarias y abonándose  con un incremento del 75% sobre el valor hora profesional, o su compensación en descansos. Quedando obligada la empresa a sustituir al trabajador con descanso acumulado  Todos los descansos habrán de computarse en períodos bimensuales. El período para su disfrute será fijado de mutuo acuerdo entre  empresa y trabajador.

Los trabajadores que realicen su jornada continuada deberán disfrutar de un descanso de 15 minutos, considerándose el mismo como tiempo efectivo de trabajo. 

Artículo 9. Vacaciones anuales

Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas o de la parte proporcional en caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho. En todo caso, si el trabajador lo desea, al menos 15 días de estas vacaciones las disfrutará entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Los trabajadores con hijos en edad escolar, tendrán derecho a disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en el período estival de vacaciones escolares.

La incapacidad temporal supondrá la interrupción de las vacaciones.

La empresa procurará conceder a los trabajadores dos días extraordinarios en la feria municipal de la localidad. En el caso de que por necesidades del trabajo no fuera posible conceder dicho descanso, tales días serán compensados por 4 medios días, libremente determinados entre la empresa y el trabajador. 

Artículo 10. Licencias retribuidas

Las empresas afectadas por el presente Convenio concederán a sus trabajadores premisos y licencias por los conceptos y días que a continuación se citan:

a) Por matrimonio civil o religioso del trabajador: 17 días naturales.

b) Por fallecimiento de ascendientes o descendient

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