Boletín nº 180 (20-09-2013)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 7.536/2013

Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Estimar parcialmente las alegaciones presentadas en el período de información pública por la Asociación de Vendedores de Prensa de Córdoba, en el sentido recogido en el informe de la Secretaria Delegada de la GMU.

Segundo: Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de Espacios Públicos con Quioscos en el término municipal de Córdoba.

Tercero: Remitir el acuerdo adoptado y el Texto definitivo de la Ordenanza a la Subdelegación del Gobierno y a la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto: Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, publicar su texto íntegro en el BOP, a efectos de su entrada en vigor.

En ejecución del acuerdo plenario, se publica el texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba cuenta con una Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de arropías, tabaco, flores y otros productos, que fue publicada en el BOP nº 57, de 11 de marzo de 1997, así como con una Ordenanza reguladora de la Instalación y Funcionamiento de quioscos destinados a la venta de prensa, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el 8 de mayo de 2003 y publicada en el BOP de Córdoba nº 136, de 15 de octubre de 2003.

El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, en cuyo artículo 44 obliga a los Estados miembros a poner en vigor antes del 28 de diciembre de 2009, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.

En tanto se tramitase la modificación de las normas reglamentarias de este Ayuntamiento y sus Organismos, que pudiesen estar afectados por la Directiva Comunitaria, Ley 17/2009 y Ley 25/2009, y bajo la premisa de que toda Ordenanza o Reglamento que difiera o atente contra los preceptos de estas normas de rango superior debe ser considerada nula de pleno derecho y, por tanto, inaplicable, por atentar al principio de jerarquía normativa recogida en el Artículo 9 de nuestra vigente Constitución, así como en los artículos 51 y 62 de la Ley 30/92, de RJAP y del PAC, se efectuó un análisis de las distintas normas reglamentarias vigentes.

Su resultado, la Instrucción Provisional, interpretativa de la Aplicación Directa de las normas comunitarias y estatales mencionadas, dictada por el Alcalde el 28 de diciembre de 2009.

Por lo que se refiere a las autorizaciones demaniales, se decía que era difícil pensar que este tipo de ocupaciones pudiera legitimarse mediante una comunicación previa o declaración responsable, en cuanto utilización de bienes de dominio público, pero sí tener en mente diversas consideraciones:

- No fijar requisitos discriminatorios basados en la nacionalidad.

- No exigir el requisito de empadronamiento en el municipio.

- No establecer como requisito haber ejercido previamente la actividad durante un período determinado en el municipio.

- Establecer la limitación del número de autorizaciones, al estar justificada la escasez de recursos materiales o físicos, contemplándose requisitos adicionales:

- En el proceso de selección se respetarán los principios de imparcialidad, publicidad y transparencia.

Si bien se podría tener en cuenta en los procesos de selección objetivos de política social, de protección del medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general.

- Límite temporal de la autorización, sin procedimiento de renovación automática.

- Una vez extinguida, no conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o personas especialmente vinculadas con él.

En definitiva, el régimen de autorizaciones en el ámbito local ha quedado profundamente afectado, contando con una nueva regulación tras la reforma operada en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 25/09, de 22 de diciembre, que afecta a su artículo 84, referido a los presupuestos de la intervención municipal en la actividad de los ciudadanos, con mención expresa a las ordenanzas y bandos.

Asimismo, y con base en la Directiva de Servicios, la Ley enuncia como principios inspiradores de la intervención local, la igualdad de trato, la necesidad y la proporcionalidad.

Dicha regulación se completa con la introducción, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, de los Artículos 84 bis y 84 ter en la citada Ley 7/85.

De otro lado, se ha entendido, que la actividad a desarrollar por los quioscos regulados en la Ordenanza comporta un uso privativo del dominio público, siendo el título habilitante, la concesión administrativa.

Con la presente Ordenanza, que nace con el deseo de responder a las actuales demandas y necesidades de los ciudadanos, se pretende dar un tratamiento igualitario a los Quioscos instalados en espacios exteriores de uso público, eliminando su regulación en dos Ordenanzas y se hace una apuesta decidida a las razones sociales en la adjudicación del espacio público, centrando su interés en factores de vulnerabilidad o dependencia que se puedan producir, armonizándolos para garantizar también la gestión y capacidad para afrontar el cumplimiento de las obligaciones ligadas al ejercicio de la actividad de carácter empresarial.

Como principio general, no se crearán barreras arquitectónicas y se respetarán los elementos de mobiliario urbano.

Se estructura esta Ordenanza en cuatro Títulos, precedidos de un Título preliminar, relativo a las disposiciones generales, y que define su objeto y ámbito de aplicación.

El Título I, se refiere al régimen jurídico de los quioscos, contemplando aspectos tales como la ubicación, características, dimensiones y elementos accesorios, así como horario de funcionamiento.

El Título II regula la naturaleza y régimen del título habilitante, con adopción del régimen de concesión administrativa y procedimiento para su adjudicación. Se prevé la atención a razones sociales para la selección de concesionarios, teniéndose en consideración, cuestiones tales como los ingresos económicos, discapacidad, incapacidad laboral permanente y dependencia y situaciones de riesgo derivadas de violencia doméstica, así como la documentación justificativa y acreditativa de aquéllas; en definitiva, personas que por su situación de vulnerabilidad personal tengan especial dificultad para acceder al mercado laboral y la explotación del quiosco constituya una alternativa plausible como medio de vida. Se regula también, las causas de extinción de la concesión y las funciones de inspección y control de la instalación.

El Título III, describe los derechos, obligaciones y prohibiciones de los titulares de los quioscos.

El Título IV, establece el régimen disciplinario.

La Ordenanza cuenta con dos Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y Final.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA

La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, al reconocer a los municipios competencia en materia de bienes de dominio público, les faculta para el ejercicio de las potestades necesarias para llevar a cabo dicha competencia, dentro del marco de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de tal competencia el Ayuntamiento de Córdoba ha considerado conveniente la redacción de una Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Quioscos, en virtud del mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que transpone de forma general, la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre y la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la referida Directiva 2006/123/CE.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular en todo el término municipal, la ocupación estable de vías y espacios exteriores públicos y

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad