Boletín nº 181 (23-09-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)

Nº. 7.603/2013

Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), hace saber:

Resultando desconocido el domicilio a efectos de notificaciones de D. Beanga Octavian y Dña. Antoneta Cazasu, se notifica la resolución del Sr. Alcalde de fecha 13 de mayo de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que es del siguiente tenor:

2013/000746 Incoación expediente sancionador en materia de Comercio Ambulante don Beanga Octavian y a doña Antoneta Cazasu.

Habida cuenta que con fecha 12 de abril de 2013 se recibe llamada telefónica de un vecino denunciando que en la Bda. del Pantano había varias personas vendiendo flores por la zona. Trasladados hasta el lugar los agentes observan a un hombre vendiendo flores en la calle Coca de la Piñera, identificado el mismo resulta ser D. Beanga Octavian, nacido el 19/09/1971, con documento de identificación X-6858821-Z y domicilio en calle Alta y Baja, número 26 de Lucena, Córdoba. Que también se observa a una mujer vendiendo flores en la calle Diamela, siendo identificada como Dña. Antoneta Cazasu, nacida el 16/05/1975, con documento de identificación X-6858822-S, y domicilio en calle Alta y Baja, número 26 de Lucena, Córdoba. Que se les informa a ambos de la prohibición de Venta ambulante en el municipio, careciendo los dos de la preceptiva Autorización Municipal.

Visto lo dispuesto en el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante (BOJA núm. 63 de 30/03/2012), por el presente resuelvo:

1. Incoar Expediente Administrativo Sancionador en Materia de Comercio Ambulante contra D. Beanga Octavian, con Tarjeta de Residencia núm. X-6858821-Z y contra Dña. Antoneta Cazasu, con Tarjeta de Residencia núm. X-6858822-S, por ejercer venta ambulante de flores el día 12 de abril de 2013 en la Bda. del Pantano, concretamente en las calles Coca de la Piñera y Diamela de Morón de la Frontera, careciendo de Autorización Municipal. Este hecho está tipificado como infracción muy grave por el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante (BOJA núm. 63 de 30/03/2012).

2. Se le informa que el plazo normativamente establecido para la resolución del procedimiento es de un año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Una vez transcurrido el mismo el procedimiento se entenderá caducado. Por dicha infracción pudiera corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante (BOJA núm. 63 de 30/03/2012), multa de 3.001 € a 18.000 €.

3. Se designa como instructor al Tte. de Alcalde don Manuel Escalante Romero, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4. El órgano competente para sancionar, en el presente caso, es el Alcalde de este Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, sobre Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora que desarrolla el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Se indica que el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, con los efectos previstos en el artículo 8 de dicho Reglamento, que prevé la posibilidad de que finalice el expediente sancionador mediante pago voluntario de la sanción, sin perjuicio de los recursos que procedan.

6. Se le comunica que al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, una vez se le notifique el pliego de cargos dispondrá del plazo de quince días para oponerse al mismo. De no efectuarse alegaciones en el plazo previsto, se considerará como propuesta de resolución otorgándose un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, ante el instructor del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2, 18 y 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

7. Dar traslado de esta resolución al interesado, al instructor del procedimiento y a la Policía Local a los efectos oportunos.

Lo que notifico para su conocimiento y efecto.

Morón de la Frontera, 3 de septiembre de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan Manuel Rodríguez Domínguez.

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