Boletín nº 182 (24-09-2013)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 7.569/2013
Intentada sin efecto la notificación del levantamiento de suspensión de sanción 301 € (TRESCIENTOS UN EUROS) impuesto en su día, que se tramite en esta Subdelegación del Gobierno en expediente núm. 1650/2012 a D. Miguel Ángel Perea Moreno, con NIF 30.788.915-B, domiciliado en Doctor José Altolaguierre, 17 3ª 1, 14004 Córdoba.
Con fecha 01-03-2013 se dictó resolución por el Subdelegado del Gobierno, suspendiendo la sanción de 301 € impuesta en resolución del mismo órgano de fecha 07/02/2013.
Que no habiendo cumplido el tratamiento, por resolución de 07/02/2013 del Subdelegado del Gobierno se acuerda el levantamiento de la suspensión de la sanción de 301 € impuesta en su día, que queda vigente. En consecuencia, se requiere al interesado el pago de la sanción de 301 € en los plazos abajo indicados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo.
Córdoba, a 5 de septiembre de 2013.- El Secretario General, Fdo. José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.
Observaciones:
1) El abono de la sanción podrá efectuarlo, cuando esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa, a través de cualquier entidad colaboradora en la recaudación, mediante el impreso Ingresos no Tributarios Modelo 069, que se le facilitará en esta Subdelegación.
2) El plazo de ingreso en periodo voluntario de importe de la sanción será el siguiente:
a) Si la resolución adquiriere firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la resolución adquiere firmeza entre los días 16 y último de cada mes desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.