Boletín nº 183 (25-09-2013)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 7.704/2013

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 139/2010, promovido por Telefónica Móviles España, S.A., contra el Ayuntamiento de Luque, se ha dictado por la Sección 3ª de este Tribunal sentencia en 4 de junio de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Recurso nº 139/2010

Ilustrísimo señores:

Presidente: D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Magistrados:

D. Pablo Vargas Cabrera y D. Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de junio de 2013.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 139/2010, en el que son parte, de una como recurrente, Telefónica Móviles España S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Rincón Rodríguez y defendida por el Letrado don Ignacio Pedrero Ortega; y por la parte demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Luque (Córdoba), representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Córdoba, en relación a impugnación de Ordenanza Municipal. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Vargas Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Estimar parcialmente el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Rincón Rodríguez, en representación de Telefónica Móviles España S.A. contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Luque (Córdoba) de 4 de diciembre de 2000 (BOP de Córdoba núm. 240, de 28 de diciembre de 2009), y declaramos la nulidad del artículo 2º.2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública por empresas del servicio de suministro cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen dicho dominio público local con independencia de quien sea el titular de aquéllas; y del artículo 3º.2, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras referidas tanto si son titulares de las correspondientes redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como del artículo 5 regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe preparar el Recurso de Casación ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección la cantidad de cincuenta euros.

Así por ésta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 2 de septiembre de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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