Boletín nº 183 (25-09-2013)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 7.705/2013
Se hace saber que en Recurso Contencioso-Administrativo número 173/2009, promovido por Vodafone España S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. B.O.P. de Córdoba de fecha 30/12/08, se ha dictado por Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 24 de enero de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Vodafone España, S.A., contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Adamuz de 26 de diciembre de 2008, declaramos la nulidad del artículo 3, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con independencia de la titularidad de las redes; y del artículo 4, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras o prestadoras de telefonía móvil con independencia de la titularidad de las redes o de las instalaciones, como si lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como del artículo 5 regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial, Manuel Moreno Onorato.