Boletín nº 183 (25-09-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 7.971/2013
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal
Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 26.0/2013 de aprobación de Ordenanza Fiscal número 34 reguladora del precio público del servicio de Escuela Infantil en Aldea El Arrecife de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 151 de fecha 8 de agosto de 2013, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL MAESTRO JOSÉ LUIS LOZANO DE LA ALDEA EL ARRECIFE DE LA CARLOTA
Artículo primero: Disposiciones generales
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se establece que el precio público por la prestación del servicio de escuela infantil municipal Maestro José Luis Lozano de la Aldea El Arrecife de La Carlota se regirá por la presente ordenanza.
Artículo segundo: Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de los siguientes servicios:
1. El servicio de atención socioeducativa (con o sin comedor) en el que se impartirá el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil dirigido a niños y niñas con edades comprendidas entre los 0 y 3 años (ambos inclusive)
2. El servicio de taller de juegos (con o sin comedor) dirigido a niños y niñas con las siguientes edades:
- De 0 hasta 3 años (ambos inclusive).
- De 6 hasta 12 años (ambos inclusive).
Artículo tercero: Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de este precio público las personas responsables de los menores (padres, madres o quienes ejerzan la patria potestad, guarda, acogimiento o tutela, sea persona física o jurídica) que se beneficien de los servicios prestados por la escuela infantil municipal o, en su caso, aquéllas que se hubieren comprometido a su pago ante la Administración municipal.
Articulo cuarto: Exenciones y bonificaciones
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, no se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Articulo quinto: Devengo
La obligación de pagar el precio público nace en el momento de la admisión del niño o niña y, en todo caso, cuando se inicie la prestación del servicio.
Articulo sexto: Gestión de cobro
La gestión y cobro de las liquidaciones se llevarán a cabo por el concesionario del servicio público de escuela infantil dando cuenta al Ayuntamiento de las liquidaciones con una periodicidad mensual y debiendo facilitar cualquier actividad de control que se lleve a cabo tanto por los organismos reguladores dependientes de la Junta de Andalucía, así como la que a iniciativa del Ayuntamiento se considere oportuna.
Articulo séptimo: Cuota
La cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
A) Servicio atención socioeducativa:
Precio matrícula |
30,00 €/año |
Aula matinal |
0,50 €/día |
Estancia de 8 horas (incluye comedor) |
284,46 €/mes |
Estancia de 6 horas (no incluye comedor) |
160,00 €/mes |
Estancia de 4 horas (no incluye comedor) |
140,00 €/mes |
En caso de coincidir dos o más hermanos en el centro para recibir el servicio de atención socioeducativa, tendrán un descuento del 30% de la cuota cada uno de ellos. En este caso, para tener derecho a la citada reducción es necesario acreditar el grado de parentesco mediante la aportación del libro de familia y que la unidad familiar esté empadronada en el mismo domicilio.
B) Servicio taller de juegos:
1,5 horas/día de lunes a viernes |
15,00 €/mes |
3 horas/día de lunes a viernes |
25,00 €/ mes |
8 horas/día de lunes a viernes |
35,00 €/mes |
Programa de actividades varias |
3,00 €/hora |
Taller de juego fin de semana (El servicio se realizará siempre y cuando haya un grupo mínimo de 5 niños) |
2,00 €/hora |
En período vacacional a los menores de 3 años se les aplicarán las tarifas del servicio de atención socioeducativa en horario matinal.
En período vacacional si se necesitase usar el servicio de taller de juegos días aislados se aplicará la siguiente tarifa:
Uso de 8 horas (incluye comedor) |
10,00 €/día |
Uso de 6 horas (no incluye comedor) |
8,00 €/día |
Uso de 4 horas (no incluye comedor) |
7,00 €/día |
Disposición Adicional Primera
En el supuesto de que el Ayuntamiento de La Carlota suscriba con la Junta de Andalucía convenio de financiación de puestos escolares, el contenido de esta ordenanza se ajustará a lo establecido en el Decreto 149/2009, de 12 de