Boletín nº 184 (26-09-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 7.791/2013

Por Acuerdo del Pleno de fecha veintinueve de agosto de 2013, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle R1-02, en el Plan Parcial Residencial Uno, de esta localidad, a instancia de don Manuel Aragonés Torres, en nombre y representación de Inversiones Jurado y Aragonés, S.L. lo que se publica a los efectos del artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Asimismo, el Estudio de Detalle R1-02, en el Plan Parcial Residencial Uno ha sido depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

ESTUDIO DE DETALLE R1- 02 DE LAS NN.SS. DE FERNÁN-NÚÑEZ (CÓRDOBA)

Promotor: Inversiones Jurado y Aragonés S.L.

Arquitecto: D. Fco. Javier Aragonés Morales.

A. MEMORIA DESCRIPTIVA

1. Objeto

El presente Estudio de Detalle dentro del PP-R1 de las NN.SS. de Fernán-Núñez (Córdoba) tiene por objeto ordenar volúmenes, reasignar viviendas a una agregación-segregación de parcelas así como completar las ordenanzas del PP-R1, de acuerdo con los cuales se regulará la edificación posterior, de las diferentes usos a construir en las parcelas afectadas.

La finalidad de todo ello es la revocar a su estado original la configuración de parcelas originales del PP-R1 al hacerse inviable dada la crisis económica actual el proyecto de gimnasio y edificio de viviendas que dio origen al estudio de detalle R1-D1. Para ello se pretende la agregación de las dos parcelas aprobadas en el estudio de detalle R1-01, para su posterior segregación en las 27 parcelas originales aprobadas en el proyecto de reparcelación del PP-R1. Quedando la configuración geométrica de las parcelas como las aprobadas en el proyecto de reparcelación del P-R1 y la asignación de viviendas igual a una por parcela como en el estado original. Además se pretende completar las ordenanzas que las afectan.

Los motivos que nos llevan a la redacción de este Estudio de Detalle original son los siguientes:

1. El Plan Parcial PP-R1 asigna una vivienda por parcela limitando el número de viviendas a las originalmente asignadas a las parcelas en el proyecto de reparcelación tal y como se expone en el artículo 4.2.3.a del Plan Parcial. Por tanto, quedando suficientemente claro la limitación del número viviendas dentro del Plan Parcial, el primer objetivo del presente documento es reasignar esas viviendas, de las parcelas originales a las parcelas resultantes, sin que ello altere el número de viviendas originales. Todo ello se justificará más adelante. Por tanto, uno de los fines de este Estudio de Detalle es que se tome constancia por un instrumento de planeamiento de las nuevas asignaciones de viviendas a las parcelas definitivas de la presente agregación segregación justificando a su vez el no aumento de esta asignación.

2. La edificabilidad de las parcelas originales se fija en el 1,9 m²t/m²s. Este valor será el mismo el las parcelas definitivas por lo que no se produce transmisión de aprovechamiento de unas parcelas a otras tal y como queda recogido en el art. 65 del Reglamento de Planeamiento.

3. El uso previsto para una de las edificaciones (gimnasio) requería que la altura de las plantas se ajustase a la máxima permitida por las NN.SS. (4 metros de suelo a suelo), el plan parcial establece altura máxima a fachada será de 10,50 metros y además limita el número de plantas máxima a baja más dos plantas tal y como se establece en el mismo. El plan parcial no recoge la posibilidad de construir una edificación de 13,00 metros (3 plantas x 4 metros/planta con la posibilidad de hasta 5 metros en planta baja) con una altura de cornisa a fachada de 10,50 metros. Este estudio, pretende la vuelta a su estado original de la ordenación del volumen edificatorio de la parcelas por lo que en cuanto a altura se refiere se ajustara a los dispuesto en el art. 21 del apartado 4.3.3.1 del PP-R1. Igualmente en cuanto a retranqueos de última planta se refiere se fija los mismos criterios de retranqueo expuestos en el art. 21 del apartado 4.3.3.1 del PP-R1.

4. En la volumetría de la edificación debe quedar manifiesto que, con los movimientos de volumen que se entiendan necesarios, la alineación es inequívocamente la planteada en el Plan Parcial.

5. Una vez vueltas a su configuración inicial las parcelas están obligadas a reservar una plaza de garaje en el interior de la vivienda según lo expuesto en el art. 23 del apartado 4.3.3.1 del PP-R1.

6. Por último, al ya no ser necesario no se podrán establecer servidumbres de paso en sótano entre parcelas.

2. Promotor y propiedad

El encargo del presente Estudio de Detalle se realiza por parte de la propiedad de las 27 parcelas catastrales afectadas; Inversiones Jurado y Aragonés S.L. con C.I.F.: B-23.262.587, y domicilio en c/ Dr. Miguel Servet nº 24, 14.520 de Fernán-Núñez (Córdoba) cuyo representante es D. Manuel Aragonés Torres con N.I.F.: 30.415.524-W y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Duque de Rivas nº 45, 14520 de Fernán-Núñez (Córdoba) y teléfono 957 37 35 59.

La mercantil Inversiones Jurado y Aragonés S.L. que es dueña en pleno dominio de los solares objeto del Estudio de Detalle, de 3.099,37 m² de extensión que constituye las fincas nº 12063 a 12089 del registro de la propiedad de La Rambla (Córdoba).

3. Redactor

El redactor del presente Estudio de Detalle es el arquitecto D. Fco. Javier Aragonés Morales colegiado nº 459 de Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Duque de Rivas nº 45, 14520 de Fernán-Núñez (Córdoba) y teléfono 957 37 35 59.

4. Contenido

El contenido documental del Estudio de Detalle se ajusta a lo dispuesto en el art. 66 del Reglamento de Planeamiento:

a) Memoria Informativa: Objeto y contenido, condiciones urbanísticas y características físicas del ámbito de actuación.

b) Memoria Justificativa: Justificación de la procedencia, propuesta de ordenación, cuadro comparativo de superficies y edificabilidad y justificación de las determinaciones.

c) Planos: de información (situación, parcelas originales, agregadas, segregadas y ordenación volumétrica) y de Ordenación. La base cartográfica utilizada es la del Plan Parcial PP-R1 de Fernán-Núñez (Córdoba) redactada por el arquitecto D. Juan Jesús Serrano García.

5. Antecedentes

Con fecha del 17 de octubre de 2008 se solicita licencia de agregación-segregación para las parcelas 17 a la 43, ambas inclusive, de PP-R1 propiedad de Inversiones Jurado y Aragonés S.L. según proyecto redactado por el arquitecto D. Fco Javier Aragonés Morales. Dicho proyecto agregaba las parcelas de la 17 a la 43, ambas inclusive, justificando el cumplimiento de las ordenanzas urbanísticas que el afectaban. A su vez este proyecto segregaba la parcela resultante de la agregación en dos parcelas de 2.543,32 m² y 556,05 m² asignándoles 26 viviendas y 1 viviendas respectivamente. Además se detalla que las parcelas resultantes tienen las misma edificabilidad asignada por el Plan Parcial de 1,9 m²T/m²S. A dicha solicitud se contesta desde el departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Fernán-Núñez negativamente dada la posibilidad de segregar la parcela con asignación de una vivienda en varías pudiéndose en estas darse licencias de obras de viviendas a esta al no recogerse en ningún instrumento de planeamiento vigente. Por lo cual, se recomienda la redacción de un Estudio de Detalle que recoja la asignación de viviendas actual de las parcelas y evite en el futuro situaciones indeseadas para el Ayuntamiento de Fernán-Núñez.

Por otro lado, y una vez presentado los proyectos de edificación para ambos edificios se advierte por parte del técnico redactor del informe urbanístico de la conveniencia de aclarar la posibilidad reordenar los volúmenes de las parcelas para que cumpliendo las ordenanzas de las NN.SS. de Fernán-Núñez que marcan como altura máxima de las plantas de suelo a suelo de 4,00 metros con una máxima de 13,00 metros en las calles con altura máxima de planta baja más dos plantas. En el art. 5 del PP-R1 se define la altura como aquella mínima que podrán alcanzar las edificaciones y se define desde la rasante de la acera, hasta la intersección con la cara superior del último forjado donde apoya el alero de cubierta. Mientras que el art. 29.1 de las NN.SS. define la altura de las plantas oscilando entre 2,90 y 4,00 metros. El art. 21 del PP-R1 limita la altura máxima a fachada a 10,50 metros. Por todo, se pretende introducir una aclaración en la ordenación del volumen de los edificios afectados por el presente Estudio de Detalle que permita la ejecución del la segunda planta con una altura máxima de 12 metros siempre y cuando se encuentre retranqueada de la fachada al menos 3 metros y esta fachada secundaría se trate como fachada principal y quede integrada en la composición arquitectónica del entorno.

Por último, y ante la imposibilidad económica actual de realizar un proyecto de tanta envergadura se opta por volver las parcelas a su estado original permitiendo así un desarrollo de estas de manera secuencial y más adecuada a la situación actual.

6. Características físicas del ámbito

6.1. Situación y linderos

Las parcelas se encuentran distribuidas entre la calle C, D y Cruz Recia

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