Boletín nº 185 (27-09-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 7.792/2013

El Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba, publicado en el B.O.P de 22 de septiembre de 2009, en su artículo 35, establece la competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones, corresponderá a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, a través de la Sección de Control Financiero. A la vista de lo anteriormente expuesto, se ha llevado a cabo una selección de las subvenciones abonadas en 2010, habiendo resultado seleccionada la siguiente subvención:

- Expte. 141/IPBS.

- Beneficiario: Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía.

- Proyecto subvencionado: Programa de mediación intercultural y asesoramiento.

- Importe: 2.000 €.

Como beneficiario de la misma y a tenor de lo estipulado en el art. 49.2 de la Ley General de Subvenciones, donde se establece que La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y en su caso, entidades colaboradoras, se efectuará mediante su notificación, se ha procedido a practicar la notificación en el domicilio señalado a los efectos, por el interesado en su solicitud, C/ Morería, nº 7, 3º-D. Tras varios intentos de fecha 21/08/13 y 27/8/13, devueltos por el Servicio de Correos por aparecer como desconocido, para dar cumplimiento al artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado en el art. 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se cita y emplaza a:

Dña. Alicia Vañó Bueno.

NIF: 75029689-D.

Domicilio a efectos de notificaciones: C/ Morería, 7, 3º-D.

Localidad: Córdoba. Provincia de Córdoba.

En calidad de representante (Presidenta) de la Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía, con CIF: G-14294722.

Para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, presente la siguiente documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común:

- Originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, a los gastos declarados en la cuenta justificativa. Si se incluyen gastos de personal, se debe aportar: contrato, nóminas, boletines de cotización de la seguridad social con indicación del coste imputado y declaración IRPF de las cantidades retenidas.

- Acreditación documental del pago de los gastos subvencionados (extracto bancario de las transferencias realizadas, certificación bancaria de los pagos realizados o cualquier otro que se considere oportuno).

- Justificación de haber adoptado las medidas de publicidad establecidas en el art. 5.i de la Ordenanza General de Subvenciones (B.O.P. de 14 de marzo de 2007), en consonancia art. 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

- De toda la documentación original presentada, para proceder a su devolución al interesado una vez comprobada su exactitud y estampillada las facturas originales, se ruega la aportación de fotocopias de las mismas.

Por último, recordarle, que el art. 46 le la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dice expresamente que los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control, so pena del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en virtud de lo dispuesto en el art. 37.1.e de la citada Ley de Subvenciones.

Córdoba, 12 de septiembre de 2013.- El Vicepresidente Primero Diputado Delegado Genérico de Hacienda, Recursos Humanos y Cooperación al Desarrollo, Salvador Fuentes Lopera.

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