Boletín nº 187 (01-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 7.863/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  293/2013, a instancia de la parte actora D. José Díaz Montes contra Transportes Refrigerados Internova S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 4-9-13 del tenor literal siguiente:

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don José Díaz Montes contra la empresa Trasportes Refrigerados Internova S.L., declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 31/10/12 tiene la consideración de despido improcedente  y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de  trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento respecto al actor o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía  de  mil  quinientos sesenta y ocho euros con un céntimo de euro (1.558,1 €), cantidad ésta a la que habrá que descontar las cantidades recibidas por el actor en concepto de prestación por incapacidad temporal abonadas por FREMAP desde la fecha de su despido, en su caso.

Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido el 1711/12- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 39,14 €/día.
Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 5º de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con nº 1444 0000 65 0293/13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y RDL 3/13 que la modifica, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del pleno no Gubernativo de la sala Cuarta del T.S. Sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Transportes Refrigerados Internova S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de septiembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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