Boletín nº 191 (07-10-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 7.998/2013
Resolución
En relación con el expediente relativo a la retirada de vehículo abandonado en la vía pública, en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2013, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 17-11-11, fue presentada denuncia [de oficio/a instancia de parte] sobre el posible abandono del vehículo Citroën modelo C-5, Color Gris Metalizado, matricula 5973-BLM estacionado en la calle Cjon. de la Charquilla, s/n de esta localidad, cuyo titular es D. Luis Miguel Gil Rodríguez, con domicilio en c/ Maestro Guridi, 9-2º-D, Torrejón de Ardoz (Madrid), DNI: 052110609-S.
Segundo. Realizadas las comprobaciones necesarias y habiendo transcurrido el plazo de un mes, el vehículo fue traslado al depósito municipal.
Legislación aplicable
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Los artículos 3.b), 12.5, 46.3.c) y 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los artículos 73, 85 y siguientes del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.
Los artículos 25.2.b) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los artículos 3.b), 12.5, 46.3.c) y 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los artículos 73, 85 y siguientes del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Los artículos 25.2.b) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Orden de 14 de febrero de 1974 por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.
La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
La Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica de los Vehículos Descontaminados al Final de su Vida Útil.
[Ordenanza Municipal Reguladora, en su caso].
[Plan Local de Residuos Urbanos o Municipales, si lo hubiera].
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde de conformidad con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
Resolución
Primero. Requerir al titular para que en el plazo de quince días proceda a retirar el vehículo del depósito, previo pago de las tasas y la sanción correspondiente.
Segundo. Si el titular, en el plazo de quince días, no se persona o no retira el vehículo del depósito, declarar como residuo sólido urbano el vehículo modelo Citroën C-5, Color Gris Metalizado, matricula 5973-BLM, en caso contrario se iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
Tercero. Notificar al titular que ha sido declarado residuo sólido urbano y que se va a proceder a su tratamiento como tal, incoándose el correspondiente procedimiento sancionador.
Cuarto. Entregar el residuo para su tratamiento a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación o en una instalación de recepción, instando al centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil, y el artículo segundo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica de los Vehículos Descontaminados al Final de su Vida, emita:
Certificado de destrucción.
Tramite baja electrónica definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
Almodóvar del Río, 7 de agosto de 2013. Firmado electrónicamente por el Tte. Alcalde, D. Ramón Hernández Lucena y la Secretaria, Dª Ángela Garrido Fernández.