Boletín nº 191 (07-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 8.000/2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 16 de julio de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 149, de fecha 6 de agosto de 2013, sobre aprobación inicial de Modificación de la Ordenanza de Caminos Públicos Municipales.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada modificación de la ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio y que entrará en vigor una vez que se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO DE MODIFICACIONES

- Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 20 en los siguientes términos: La instalación de dicho vallado no será inferior a 3 metros del borde del camino, que será determinado en función de la anchura del camino o propiedad municipal, facilitando el tránsito de vehículos agrícolas.

Nueva redacción del artículo 20: Vallados de fincas colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos o alcubillas públicos municipales.

Los propietarios de fincas colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos o alcubillas públicos municipales que deseen realizar vallado de éstas, deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna Licencia Municipal y respetar, a tal fin, la alineación que desde el Ayuntamiento se indique. La instalación de dicho vallado no será inferior a 3 metros del borde del camino, que será determinado en función de la anchura del camino o propiedad municipal, facilitando el tránsito de vehículos agrícolas.

- Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 21 en los siguientes términos: Las plantaciones se situarán con un margen o distancia no inferior a 3 metros de la linde, que será determinada en función de la anchura del camino o propiedad municipal.

Nueva redacción del artículo 21: Plantaciones colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos o alcubillas públicos municipales.

Los propietarios de fincas colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos o alcubillas públicos municipales que deseen realizar plantaciones de cultivos leñosos y/o instalaciones fijas de regadío junto a éstos, deberán siempre respetar sus límites exteriores. Las plantaciones se situarán con un margen o distancia no inferior a 3 metros de la linde, que será determinado en función de la anchura del camino o propiedad municipal.

- Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 26, Infracciones graves, letra g) en los siguientes términos: no inferior a 3 metros del borde del camino o propiedad municipal.

Nueva redacción del artículo 26: Infracciones

Son infracciones graves

&.

g) Vallar las fincas, colocar postes o efectuar plantaciones de cultivos leñosos y/o instalaciones fijas de regadío a una distancia inferior a la reglamentariamente establecida, no inferior a 3 metros del borde del camino o propiedad municipal.

Montalbán a 17 de septiembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

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