Boletín nº 194 (10-10-2013)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 7.867/2013

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el documento que modifica puntualmente el Plan Especial de Reforma Interior El Cruce (MP-PERI.EC), promovido por la Junta de Compensación PERI El Cruce.

Segundo. Trasladar el acuerdo de aprobación definitiva al Registro Administrativo Municipal (artículo 40 LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados), constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 B.O.P. número 51 de 5 de abril de 2004.

Tercero. Trasladar así mismo el citado acuerdo a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Servicio de Urbanismo, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico).

Cuarto. Una vez se certifique el depósito en ambos Registros, publicar la resolución y las ordenanzas en el BOP (artículo 41.2 LOUA).

Quinto. Notificar el presente Acuerdo a los Promotores y demás interesados en el expediente con indicación de los recursos que procedan.

Asimismo, se procede a relacionar a los siguientes interesados afectados a los que no se les ha podido practicar la notificación individualizada, por ignorarse el lugar de la notificación o no constar la recepción por el interesado o su representante, la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, o bien, intentada la notificación, no se haya podido practicar:

PROPIETARIO

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

Josefa Urbano Laguna

Plaza de Colón, 33 -4º-1

Córdoba

Dolores Trujillo Mata

Ctra. Trassierra, Km. 10. Urbanización "El Cruce", parc. nº 9

Córdoba

Susana Martínez Trujillo

Ctra. Trassierra, Km. 10. Urbanización "El Cruce", parc. nº 9

Córdoba

Ángel Manuel Martínez Trujillo

Ctra. Trassierra, Km. 10. Urbanización "El Cruce", parc. nº 9

Córdoba

Josefa De Dios Montero

C/ Venus, 4 -6º-2

Córdoba

Francisco Molina Martínez

Avda. Agrupación Córdoba, 16 8º-1

Córdoba

Luis Tallero Pérez y Manuela García Perea

C/ Alcalde Fernández de Mesa Porras, 9 5º-B

Córdoba

Enrique Ogallas Gavilán y Ana Moreno Moreno

C/ Fernando Fernández Martínez, 2

Córdoba

Mª Isabel Biedma García

C/ Periodista Francisco Hidalgo Trillo, 10 1º-1

Córdoba

Juan Alberto Sulibarria Francia

Ctra. Trassierra. Urb. Hornillos, Km. 8. Urb. Geranios

Córdoba

Esther Mato Rial

174 Whintestile Road

TW8 9NW brentford-middlesex England

José Luis Blanco Morcillo

C/ Alcalde Sanz Noguer, 36 3º-C

Córdoba

Blanca Gutiérrez Camacho

C/ Damasco, 22 1º-2

Córdoba

José Luis Morales Coba

Avda. Arroyo del Moro, 20 1º-2

Córdoba

Ramón Guisado López Y Francisca De Asis Fernández

Paseo de la Victoria, 41 3º-A

Córdoba

Lo que se hace público para general conocimiento según lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve, apartado cuarto de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92 (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre de 1992).

Córdoba, 10 de septiembre de 2013. El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

TEXTO REFUNDIDO MODIFICACIÓN PUNTUAL PERI "EL CRUCE" APROBADO POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL 14 DE MAYO DE 2013

6. COMPARATIVA ORDENANZAS

A continuación pasamos a describir la nueva ordenanza UAS-3 "El Cruce" aplicable a todas las parcelas con excepción de la 80A y la comparamos con la UAS-3, para contrastar que el único parámetro que se modifica es el de la edificabilidad.

UAS-3 "EL CRUCE"

Condiciones de ordenación

1. Edificabilidad neta: 0,15

2. Parcela mínima

a) La superficie mínima de parcela: 950

b) Fachada mínima admisible: 18 m

Se exceptúan de esta gama (superficie mínima de parcela y fachada mínima admisible) aquellas parcelas que no cumplan las condiciones antedichas por causa de la apertura de nuevo viario y que cumplan además las condiciones de:

1ª) La superficie resultante tras deslindar el vial no sea inferior al 60% de la parcela mínima.

2ª) Se encuentre encajada entre parcelas edificadas que imposibiliten de hecho

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