Boletín nº 197 (15-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 8.200/2013

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 25 de julio de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasas por la Utilización, Instalación y Ocupación Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. número 149, de 6 de agosto de 2013.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, la modificación de la Ordenanza se entiende aprobada de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente el texto de los artículos modificados, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

Nº 17. Ordenanza Fiscal reguladora de Tasas por la Utilización, Instalación y Ocupación Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público del Municipio de Santaella.

Se da nueva redacción al apartado 6 el artículo 6º, quedando redactado del siguiente modo:

6.1. Ferias, Fiestas, Romerías y Similares.

- Ocupaciones con puestos de ventas varias, barracas, carpas, casetas, atracciones de feria, circos y asimilados, por m² y día:

A) Barracas y casetas de tiro, rifas, tómbolas y similares, puestos de venta de bocadillos, refrescos, helados, golosinas u otros comestibles autorizados, juguetes, cerámicas, globos, y en general, cualquier fin lucrativo: 0,50 €/m²/día.

B) Norias, coches de choque, tiovivos, y cualquier atracción o aparato recreativo en movimiento: 0,20 €/m²/día.

C) Circos, teatros, casetas de feria y otros espectáculos similares: 0,17 €/m²/día.

- Conexión eléctrica: En caso de requerir conexión de energía eléctrica para su funcionamiento, tanto la conexión como el consumo se liquidarán según el procedimiento y tarifas vigentes establecidas por la compañía suministradora de electricidad al Ayuntamiento.

- Reducción Aldeas: A las ocupaciones con motivo de la feria y fiestas de La Montiela y El Fontanar, así como en cualquier otro núcleo de población distinto del principal, donde se organicen festejos, se aplicará una reducción del 20% de la cuota resultante.

- Reducción instalaciones medianas: Para evitar cuotas desproporcionadas en los apartados A) y B) se establece una reducción de cuota en base a la superficie a ocupar:

Superficie.- Reducción.

- Instalaciones de 50 a 100 m²; 15%.

- Instalaciones de 101 a 150 m²; 20%.

- Instalaciones de 151 a 200 m²; 25%.

- Cuota mínima: Se establece una cuota mínima para los apartados anteriores de 5,00 euros/día.

6.2. Mercadillo Municipal.

- Puestos fijos con licencia municipal anual, al mes: 20,00 €.

- Puestos no fijos u ocasionales, por día: 5,00 €.

En los supuestos de acceso a zonas peatonales y servicios especiales para suministros esporádicos, cuya frecuencia pueda ser prevista, podrá autorizarse el ingreso anual de la cuota resultante de la aplicación de las tarifas, previa solicitud de los interesados.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 23 de septiembre de 2013. El Alcalde, Fdo. José Álvarez Rivas.

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