Boletín nº 199 (17-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.286/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 478/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de María José Tome Cuñago contra Hoteles Azalea S.L.U., Top Room, S.L. y Neat and Fresh Limpieza e Higienización S.L., en la que con fecha 27/06/13 se ha dictado Sentencia  que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. María José Tomé Cuñago contra Neat and Fresh, Limpieza e Higienización, S.L., Hoteles Azalea, S.L.U y Top-Rooms, S.L., debo de condenar y condeno a Neat and Fresh, Limpieza e Higienización, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 4.319,63 € (cuatro mil trescientos diecinueve euros con sesenta y tres céntimos), que le adeuda en concepto de salarios correspondientes al periodo que fue de 01/11/11 a 11/01/12, intereses por mora incluidos.

Se absuelve a Hoteles Azalea, S.L.U y Top-Rooms, S.L.  

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda, Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el número 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si las partes interpusieren Recurso de Suplicación a partir del 17/12/12, deberán aportar junto con el escrito de formalización el justificante de pago de la Tasa Modelo 696, con arreglo al modelo oficial validado por la Orden Hap/2662/2012, de 13 de diciembre; no dándose trámite al recurso si no se presentare dicho justificante y quedando exceptuadas de esta obligación, conforme al artículo 4 de la citada Ley:

- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, y los organismos públicos de todas ellas.

- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

- En el orden Social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición del Recurso de Suplicación.

Asimismo, habrá de tenerse presente las modificaciones introducidas por el R.D.Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE de 23/03/13).

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Top Room, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 16 de septiembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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