Boletín nº 199 (17-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 8.660/2013

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espejo, hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tránsito de Ganado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁNSITO DE GANADO POR EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO

Exposición de Motivos

El tránsito de ganado por el núcleo urbano de la localidad genera evidentes perjuicios para la salubridad pública así como para el mantenimiento de las vías públicas. Dado que en el municipio de Espejo existen explotaciones ganaderas, se hace imprescindible adoptar una regulación que solucione el traslado del ganado entre diversos puntos del término municipal, tratando de evitar el paso por el casco urbano del municipio. Por este motivo se considera necesaria la aprobación de una Ordenanza Municipal que regule el tránsito de ganado por el casco urbano de Espejo.

La presente Ordenanza se aprueba conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 25.2, letras h y l, de dicha Ley.

Artículo 1. Objeto y finalidad

Se adopta la presente Ordenanza para la regulación del tránsito de ganado por las vías urbanas del Municipio, con el fin de acomodar las explotaciones ganaderas a las necesidades urbanas, y salvaguardar la salubridad, los bienes y el ornato públicos.

Artículo 2. Definición

Se entiende por tránsito de ganado por las vías públicas urbanas, a los efectos de esta Ordenanza, el paso o traslado de ganado por sí mismo, sin utilización de vehículo para su transporte, en grupo o por unidades, conducido o dirigido con ayuda de persona o personas encargadas de su custodia, a través de vías urbanas de esta población.

Artículo 3. Regulación

Atendiendo a la definición del artículo 2, el tránsito de cualquier clase de ganado por las vías urbanas de Espejo queda prohibido. La conducción del ganado deberá producirse a través de los caminos rurales y el resto de vías que discurren por el término del Municipio, fuera del casco urbano.

Artículo 4. Responsabilidad

En todo caso, la persona o personas que conduzcan el ganado serán responsables de los posibles daños o perjuicios generados por la actividad de tránsito, especialmente en relación a los pasos por las carreteras que discurren por el término municipal, y en relación a las obligaciones derivadas de la Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales del término municipal de Espejo.

Artículo 5. Régimen sancionador

1. La infracción de las restricciones al tránsito de ganado dispuestas por la presente Ordenanza será considerada infracción muy grave a los efectos del artículo 140.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El responsable de la infracción será sancionado con multa de 100 euros por cabeza de ganado, con un límite de 3000 euros.

Artículo 6. Vigencia

La presente Ordenanza Municipal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Espejo, 5 de octubre de 2013. El Alcalde, Fdo. Francisco Antonio Medina Raso.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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